Modificaron la ordenanza de otorgamiento de licencias de remises


Expediente 257275 de la concejala Carbajal
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Es un proyecto de la concejala Lorena Carbajal, a quien acompañaron sus pares del bloque Socialista, Verónica Irizar y Mónica Ferrero; Susana Rueda, de Rosario Progresista, y Aldo Pedro Poy, del Partido Demócrata Progresista, se votó una modificación de la ordenanza Nº 7.369/02 que regula el servicio de remises.

Entre otros aspectos se establece un “nuevo coeficiente” -precisó la edila Carbajal en su intervención- por el cual se determina un vehículo cada 1.500 habitantes.

También se dispone que al actual cupo del 4 por ciento para personas con discapacidad, se agrega un cupo adicional hasta alcanzar el 15 por ciento de las licencias para mujeres y personas del colectivo travestis y transgéneros.

Asimismo se modifica lo relacionado con las licencias que podrán ser transferidas libremente y se dispone un descuento del 50 por ciento en el costo del otorgamiento de la licencia para el caso de automóviles eléctricos o híbridos.

Igualmente la entrega de las nuevas licencias se dispondrá de manera escalonada, “para no alterar el funcionamiento del sistema”.

Junto a la edila Carbajal, también expuso el edil Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícánse los Artículos Nº 3º,6º,9º,27º y 31º de la Ordenanza Nº 7.369/02, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Art. 3°.- La licencia de remisse será expedida por la Dirección General de Transporte, otorgándose un número de matrícula a cada automotor habilitado como remisse.

La licencia de remisse será otorgada mediante resolución del D.E. hasta un número máximo de licencias de remisse que surgirá de la división del total del número de habitantes de la ciudad de Rosario, por la cantidad que se establezca como coeficiente para llegar a 1.500 habitantes por remisse. Establécese un cupo adicional de licencias de remisses de un 4 % que serán otorgadas a personas que tienen algún tipo de discapacidad, y cupo adicional de licencias hasta alcanzar el 15 % de las licencias otorgadas, que se destinarán con preferencia sobre otros solicitantes, a mujeres y a personas del colectivo travestis y transgéneros.

Art. 6º.- La licencia de remisse podrá ser transferida libremente en tanto se ajuste a la reglamentación respectiva. La licencia conservará su vigencia mientras no se decrete la caducidad de la misma mediante decisión fundada, y de acuerdo a lo dispuesto por esta Ordenanza.

Art. 9°.- Aquellos vehículos que pretenden habilitarse cumplimentarán los siguientes puntos:

a) Contar con cobertura o póliza vigente por responsabilidad civil frente a terceros.

b) Contar con cobertura o póliza vigente por responsabilidad civil sobre personas transportadas.

c) El vehículo debe ser de tipo sedán y/o rural, de no menos de cuatro (4) puertas, equipado con motor de no menos de 1000 cc y con un largo mínimo de 4000 mm, debiendo disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento a los modelos disponibles en el mercado, con capacidad para cinco (5) personas, incluido el conductor, tener volante a la izquierda, estar tapizado en cuero, pana, plástico o material similar y tener aire acondicionado y calefacción.

Si el propietario del vehículo fuese una persona que sufre algún tipo de discapacidad fehacientemente comprobada, que requiera un vehículo con comandos especiales de conducción, el plazo mencionado en párrafo anterior, se entenderá prorrogado hasta que reciba efectivamente la nueva unidad. A fin de gozar de esta prórroga el interesado deberá acreditar fehacientemente haber iniciado con razonable antelación los trámites pertinentes para la compra y recepción del rodado.

d) El vehículo debe contar con clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

e) Se habilitarán como remisses los vehículos con una antigüedad no mayor de (4) años y su caducidad operará indefectiblemente a los seis (6) años. En ambos casos los plazos serán contados a partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación.

f) Estar aprobados, desde el punto de vista técnico y mecánico, por el Centro de Inspección Técnica Automotor (C.I.T.A.), remitiéndose a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

g) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo. Llevar patente de color con el N° de licencia y/o duplicado de la placa identificatoria (que se encuentra en el interior), en el exterior del vehículo.

h) Los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remisse deberán tener en el interior del vehículo, en lugar visible, una inscripción que contenga los siguientes datos:

– Nombre, Apellido y DNI del Titular

– N° de Licencia

– Carnet de conductor/a relevante (en caso que lo hubiere)

– Teléfono para reclamos

i) Todos los vehículos habilitados para prestar el Servicio Público de Remisse deberán estar dotados de un odómetro tickeador, instalado a la vista del usuario y que deberá emitir tickes comprobantes en los que constarán licencia; número de Cuit; fecha; hora; kilómetros recorridos durante cada servicio prestado y tarifa.

j) Todas las unidades del Servicio Público de Remisse deberán usar como combustible gas natural comprimido y/o fuentes con tecnologías de energías alternativas.

Quedarán exceptuadas de esta exigencia aquellas Unidades Diesel encuadradas en la Ordenanza N° 4546.

k) Autorízase a los titulares de licencias del Servicio Público de Remisse, a incorporar en forma opcional y como medidas de seguridad, los dispositivos o métodos que a continuación se detallan:

– Barrera de protección: de metal, vidrio o acrílico, entre el asiento trasero y el delantero, separando el pasajero del conductor.

– Luz de alarma: exterior del auto, que en caso de peligro pueda ser accionada por el chofer y, de esa manera, alertar a eventuales testigos.

– Rastreador radial: alarma que pueda ser activada por el conductor y transmita a las radios llamadas una señal de alarma.

– Sistemas de interconexión radial con fuerzas de seguridad, mediante códigos.

– Caja de seguridad: consta de una caja blindada guarda dinero, soldada al chasis del vehículo.

– Medios de pago alternativos: tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas y sistemas de pago en cuenta corriente.

– Cualquier otro dispositivo o sistema que cumpla con los requisitos de la presente Ordenanza.

Los sistemas de seguridad descriptos deberán, previo a su colocación por parte de los titulares de Remisse, estar homologados por la Secretaría de Servicios Públicos.

l) Los automóviles eléctricos y/o híbridos incorporados como móviles del Sistema de remisses quedarán exceptuados del 50 % del pago correspondiente al costo de otorgamiento de licencia y su caducidad operará indefectiblemente a los ocho (8) años, contados a partir del 1° de enero del año posterior a su fabricación.

Art. 27º.- Es requisito indispensable para la obtención de la habilitación de una Agencia de Remisses, acreditar fehacientemente que ha formalizado contratos de servicios, en forma exclusiva con una cantidad mínima de diez (10) titulares de licencias de remisses, los que deberán presentarse dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución aprobatoria de la inscripción. En caso contrario, la habilitación e inscripción concedidas, caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.

Art. 31º.- El o los titulares de Agencias de Remises, sin perjuicio de lo que establezca el Organismo de Aplicación a los efectos de la observancia y control, deberá:

1. Cumplimentar estrictamente con las obligaciones tributarias de índole nacional, provincial y municipal.

2. Dictar su reglamento interno, y presentarlo ante el Organismo de Aplicación.

3. Presentar los contratos con los titulares de las licencias de remises, que como mínimo deberán contener:

a) Relación económica del contrato, entre el titular de la licencia y la Agencia, entendiéndose por tal la contraprestación dineraria que debe abonar el titular de la licencia por la utilización del servicio.

b) Condiciones y características del servicio a prestar.

c) Copia del reglamento interno de la Agencia a la cual se somete el titular de la licencia al momento de firmar el contrato. Los mismos serán conformados por la Secretaría de Servicios Públicos.

4. Presentar para su aprobación los estudios técnicos que avalen los costos del abono o equipamiento a facturar a los licenciatarios.

5. En los casos de servicios realizados por el Titular/Conductor bajo la modalidad de cuenta corriente, la Agencia deberá abonar el monto correspondiente a los mismos al Titular de Licencia, en un plazo no mayor a los 30 (treinta) días de finalizado el mes calendario correspondiente.

6. La Agencia deberá liquidar los servicios efectuados por los Titulares de Licencias de remises, sin excepción, al valor tarifario vigente.

7. Las Agencias solo podrán contratar y/o asignar viajes a móviles que cuenten con Licencia de Remisse expedida por el Organismo de Aplicación. La comprobación de la violación de este requisito las hará pasible de la aplicación de las máximas sanciones que específicamente disponga el Código de Faltas.

Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará nuevas licencias y licencias de remisses vacantes ordinarias, a través de la repartición que corresponda, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza 7.369/02, con las modificaciones prescriptas en la presente Ordenanza. El otorgamiento de dichas licencias se hará a través de una convocatoria pública que deberá llamarse en un plazo máximo de 90 días a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

A fin de garantizar el principio de concurrencia, se dará amplia difusión en los medios locales de comunicación a la convocatoria. La reglamentación deberá procurar el otorgamiento prioritario a Agencias ya habilitadas, y a choferes que estén enmarcados en el Art. 10 inc. a) punto III de la Ordenanza 7.369/02, en ambos casos en función de su antigüedad.

Asimismo se establecerá un otorgamiento gradual, las licencias vacantes ordinarias a licitar a los fines de cumplir con lo establecido en el Art. 3 de la Ordenanza 7369/02, deberán adjudicarse en forma escalonada, no pudiéndose otorgar en cada oportunidad más del 50% de las licencias en circulación. Estas adjudicaciones podrán ser dispuestas semestralmente por el Departamento Ejecutivo Municipal, en articulación con las instituciones representativas del sector.

Art. 3°.- Derógase la Ordenanza N° 8.688.