Modifican normativa sobre titularidad de taxis y remises

Expediente 256375 del concejal Rodrigo López Molina

 Habrá Régimen de control para taxis y remises

Proyecto del edil Roy López Molina, de Cambiemos, el Concejo votó una ordenanza que establece un régimen complementario de control para licencias de taxis y remises por la que se determina que “se encuentran impedidos de tramitar licencias de taxis y/o remises por sí o por medio de apoderados aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena”.

 

También la normativa determina que “las personas jurídicas se encuentran impedidas de tramitar licencias de taxis y/o remises por sí o por medio de apoderados cuando hayan sido condenados por delitos contemplados en la ley Nº 27.401, por un lapso igual al de la condena” y en el mismo sentido para directores, gerentes, administradores, accionistas o partícipes de la persona jurídica que solicita la licencia y que “hubiesen empleado la figura de la misma para beneficiarse a partir de la comisión de delitos dolosos”.

 

La ordenanza dispone, por otra parte, que si los titulares de licencias de taxis o remises fuesen imputados penalmente por el delito de lavado de activos, tráfico o comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas o de estupefacientes, entre otras, la autoridad de aplicación “procederá a suspender el uso de la licencia de taxis o remises, según corresponda, y a caucionarla por el plazo de duración del proceso penal, procediendo a sancionar la caducidad definitiva de la misma en caso de resultar condena firme”.

 

Se dispone asimismo que el Departamento Ejecutivo celebrará convenios con el Ministerio Público de la Acusación (MPA) de la provincia, con el Poder Judicial de Santa Fe, con el Ministerio Público Fiscal de la Nación y con el Poder Judicial de la Nación con la finalidad de intercambiar información y actualizar de manera permanente la base de datos de los titulares de licencias de taxis y remises otorgadas por la Municipalidad de Rosario, para dar cumplimiento a la normativa.

 

En el extenso debate intervinieron el autor del proyecto López Molina; Alejandro Rosselló y Germana Figueroa Casas,  de Juntos por el Cambio; Jesica Pellegrino y Caren Tepp, de Ciudad Futura-FSP; Eduardo Toniolli, del Frente de Todos-PJ; Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Renata Ghilotti, de Propuesta Republicana; Fabrizio Fiatti, de Creo, y Marina Magnani, de Unidad Ciudadana.

 

La ordenanza se votó en general por unanimidad y los artículos 2 y 3, en tanto votaron de manera negativa los restantes artículos las bancadas de Juntos por el Cambio; Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Frente de Todos-PJ y Propuesta Republicana.

 

VISTO:

La necesidad de fortalecer el control y la verificación de antecedentes sobre los titulares y mandatarios de Licencias de Taxis y Remises de nuestra Ciudad a los fines de evitar una explotación indebida de dicho Servicio Público y su empleo como posible fuente generadora de ingresos para la economía delictiva, y

 

CONSIDERANDO:

Que nuestra Ciudad se ve envuelta diariamente en situaciones de violencia extrema donde determinados grupos delictivos se disputan el territorio no solo por la presencia sino también por los efectos económicos de muchas de las actividades ilegales que llevan adelante.

 

Que el despliegue de hechos y actos generadores de la llamada economía delictiva abarca desde narcotráfico y comercialización de estupefacientes hasta el gerenciamiento de actividades ilícitas vinculadas a las barras bravas de los clubes de la Ciudad.

 

Que con el paso del tiempo estas bandas han perfeccionado métodos y estrategias a los fines de tomar el dinero generado a partir de actividades ilícitas, pasarlo por el filtro de actividades lícitas, y así lograr una circulación de manera tal de conformar pantallas que permitan presumir ingresos lícitos a los fines de los controles que deben ejercer organismos encargados de investigar lavado de activos y operaciones sospechosas.

 

Que oportunamente en el año 2014, con el objeto de controlar y dar transparencia a los aportes económicos que se realizan en la concreción de grandes inversiones en la Ciudad, logramos incorporar al Digesto de nuestra Ciudad la Ordenanza 9.204/14 que crea el Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.

 

Que, a raíz de la situación actual, resulta necesario avanzar con firmeza en el control de los Servicios Públicos de Taxis y Remises, donde presuntamente existen numerosas situaciones que involucran a sus titulares y/o mandatarios con miembros de determinadas organizaciones delictivas que operan en nuestra Ciudad.

 

Que este proyecto se presenta como una norma complementaria a los regímenes vigentes en materia de Licencias de Taxis y Remises, en particular del Decreto-Ordenanza Nº 2649/80, las Ordenanzas Nº 8099/06, 8997/12, 7369/02, 8688/10, y sus respectivas prórrogas.

 

Que la normativa propuesta pretende en primer término establecer como condición que quién busque ser titular de una de las Licencias mencionadas, no haya sido condenado por delitos dolosos, extendiéndose dicho impedimento por un lapso igual al de la condena.

 

Que este tipo de impedimento no resulta extraño a nuestro régimen jurídico actual, encontrando diversas disposiciones locales análogas como ser el impedimento contenido en el Artículo 11º del Anexo I del Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Rosario, el Artículo 76º inc. b de la Ordenanza Contabilidad(19.975/57), en regímenes similares como el de la Ordenanza 2489/2015 de la Municipalidad de Marcos Juárez y algunas disposiciones de orden nacional como lo previsto por el Artículo 28º inc. d del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (Dec. 1023/2001).

 

Asimismo, hoy en día la reglamentación vigente exige solo la presentación de “certificado de conducta” por quien pretende acceder a una licencia, pero nada dispone en el caso de que existan antecedentes penales quedando en una discreción de la autoridad de aplicación otorgar o no la Licencia solicitada.

 

Que la propuesta también contempla los casos de personas jurídicas que pretenden ser titulares de Licencias de Taxis y Remises, estableciéndose un claro impedimento cuando se encuentran condenadas por los delitos contemplados por la Ley 27.401 (Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas).

 

La norma considera que si sus directores, gerentes, administradores, accionistas y/o partícipes de la persona jurídica hubiesen empleado la figura de la misma para beneficiarse a partir de la comisión de delitos contemplados en el Artículo 1º de la Ley 27.401 o de delitos dolosos en general, el accionar de estos impedirá el acceso de la Persona de existencia Ideal a una licencia de los servicios públicos regidos por este régimen complementario.

 

Que para los casos en que se solicite la explotación de la Licencia de Taxi o Remisse por medio de mandatario administrador de vehículos (régimen establecido por la Ordenanza Nº 7889/05), únicamente se podrá otorgar si su mandante no está comprendido dentro de los impedimentos establecidos por el régimen complementario creado a partir de este proyecto.

 

Que a partir de que en numerosas oportunidades nos hemos encontrado con bandas criminales fuertemente investigadas y condenadas con miembros de las mismas que son titulares de vehículos que prestan el servicio público de taxi o remisse y que emplean los mismos de forma simulada para aumentar o justificar los movimientos económicos con los que cuentan, se prevé dotar de herramientas que permitan una acción inmediata por parte de la autoridad de aplicación para cortar el flujo de fondos que nutren el sostenimiento de las mismas.

 

Que frente a estas razones expuestas, además de la caducidad definitiva de la Licencia para casos de delitos dolosos en general, frente a la existencia de una imputación por alguno de los delitos que se definen por los operadores judiciales como “Complejos” (como ser lavado de activos, tráfico o comercialización ilícita de estupefacientes, contrabando de armas o contrabando de estupefacientes, asociación ilícita calificada en los términos del Artículo 210º bis del Código Penal o Asociación Ilícita Terrorista en los términos del artículo 213º ter del Código Penal; Asociación Ilícita Simple o Financiamiento del Terrorismo), se determina la suspensión y caución de la Licencia hasta que se encuentre finalizado el proceso judicial con sentencia firme o con suscripción de procedimiento abreviado, donde a partir de allí se procederá a declarar la caducidad de la misma.

 

Que a los fines de fortalecer la información con laque cuenta la Municipalidad de Rosario, se autoriza al DEM a que celebre convenios de intercambio de información tanto con los Organismos encargados de la persecución penal (Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, y Ministerio Público Fiscal de la Nación) como con los encargados del juzgamiento de los casos (Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y Poder Judicial de la Nación).

 

Que finalmente el régimen establece la imposición de regularizar la documentación de todas las Licencias vigentes sobre estos servicios públicos con el objeto de aplicar de inmediato las disposiciones de esta normativa y sancionar la caducidad definitiva sobre las Licencias que se encuentren identificadas con los casos previstos.

 

Que a modo de conclusión, cabe decir que como Concejales no podemos dar un paso atrás frente al avance de la economía delictiva que sostiene las bandas criminales que actúan en nuestra Ciudad, debemos brindar de transparencia y herramientas suficientes para el control con el objeto de evitar que los servicios públicos del Estado sean utilizados para actividades ilícitas, pero también garantizar al usuario que utiliza el servicio la tranquilidad de tener una fiscalización real sobre quiénes son los titulares de las Licencias y su idoneidad.

 

Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

 

Régimen complementario de control para licencias de taxis y remises

 

Prorrogan vida útil de taxis, remises y transportes escolares

 

De la comisión de Servicios Públicos se aprobó un decreto por el que se determina que la Dirección General de Licencias y Habilitaciones para la Movilidad dependiente de la Secretaría de Movilidad deberá prorrogar por 12 meses la vida útil de los vehículos afectados a los servicios de taxis, remises, transportes escolares y escolares especiales, cuyo vencimiento operaría el 31 de diciembre próximo o desde la fecha de su vencimiento su fuere anterior.

 

También se determina una nueva prórroga de 12 meses para aquellas unidades que hoy ya gozan de prórrogas vigentes. En ambos casos se establece como requisito que los vehículos se encuentren en condiciones a partir del control que se efectúa en el Centro de Inspección Técnica Automotor (Cita).

 

De la comisión de Servicios Públicos se votó asimismo una declaración en la que el Concejo Municipal expresa que “bajo la normativa legal vigente, ningún servicio que ofrezca transporte de pasajeros por medio de vehículos de alquiler, puede funcionar sin la previa y correspondiente habilitación como taxi o remise “y “rechaza cualquier intento de evadir la normativa a través de instrumentos electrónicos o aplicaciones que despachen servicios de viajes por medios o vehículos no autorizados”.

 

Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente resultarán complementarias de lo establecido por el Decreto – Ordenanza Nº 2649/80, y las Ordenanzas Nº 8099/06, 8997/12, 7369/02, 8688/10 y sus modificatorias.

 

Art. 2º.- Se encuentran impedidos de tramitar licencias de Taxis y/o de Remisse por sí o por medio de apoderados aquellas personas humanas que hayan sido condenadas por delitos dolosos, por un lapso igual al de la condena.

 

Art. 3º.- Las Personas Jurídicas se encuentran impedidas de tramitar licencias de taxi y/o de remises por sí o por medio de apoderados cuando hayan sido condenadas por los delitos contemplados en la Ley 27.401 régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, por un lapso igual al de la condena. También será impedida para tramitar la Licencia en aquellos casos en que directores, gerentes, administradores, accionistas y/o partícipes de la persona jurídica que solicita la licencia, hubiesen empleado la figura de la misma para beneficiarse a partir de la comisión de los delitos dolosos.

 

Art. 4º.- En caso de fallecimiento del titular de la Licencia, la misma se transferirá únicamente a sus herederos en aquellos casos en que estos no se encuentren comprendidos por las limitaciones anteriormente establecidas.

 

Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación de la normativa mencionada en el Artículo 1º, únicamente habilitará a los mandatarios administradores de vehículos con licencias de taxi y/o de remises, en aquellos casos en que sus mandantes no se encuentren comprendidos en las disposiciones de la presente, debiendo consignar en los listados de acceso público los datos del mandatario y a quien corresponde su mandato.

 

Art. 6º.- Si los titulares de las Licencias de taxis y/o de remises fuesen procesados o acusados penalmente por delito de lavado de activos (Artículo 303º del Código Penal), tráfico o comercialización ilícita de estupefacientes (ley23.737); contrabando de armas o contrabando de estupefacientes (ley 22.415); asociación ilícita calificada en los términos del Artículo 210º bis del Código Penal o asociación ilícita terrorista en los términos del Artículo 213 ter del Código Penal; asociación ilícita simple (Artículo 210º del Código Penal) (*); cohecho activo  (Artículo 258º del Código Penal); o soborno internacional (Artículo 258 BIS del Código Penal); la Autoridad de Aplicación de la normativa mencionada en el Artículo 1º de la presente, procederá a suspender el uso de la Licencia de taxi y/o de remisse, según corresponda, y caucionarla por el plazo de duración del proceso penal, procediendo a sancionar la caducidad definitiva de la misma en caso de resultar condena firme o procedimiento abreviado en dichos procesos judiciales.

En los casos en que el titular de la Licencia hubiese cometido delitos dolosos que no se encuentran específicamente establecidos en el párrafo anterior, la Autoridad de Aplicación de la normativa mencionada en el Artículo 1º de la presente, procederá a caucionar y a sancionar la caducidad definitiva de la misma en caso de resultar condena firme o procedimiento abreviado en proceso judicial.

(*) La asociación ilícita simple como causal de suspensión, sea aquella que se haya constituido para cometer los delitos enunciados en este artículo.

 

Art. 7°.- La repartición encargada de otorgar las Licencias de taxis y remises aplicará a los fines del estudio, otorgamiento y transferencia de las mismas, sean actos entre vivos o mortis causa, las disposiciones de la Ordenanza Nº 9204/16.

 

Art. 8°.- El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará convenios con el Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, con el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, con el Ministerio Público Fiscal de la Nación y con el Poder Judicial de la Nación, a los fines de intercambiar información y actualizar de manera permanente la base de datos de los titulares de las licencias de taxis y remises otorgadas por la Municipalidad de Rosario a los fines del cumplimiento de la presente.

 

Art. 9°.- La reglamentación establecerá las condiciones necesarias para el cumplimiento efectivo de la actual ordenanza. Asimismo, la Autoridad de Aplicación procederá a disponer la suspensión o caducidad según corresponda, de aquellas Licencias cuyos titulares se encuentren comprendidos dentro de las restricciones previamente establecidas al momento de la promulgación de la presente.