Modifican montos de las multas por infracciones contra la salud pública

Expediente 254.893 mensaje de Intendencia

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y por su intermedio al distinguido Cuerpo que preside, a fin de remitir para su tratamiento, consideración y posterior aprobación, el proyecto de Ordenanza por el que se modifican los Artículos 602.1 y 602.2 del Código Municipal de Faltas.

 

El fundamento que ha llevado a este Departamento Ejecutivo a formular el presente proyecto, es incrementar el monto de las sanciones que corresponden aplicar a los fines de penar las eventuales violaciones de disposiciones sanitarias vigentes dictadas a nivel nacional, provincial y municipal, en ofensiva al avance del Coronavirus COVID-19, entre las que se encuentran, pero no se limitan, el «aislamiento social, preventivo y obligatorio», dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia de la Presidencia de la Nación No 297/20, al que el Municipio adhirió mediante Decreto del Ejecutivo Municipal No 367/20 aprobado por el Decreto No 58436 del Concejo Municipal.

 

Concretamente, y a los fines de proteger la seguridad e higiene del municipio, existen disposiciones vigentes en el código Municipal de Faltas, que prevén la aplicación de multas a quienes no cumplan con la normativa sanitaria dispuesta para la prevención de enfermedades trasmisibles, pero las penas pecuniarias previstas para dichas infracciones, quedaron desactualizadas e irrisorias a la luz de la gravedad y evolución de la situación sanitaria imperante.

 

Por lo expuesto y ante la importancia del cumplimiento de las disposiciones sanitarias adoptadas, orientadas a disminuir la circulación viral, es que se considera necesario que la  determinación de las multas sea efectuada mediante la aplicación de Unidades Fijas y los máximos sean equiparados a los que habitualmente se utilizan para situaciones consideradas «agravantes».

En consecuencia y conforme las atribuciones reconocidas por el Artículo 41 inc. 3° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Ley 2756 t.o.) se remite el proyecto de Ordenanza, que forma parte del presente en una foja útil.

Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludar a la Señora Presidente con nuestra consideración más distinguida.

La municipalidad de Rosario ha sancionado la siguiente ordenanza

 

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 602.1 y 602.2 del Código Municipal de Faltas, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«602.1: La Infracción a las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de los agentes transmisores, será penada con multa de 25 a 1200 UF y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.» «602.2: La infracción a las normas que reglamentan la higiene en los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas o se realice cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, en el uso de recipientes, elementos de guarda, envoltorios, envases o sus implementos, faltando a las condiciones higiénicas y bromatológicas, será penado con multa de 25 a 1200 UF y/o clausura hasta 90 días y/o arresto hasta 15 días.»