Modifican requisitos para la prestación del servicio de taxis

Expediente 268481 de la concejala Gigliani. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Juan Monteverde, Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero, Mariano Romero y Norma López.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 28° del Decreto – Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 28°: Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Ser modelo sedán 4 puertas.

b) Estar equipado con motor no inferior a 1200 cc de cilindrada y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, «de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010 mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás» a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado.

c) Tener volante a la izquierda.

d) Estar tapizado interiormente en cuero, plástico o material similar con mínima porosidad, que posibilite conservarlos en las mejores condiciones de higiene.

e) Contar con aparato matafuego de capacidad no inferior a 0,5 kg.

f) Estar pintado o ploteado de acuerdo a la siguiente delineación:

I. Carrocería baja, capot y tapa de baúl en color negro.

II. Techo y parante de techo, de color amarillo, hasta encontrar extendiéndose hacia adelante y hacia atrás, la línea del capot y la tapa del baúl, respectivamente.

III. Llantas de ruedas en color negro, o en su defecto cromadas.

IV. Llevar en el techo un cartel (sombrerete) lumínico de acrílico, color crema-marfil, con la inscripción TAXI en su frente, y el correspondiente número de licencia en su contrafrente, en letras negras con las siguientes medidas:

1.- Alto: 18 centímetros.

2.- Ancho: 15 centímetros.

3.- Largo: 30 centímetros.

4.- Las letras serán de tipo «helvéticas» de 16 cm.

g) Llevar patente color rojo con el número de licencia, ubicada al lado de la placa identificatoria del dominio.

h) Ubicar la chapa con el número de licencia, en el interior del vehículo, en el respaldo del asiento del conductor, del lado derecho.

i) En un costado del parabrisas, a la derecha del conductor, usará obligatoriamente la oblea que la Municipalidad determine.

j) Al iniciar el viaje y ponerse en funcionamiento el odómetro emisor de tickets, bajando la palanca, automáticamente se deberá apagar la luz del cartel indicador «libre» y sombrerete.

k) Poseer una luz interior roja suficientemente intensa entre el parabrisas y el odómetro emisor de tickets, que permita comprobar con certeza desde el exterior que el vehículo se encuentra libre.

I) Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.

m) Tener pintado o ploteado un círculo negro de treinta (30) centímetros de diámetro, sobre cada de las puertas delanteras, delineado el perímetro en amarillo y en cuyo interior se insertará el siguiente texto: TAXI en letras de ocho (8) cm. de alto, número de licencia (en iguales dimensiones) y las letras MCR de cuatro (4) cm. de alto en la parte inferior.

n) Contar obligatoriamente con al menos un servicio de «Plataformas Electrónicas de Transporte» (Ordenanza N° 10.544/23) a elección del titular entre los prestadores autorizados.

ñ) Contar con un Sistema Generador de datos (SGD).

o) Los vehículos habilitados como taxi podrán contar de manera opcional y a elección del titular, con servicio de radiotaxi activo para despachos de viajes a cargo de los prestadores autorizados.

Artículo 2°.- Incorpórase como Artículo 54° bis al Decreto – Ordenanza N° 2649/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 54° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de los servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente. La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.»

Artículo 3°.- Incorpórase como Artículo 44° bis a la Ordenanza N° 7369/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 44° bis: La tarifa a abonar por el o los pasajeros de servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente, La Autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.»

Artículo 4°.- Modifícase el Artículo 5° de la Ordenanza N° 10.544/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5°: Establézcase la obligatoriedad para los prestadores habilitados para brindar el servicio público de taxis y remises de contar, de mínima, con un servicio de Plataforma Electrónica de Transporte previamente autorizada y registrada por la Autoridad de Aplicación.

La obligación establecida en la presente no podrá, en ningún supuesto generar un cargo adicional para los usuarios pasajeros. Para los usuarios titulares de licencias en caso de existir un cargo, podrá ser por cada viaje realizado, o un cargo fijo, que tendrán un máximo a definir por la autoridad de aplicación.«

Artículo 5°.- Modifícase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 8295/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6°: De los Servicios de Monitoreo. Las empresas de Servicios de Monitoreo habilitadas o las que se habilitaren, deberán prestar los servicios que seguidamente se detallan:

a) Monitoreo en tiempo real de todos los móviles.

b) Gestión del pánico y análisis de alarmas.

c) Control de Cámara sobre la unidad.

d) Control de micrófono ambiental.

e) Asistencia permanente mediante cualquier medio de comunicación a toda la flota.

f) Deberá disponer de información histórica sobre el funcionamiento del servicio.

g) Deberá brindar todos los reportes de eventos requeridos por el Organismo de aplicación.

h) Deberá cumplir con el protocolo de comunicación del sistema que establezca el organismo de aplicación.

Las empresas prestadoras deberán establecer una tarifa para brindar el servicio calculado de acuerdo a los costos de la prestación de los ítems a), b) y e), que no podrá superar el valor máximo a definir por la autoridad de aplicación.

Artículo 6°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 10.544/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte de servicio de intermediación digital de traslado de personas en forma onerosa, deberán contar con las características de diseño técnico y demás condiciones que por vía reglamentaria se establezcan, definiéndose como requerimientos mínimos los siguientes:

– Deberá existir un módulo o aplicación para el o la Chofer, un módulo o aplicación para el pasajero/a y un módulo de administración.

a) El módulo o aplicación para el o la chofer deberá:

– Garantizar que los usuarios conectados como choferes sean los sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación y que figuren como habilitados al momento de prestar el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro (Taxi) y/o servicio de auto de alquiler con chofer (Remisse).

– Contar con una funcionalidad que permita registrar los viajes rechazados y el motivo de dicho rechazo.

– Contar con una funcionalidad que permita proporcionar a las personas titulares de licencias acceso a la información sobre viajes realizados y cancelados por quien conduce el vehículo.

– Permitir a los usuarios titulares de licencias visualizar las opciones de pago en aquellos casos en los cuales, en función del art. 5° de la presente, exista un cargo.

b) El módulo o aplicación para el pasajero deberá permitirle al mismo:

Registrarse como usuario previamente al viaje en la Plataforma Electrónica de Transporte, la cual podrá solicitar sus datos biométricos.

 – Contar con información del/de la chofer que prestará el servicio: foto, nombre completo y calificaciones previas de otros usuarios.

 – Conocer el número de patente, número de habilitación y modelo del vehículo que prestará el servicio de viaje.

 – Conocer el tiempo estimativo de espera, el tiempo estimado de viaje así como visualizar en un mapa la proximidad del vehículo solicitado.

 – Conocer previamente el costo estimado del viaje antes de proceder a la solicitud del mismo.

 – Elegir chofer hombre, mujer o indistinto, según disponibilidad de cada Plataforma Electrónica de Transporte.

 – Dejar constancia de si tomará el viaje quien lo está solicitando como registrado en la aplicación u otra persona. Dejar constancia de sí el viaje lo realizará un menor.

 – Solicitar la posibilidad de viajar trasladando silla de ruedas y/o coches y/o equipaje y/o animales de compañía.

 – Contar con una funcionalidad que permita cancelar el viaje solicitado y justificar el motivo de dicha cancelación.

 – Contar con la opción de pago electrónico, tarjeta de crédito, débito y efectivo, además de cualquier otra tecnología de pago que pueda complementar a las anteriores.

 – Contar con la opción de compartir el viaje con otros usuarios.

 – Contar con una funcionalidad para manifestar quejas, reclamos, sugerencias y calificar a los choferes, vehículos y características generales del servicio, las cuales deberán redireccionarse automáticamente al Ente de la Movilidad de Rosario.

 – Ofrecer la opción de compartir la ubicación en tiempo real con un tercero hasta la finalización del viaje.

 – Contar con la posibilidad de que el usuario se comunique con el chofer sin que este acceda a su contacto telefónico. Contar una opción de tipo “botón de pánico” que genere una alerta en la

Plataforma de modo que pueda accionar un protocolo de actuación que posea vinculación directa con la Central de Emergencias 911, el cual deberá ser indicado al momento de solicitar la autorización de la Plataforma.»

Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá lo pertinente para la implementación de lo dispuesto por vía reglamentaria.

Artículo 8°.- Las Plataformas Electrónicas de Transporte actualmente existentes contarán con un plazo de noventa (90) días desde la publicación de la reglamentación de la presente para adecuarse a las disposiciones en la materia.