Modifican ordenadores urbanísticos para ampliar suelo productivo disponible

Expediente 240.500, mensaje del intendente

Visto:

El trazado oficial vigente en el sector comprendido por calles 5 de Agosto, Bv. Avellaneda, Camino Viejo a Soldini y Av. Ovidio Lagos. La Ordenanza Nº 9.068 “Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario” y la Ordenanza Nº 9.144 “Plan Integral de Suelo Productivo”; y.

 

Considerando:

Que, a raíz de la inquietud puesta de manifiesto mediante Expediente Nº 29.240-G-14, se planteó la necesidad de estudiar, contemplar esta situación y adecuar la normativa vigente en lo concerniente a la diagramación del trazado oficial, así como redefinir las Áreas de Tejido correspondientes.

 

Que, la dinámica adquirida en esta zona en los últimos años ha producido la modificación de las primigenias condiciones que dieron origen a la sanción de los Decretos Nº 39914/70 y 46228/72 los cuales establecían la creación del antiguo Distrito Industrial J1-9.

 

Que, en este sentido -dado el tiempo transcurrido- en el corredor industrial Ovidio Lagos y más precisamente en el sector delimitado como Área de Tejido 6-25 por las Ordenanzas Nº 9.068/13 y 9.144/13, se han radicado numerosas empresas, a lo que se ha sumado la ampliación de las plantas ya existentes, consolidando su uso productivo.

 

Que, en virtud de esta necesidad se propone ampliar la disponibilidad de suelo productivo incorporando a las áreas enmarcadas dentro de la Ordenanza Nº 9.068 y la Ordenanza 9.144/13, la totalidad de los inmuebles ubicados al Este de Calle 2146 entre calles 5 de Agosto y Camino Viejo a Soldini y al Oeste de Av. Ovidio Lagos.

 

Que, el actual emplazamiento de Calle 2104, creada por el mencionado Decreto Nº 46.228/72, y Calle sin nombre creada por Ordenanza Nº 4.766/89 “Unidad de Actuación” y ratificada por Ordenanza Nº 7.045/00, afectan de forma particular al inmueble empadronado en la Sección Catastral 21ª, S/M Gráfico 44, subdividiéndolo en tres lotes menores que dificultan el uso apropiado de sus respectivas superficies. Que, en este sentido resulta viable la supresión de ambas trazas, en el tramo que involucra al citado inmueble, mejorando el aprovechamiento de la superficie del mismo, ya que en su reemplazo, y en virtud de garantizar una correcta circulación y accesibilidad para el sector, se propone crear la prolongación de Calle 2133 hasta Calle 2146.

 

Que, en razón de los cambios de indicadores propuestos y de la particular división parcelaria existente, resulta conveniente modificar el actual ancho oficial de Calle 2146, ya que la misma oficiará de nuevo límite entre el sector industrial y el residencial, constituyéndose como barrera forestal y reserva de tierra para futuras obras de saneamiento pluvial.

 

Que, como propuesta del estudio antes mencionado se plantea la creación -dentro del nuevo eje Metropolitano Norte/Surde un nuevo nudo vial que optimice la futura continuidad entre Bv. Avellaneda y Camino Viejo a Soldini a través de Calle 2148, creada por Ordenanza Nº 7.954/06, facilitando con ello el acceso y circulación entre los barrios “Hume” y “Puente Gallegos”.

 

Que, en función de todo lo expuesto es necesario adecuar el marco normativo que defina las áreas destinadas al nuevo trazado oficial del sector, estableciendo de esta manera las superficies a incorporar al domino público municipal y los nuevos indicadores para el sector.

 

Que, esta Comisión no acuerda abordar exclusivamente la posibilidad de extensión de suelo industrial y la redefinición de los trazados sin contemplar la situación social de las familias asentadas en el lugar, para ello es conveniente un tratamiento integral de esa porción de territorio en el marco de un convenio que permita dichos objetivos.” Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de:

 

DECRETO

 

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar un anteproyecto de Convenio con los titulares de los inmuebles empadronados en la Sección Catastral 21ª, S/M, Gráficos 44; 54 – S/D 1 y 55 – S/D 1 con el objeto de propiciar una radicación efectiva de usos productivos en las mencionadas parcelas y garantizar la situación social de las familias asentadas en las mismas.

 

A tales fines el anteproyecto de Convenio contemplará la redefinición de los trazados según obra a fs. 4 del Expediente Nº 240.500-I-17 que en copia se adjunta; y cambios de usos que procuren una gradación de los mismos a fin de articular con el Área de Tejido (AT3-106) residencial colindante.

 

Respecto a las familias asentadas en las parcelas el Departamento Ejecutivo procurará su resolución teniendo en cuenta para ello las compensaciones que deberá realizar el urbanizador por la disminución de áreas afectadas a trazados, el incremento en el valor del suelo por los cambios de uso en caso de corresponder y las donaciones de tierras a su cargo según la Ordenanza Nº 6.492/97.

 

Art. 2º: El anteproyecto de Convenio autorizado en el artículo precedente con la totalidad de la documentación se remitirá al Concejo Municipal para su tratamiento en un plazo máximo de 90 días.

Art. 3º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir en forma conjunta un relevamiento de las familias asentadas en el sector.