Aprobado por unanimidad, con la abstención del Interbloque Nacional y Popular, el Frente Social y Popular, y el bloque Ciudad Futura
A partir del 1 de enero de 2019 la recaudación de la contribución a cargo del consumidor de gas por redes establecida será.
Enero y febrero de 2019: 10%;
Marzo y abril de 2019: 8%;
Mayo y junio de 2019: 6%;
Julio y agosto de 2019: 4%;
Septiembre y octubre de 2019: 2%;
A partir de noviembre de 2019: 0%
Las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Obras Públicas y de Gobierno han considerado el Expte. 242.744-P-2018 CM presentado por los Concejales López Molina, Figueroa Casas, Cardozo, Ghilotti, Bouza, Martínez y Chumpitaz el cual expresa:
“VISTO: Que la Ordenanza 5295/1991 establece la contribución a cargo del consumidor de gas por redes dentro del municipio del diez por ciento (10%) sobre la facturación que por tales conceptos efectúe Litoral Gas S.A., quien se constituye como agente de retención de la misma, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ordenanza 6805/2004 en su inciso d) destina la recaudación del Fondo para la Ampliación y/o Renovación de Redes de Gas Natural del Municipio en un 80% (ochenta por ciento) a carpetas asfálticas y/o pavimentos a nivel definitivo. Del resto se destina el diez por ciento (10%) a redes de gas, y el 10% al Servicio Público de la Vivienda.
Es por todo lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Fíjese la alícuota de la contribución a cargo del consumidor de gas por redes, establecida en la Ordenanza Nº 5295/1991, en los siguientes porcentajes a partir de los consumos efectuados en los periodos indicados:
Enero y febrero de 2019: 10%;
Marzo y abril de 2019: 8%;
Mayo y junio de 2019: 6%;
Julio y agosto de 2019: 4%;
Septiembre y octubre de 2019: 2%;
A partir de noviembre de 2019: 0%
Artículo 2°: Comunicar al agente de percepción establecido por la Ordenanza Nº 5295/1991 los cambios de alícuotas fijados por la presente Ordenanza a los efectos que pueda actuar en consecuencia.
Artículo 3°: A partir del 1 de enero de 2019 la recaudación de la contribución a cargo del consumidor de gas por redes establecida en la Ordenanza Nº 5295/1991 se distribuirá conforme la Ordenanza Nº 7805/2004.
Artículo 4°: Déjese sin efecto el artículo 1 de la Ordenanza Nº 7805/2004 a partir del 1 de noviembre de 2019.