Modifican la ordenanza que regula los locales de venta de armas y municiones

Expediente 256441 de la concejala Gómez Sáenz

Iniciativa de  la concejala Alejandra Gómez Sáenz, junto a sus pares del Frente de Todos-PJ, Eduardo Toniolli y Norma López, se votó una modificación a la ordenanza Nº 8.761 que regula la venta de armas y municiones y determina que el Departamento Ejecutivo deberá instrumentar un sistema informático de utilización obligatoria para las personas, locales y lugares que realicen cualquier actividad en este rubro, para su verificación en tiempo real y a través de internet. Hizo referencia a la normativa la edila Gómez Sáenz.

O R D E N A N Z A

Articulo1°-: Modifíquese el art. 4° de la Ordenanza 8.761, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 4°: El D.E.M. instrumentará un sistema informático de utilización obligatoria para las personas, locales y lugares que realicen cualquier actividad y/u objeto comprendido en la presente, el cual permitirá verificar en tiempo real y a través de internet, como mínimo, la siguiente información:

  1. a) Datos personales del vendedor y comprador: nombre y apellido o razón social, domicilio, documento de identidad, C.U.I.T., datos del legajo de Usuario según el manual registral y/o de la Tarjeta de Control de Consumo de Municiones, según corresponda.
  2. b) Datos sobre armas, municiones y materiales controlados: marca, tipo, calibre y número de serie correspondientes.
  3. c) Operaciones: fecha, tipo y número de comprobante y cantidad. Los tipos de operaciones se consideran: compra, venta, importación, exportación, devolución, recarga, reparación, montaje, entre otras.
  4. d) Existencia: el sistema deberá mostrar el saldo inicial y saldo actual. El saldo actual es el resultado de la operación aritmética entre el saldo inicial, con más las entradas, y menos las salidas de los bienes correspondientes. El sistema informático será independiente de los controles, fiscalizaciones y registros dispuestos por las autoridades nacionales y/o provinciales. La carga de cada operación deberá efectuarse de manera inmediata a su realización por los propios sujetos mencionados en el primer párrafo, mediante formulario del sistema informático.”

 

Art. 2°-: Incorpórese a la Ordenanza 8.761 el Artículo 11 que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 11°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la celebración de convenios con los organismos nacionales y/o provinciales con competencia específica en la materia objeto de la presente, a fin de favorecer el intercambio de información y la cooperación en el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa nacional, provincial y/o municipal pertinente.”