Modifican normativa sobre prevención y abordaje de la ludopatía

Expediente 270609 de la concejala Julia Eva Irigoitia.

El Concejo Municipal de Rosario aprobó un despacho unificado que modifica la ordenanza N° 9.626, referente al Programa de Prevención y Abordaje de la Ludopatía. Esta iniciativa busca concientizar a la población sobre el problema del juego compulsivo y sus efectos en las personas, familias y la sociedad en general.

El programa tiene como objetivos principales trabajar en la prevención del juego y las apuestas, ofreciendo asesoramiento integral a quienes enfrentan problemas relacionados con el juego. Se enfocará especialmente en la ludopatía en niños, niñas y adolescentes, y propondrá espacios de capacitación actualizados para profesionales de la salud y aquellos que son la primera línea de escucha ante estas problemáticas.

La norma también faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, además de coordinar acciones con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Se realizarán campañas de comunicación para sensibilizar a la población sobre el juego problemático y las apuestas online.

La concejala Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, destacó la necesidad de que el Concejo Municipal brinde respuestas a esta problemática creciente. «Estamos actualizando una ordenanza que incluye el tema de las apuestas online y resalta la importancia del valor del dinero y del tiempo en la vida de los jóvenes», señaló.

El concejal Lucas Raspall subrayó que esta modificación es parte de un esfuerzo continuo para enfrentar los desafíos que representan las apuestas. «Estamos actuando en contraposición a medidas nacionales que permiten a menores de 13 años invertir en la Bolsa de Valores», indicó.

Por su parte, el concejal Fabrizio Fiatti reconoció el trabajo de organizaciones de la sociedad civil en la promoción de espacios de prevención y sensibilización. Mencionó que, según datos recientes, 4 de cada 10 jóvenes en la ciudad han apostado, y el 22% lo hace durante cuatro horas o más al día, lo que subraya la urgencia de implementar medidas concretas.

Ante esto, hay que comenzar medidas y acciones rápidas y concretas. Desde el Concejo Municipal venimos a generar instancias y a pensar que las apuestas no son un juego, es dinero y las alternativas a un dinero rápido pueden generar un gran riesgo.

La aprobación de estas modificaciones marca un paso importante en la lucha contra la ludopatía y el impulso de políticas de prevención en Rosario, adaptándose a las nuevas tecnologías y la realidad de las apuestas online.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°. Apruébese el siguiente texto ordenado de la Ordenanza N ° 9626 que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto. créase el Programa “Prevención y Abordaje de la Ludopatía”, en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 2°. Objetivos. El Programa tendrá los siguientes objetivos:

1. Concientizar a la sociedad en general acerca de la problemática del juego compulsivo y sus consecuencias, tanto personales como familiares y sociales.

2. Trabajar en prevención a través de acciones diversas y en los distintos ámbitos de la ciudad.

3. Brindar a quien atraviese problemáticas en torno al juego y las apuestas asesoramiento y abordajes de carácter integral a través de profesionales de distintas disciplinas, acompañando también los procesos que se dan en el marco familiar o social cercano.

4. Enfocar de manera especial, tanto en materia de prevención como en abordajes, las apuestas on line y la ludopatía en la población de niñas, niños y adolescentes.

5. Ofrecer espacios de capacitación permanentes y actualizados a profesionales de áreas de la salud, así como a quienes actúan como primera línea de escucha de estas problemáticas.

6. Construir datos a fin de evaluar las políticas implementadas y diseñar los ajustes necesarios en función de las variantes que plantean las distintas épocas, poblaciones y territorios. orientar estadísticos epidemiológicos.

Artículo 3°. Funciones. Serán funciones del siguiente Programa:

1. Realizar actividades de promoción de la salud en carácter de prevención primaria, advirtiendo de las consecuencias, los riesgos y daños de las apuestas online y el juego problemático.

2. Realizar actividades de prevención secundaria y terciaria, trabajando en la detección temprana, orientación y derivación de quienes se encuentran atravesados por esta problemática, con el fin de mermar las consecuencias negativas que esto pudiera generarle a su persona como entorno familiar y social cercano.

3. Generar acciones de prevención específicas para la población de niñas, niños y adolescentes.

4. Generar espacios de capacitación dentro y fuera de la lotería en materia de juego responsable y patológico.

5. Promover el trabajo en red con otras organizaciones o instituciones que despliegan sus intereses y acciones en torno a esta temática.

6. Elaborar campañas gráficas y audiovisuales que permitan un alcance masivo.

7. Propiciar espacios de reflexión e intercambio para un análisis crítico de esta problemática, monitoreando y evaluando la pertinencia de las acciones desplegadas.

8. Instar a otros niveles del Estado a sancionar normativas que tiendan a ordenar y regular el funcionamiento de las agencias y plataformas online de apuestas, así como generar o facilitar otras acciones que sumen en este sentido.

9. Gestionar el Programa de Autoexclusión ( Decreto N° 65.623).

Artículo 4°. Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación del Programa será la que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Artículo 5°. Convenios y articulaciones. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con instituciones y organizaciones de la sociedad civil y a articular con distintos niveles del Estado y sus áreas pertinentes, en particular con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 6°. Presupuesto. La autoridad de aplicación determinará la partida presupuestaria adecuada para la implementación del Programa “ Prevención y Abordaje de la Ludopatía”.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7°. De los Espacios de Capacitación. La Autoridad de Aplicación será la encargada de diseñar, coordinar, ejecutar y supervisar acciones diversas, ajustadas a las especificidades de las poblaciones con las que trabaja, ya sean en formato de charla, taller, curso u otro, orientadas a la concientización respecto de esta problemática, la prevención, detección y orientación o asesoramiento para la ciudadanía en general, reconociendo como posibles destinatarias/os directos a:

1. Niñas, niños y adolescentes, a través de acciones participativas en las escuelas, tanto de gestión estatal como privada, polideportivos, clubes, espacios culturales, organizaciones de la sociedad civil y otros.

2. Docentes, directivos y personal no docente de instituciones educativas formales y no formales, polideportivos, clubes, espacios culturales, organizaciones de la sociedad civil y otros, reconociendo su labor como educadores y primera línea de escucha de las problemáticas que atraviesan a niñas, niños y adolescentes.

3. Población en general, facilitando el acceso a estos espacios a toda persona que muestre interés en esta temática.

Artículo 8°. De las Campañas de Difusión. En el marco del Programa se deberán realizar campañas de comunicación con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la población general sobre el juego problemático y las apuestas on line, utilizando los siguientes canales o vías:

1. Los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad de Rosario y sus dependencias.

2. Redes sociales y canales oficiales del Concejo Municipal y de la Municipalidad de Rosario.

3. La Terminal de Ómnibus Mariano Moreno.

4. Las pantallas de las paradas y de las unidades de transporte urbano de pasajeros.

5. Circuitos cerrados de televisión en centros de salud, centros municipales y demás ámbitos de la Municipalidad.

6. Todo aquel medio de comunicación y/o dependencia que la autoridad de aplicación considere pertinente.

Artículo 9° . De la Guía de Recomendaciones para la Prevención del Juego Problemático y Apuestas Online. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar la Guía de Recomendaciones con el objetivo de brindar pautas para la prevención del juego problemático y apuestas online. Para ello, podrá convocar a profesionales y/o especialistas en la problemática.

Artículo 10°. De los abordajes. La Autoridad de Aplicación será la encargada de la orientación, asesoramiento y abordaje de las personas con problemas de juego compulsivo o patológico, a partir del trabajo de sus equipos interdisciplinarios y con una mirada integral de la problemática, así como de las personas de su círculo familiar o entorno social cercano.