Modifican normativa sobre franquicia para nivel terciario

Expediente 271355 del concejal Leonardo Caruana.

En el recinto de sesiones se votó una ordenanza del concejal Leonardo Caruana, del Frente Amplio por la Soberanía, que modifica el artículo 1º de la Nº 9.259, por la cual podrán acogerse al beneficio de la tarjeta y pasaje de nivel terciario y universitario alumnos regulares de carreras de grado cuya duración teórica no sea inferior a dos años y medio.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 9.259/14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 «Artículo 1º.- Establécese que podrán acogerse al beneficio de la Tarjeta y Pasaje de nivel Terciario y Universitario creado por la Ord. 9.189 aquellos estudiantes que cursen carreras en condición de alumno regular en Institutos Terciarios Públicos y Universidades Públicas de la ciudad de Rosario y cumplan con los siguientes requisitos:

* Ser alumno regular de carreras de grado cuya duración teórica no sea inferior a dos (2) años.

* No poseer sanciones disciplinarias durante el cursado de la carrera.

* Universitarios: Haber aprobado dos (2) materias en el año calendario anterior al de la solicitud de franquicia.

* Terciarios: Haber aprobado la totalidad de materias correspondientes al año académico anterior al de la solicitud de la franquicia. Esta condición no es necesaria para el primer año de cursado, tanto en el nivel universitario como terciario, en cuyos casos los integrantes deberán acreditar haber finalizado el nivel medio, sin adeudar materias al momento de entrega de la documentación.

* El período de validez de la franquicia universitaria y terciaria estará sujeta al año académico establecido por las correspondientes casas de estudios.

* Haber completado el formulario de inscripción, con carácter de declaración jurada, donde se solicita algún tipo de beca al establecimiento educativo al que concurre el alumno, indicando si fue concedida la misma y en caso contrario, los motivos de rechazo. Además deberá incluir en la declaración jurada los bienes de propiedad familiar, siendo condición tener solamente vivienda única.

* La inscripción del beneficio dispuesto por esta norma, se abrirá el primer lunes de febrero de cada año.

* Presentar en tiempo y forma en el establecimiento educativo la documentación correspondiente, a los efectos del relevamiento de las condiciones exigidas para la adjudicación de la franquicia (Anexo 1). La Municipalidad de Rosario será la encargada de establecer el mecanismo que se implementará para la adjudicación de la misma. Dicha información podrá ser auditada por la Municipalidad de Rosario quien, en caso de detectar falseamiento de información, comunicará el hecho para consideración del establecimiento educativo, por tratarse de un comportamiento no ético.

* No poseer título terciario o universitario.

* Los ingresos totales del grupo familiar no deberán superar los montos establecidos a continuación, para Categoría B de empleados de comercio per cápita y se deberá actualizar de

manera automática cuando la Asociación de Empleados de Comercio actualice los montos vigentes a la fecha de solicitud de la franquicia: 1 y 2 integrantes, Salario básico de empleado de comercio categoría B1, y tres o más integrantes, dos salarios básicos de empleado de comercio categoría B.

* Residir en la ciudad de Rosario a una distancia mayor a 10 cuadras cuando el cursado se realice en la Ciudad Universitaria de Rosario (CUR) y mayor a 15 cuadras para los demás establecimientos educativos.

* El alumno ingresante deberá presentar su certificado de alumno regular al finalizar el primer cuatrimestre de cursado, entendiéndose como fecha válida el 1 de agosto.

* La franquicia constará de hasta dos viajes diarios por beneficiario, de lunes a viernes durante el período de cursado regular.

Art. 2º.- Dispóngase la apertura de un período complementario de inscripción en 2.024 para permitir a estudiantes de las carreras de dos y dos años y medio de duración el acceso al beneficio durante el año académico en curso.