Modifican normativa sobre portabilidad del seguro automotor

Edila M. Eugenia Schmuck


La Comisión de Obras Públicas consideró el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala M. Eugenia Schmuck, el cual expresa

“Visto: La necesidad de actualizar la normativa relativa a la circulación vehicular en la vía pública reconociendo los formatos de comprobante de pago vigentes,

Considerando: Que el Código de Tránsito, Ordenanza N° 3543/1998 y sus modificatorias establece entre otras cuestiones los requisitos para circular.

Que entre los mismos se detalla como requisito llevar comprobante de seguro en vigencia.

Que el artículo 64° de la mencionada Ordenanza prevé, en vinculación con las Ordenanzas N° 6045 y 5941, que en caso que los asegurados realicen pagos mediante débitos automáticos, descuento por recibo de sueldo o cualquier otro medio de pago, deberán demostrar fehacientemente el estar al día con la póliza la aseguradora deberá extender y enviar a sus clientes el correspondiente recibo en tiempo y forma.

Que actualmente muchas empresas de seguro brindan comprobantes electrónicos e incluso proveen aplicaciones móviles con la información de los usuarios actualizada.

Que la falta de claridad de la norma en relación al tipo de comprobante hace que quede a discreción del inspector de tránsito la validez de un comprobante en formato digital, por lo que en situaciones han sido aceptados y en otras no.

Que esto ha generado controversia ya que a los usuarios se les ha informado en numerosos casos que los comprobantes electrónicos son suficientes para circular.

Que corresponde, por lo tanto, dejar clara la normativa adaptándola a los nuevos usos, permitiendo transitar en vehículo con comprobante electrónico o digital del seguro vigente.

Que, adicionalmente, esta medida resulta concordante con las políticas de promoción de disminución de uso del papel.

Que, por último, es preciso corregir un error de redacción en el artículo 36° inciso c) el cual hace referencia al artículo 68 cuando debería hacerlo al 64”.

Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modifíquese el inciso c) del artículo 36°, requisitos para circular, de la Ordenanza N° 3543/1998 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el cual quedará redactado
de la siguiente forma:

“c) Que lleve el comprobante en papel o formato electrónico en medio fehaciente del seguro
en vigencia, que refiere el Artículo 64”.