Modifican la ordenanza de contenerización

Expediente 253.781 de la Comisión de Obras Públicas.

“Sr. Vecino: Cargar al ras. Evite multas.”

 

VISTO
La necesidad de revisar el régimen legal aplicable a los prestadores del “Servicio de Contenedores”, en el marco de la Ordenanza N° 7.834, y;

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 7.834 reglamenta el denominado “Servicio de Contenedores”.
Que dicho servicio, es el que se presta con cajas metálicas para el retiro de residuos sólidos y materiales no orgánicos, provenientes de obras en construcción o de demoliciones, y en general el retiro de enseres de descarte cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.

Que en la actualidad, el funcionamiento del servicio se encuentra desvirtuado en cuanto a su capacidad de carga del volumen transportado.

 

Esta circunstancia es de fácil constatación cotidiana en nuestra ciudad, donde se advierten a simple vista, contenedores siendo transportados con exceso de carga, todo lo cual constituye un serio riesgo a la seguridad vial en la vía pública.

Que este hecho sucede por responsabilidad directa del usuario del servicio, que evidentemente reticente a la contratación de un mayor número de contenedores, efectúa un abuso de la capacidad de carga de los mismos.
Que en la mayoría de los casos, contribuyen también en forma directa a esta sobre carga, terceros extraños que circulan por la vía pública y/o vecinos que muchas veces se aprovechan de un contenedor ajeno para descargar sus propios desechos.

Que ante esta situación, la empresa poco puede hacer cuando se presenta a retirar los contenedores colapsados, viéndose obligada a proceder a un acarreo en la vía pública en condiciones de evidente contravención normativa, todo lo cual la coloca además frente a la asunción injusta de riesgos por eventuales daños a terceros.

Que sin perjuicio de la necesidad de una mayor concientización social de todos los actores involucrados en esta problemática, resulta de importancia introducir aquellas modificaciones normativas en el funcionamiento del servicio a los fines de corregir las carencias observadas.

Que asimismo, y en relación con los valores de las multas contempladas para los casos de transgresiones a la normativa en vigencia por parte de las empresas, debe revisarse su razonabilidad, toda vez que a valores actuales, las multas (sin distinguir sus gravedades) oscilan entre seis mil doscientos pesos a diecinueve mil setecientos pesos.

Que esto, teniendo en cuenta un valor promedio de volquetes de veinticinco mil pesos, y el valor de un servicio actual que ronda los mil doscientos pesos por veinticuatro horas, hacen que luzca irrazonable por excesivas las multas previstas en la normativa”.

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3 de la Ordenanza N° 7.834, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- DE LAS CARÁCTERISTICAS DE LOS ARTEFACTOS A UTILIZAR: Cada caja metálica deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Sus medidas no excederán de 3,30 m en su lado mayor y de 1.70 m en su lado menor.
b) Cada contenedor deberá estar pintado, en las caras externas de su borde superior, con franjas oblicuas a 45° y de un ancho de 0.10 m cada una, en colores alternados rojo y blanco. Y con pintura roja o similar en sus cuatro ángulos, con un largo de 0.20 m de cada lado del ángulo. El resto de la caja estará pintado con los colores que cada empresa elija para identificar los contenedores de su propiedad.
c) Cada contenedor deberá consignar en ambos lados del artefacto –en caracteres bien visibles- el nombre de la empresa, el número de habilitación otorgada a la misma, su dirección, el número del contenedor y el número de teléfono.
d) Cada contenedor deberá poseer 8 adhesivos especiales refractantes, circulares de 0.10 m de diámetro de color rojo, colocados dos por lado a 0.10 m de sus vértices superiores. Los mismos deberán ser provistos por el Registro Único de Volquetes de la Municipalidad de Rosario, a efectos de su unificación y el costo solventado por las empresas que prestan el servicio.
e) En ambos laterales mayores del contenedor, deberá incluirse la siguiente leyenda: “Sr. Vecino: Cargar al ras. Evite multas.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 6 de la Ordenanza N° 7.834,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 6°: Los contenedores no podrán superar la carga al ras y ni ser depositados por un lapso superior a las 24 horas, en el sector delimitado por las calles Av. Pellegrini, Bv. Oroño, Río Paraná, y un lapso superior a las 48 hs. en el resto del ejido urbano de la ciudad, bajo apercibimiento de aplicar multas y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Para comprobar el cumplimiento de esta disposición cada vez que se deposite un contenedor, la empresa deberá proveer al solicitante del servicio un comprobante en el que se especifique el día, mes y año del emplazamiento del contenedor.”
Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 8 de la Ordenanza N° 7.834,el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8°.- Régimen de faltas:
1) La transgresión a cualquiera de las disposiciones del artículo tercero, incisos b), d) y e) de la presente, por parte de las Empresas que presten el Servicio de Contenedores, será sancionada con multa de 20 sellados como mínimo para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, a 40 sellados como máximo para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad como máximo, previa intimación por parte de las autoridades competentes y siempre que el infractor no realice las reparaciones necesarias en el contenedor en falta en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
2) La transgresión a los artículos tercero, inciso a) y c), quinto y séptimo de la presente Ordenanza, por parte de las Empresas que presten el Servicio de Contenedores, será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, y/o imposibilidad, por parte de la empresa, de prestar servicios por un lapso de hasta 5 (cinco) días, pudiendo sólo retirar los contenedores que se encuentren en servicio.
3) Cuando la transgresión consista en la sobrecarga de los contenedores, según lo establece el artículo sexto de la presente, y el Contenedor se encuentre emplazado en la vía pública, la persona física o jurídica solicitante del servicio recibirá una alerta por única vez, debiendo abonar una multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, en caso de reincidencia.
4) Cuando la transgresión consista en la sobrecarga de los contenedores, según lo establece el artículo sexto de la presente, y el Contenedor se encuentre sobre el vehículo de traslado, la Empresa que preste Servicio de Contenedores será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad.
5) Cuando la transgresión consista en el incumplimiento del lapso de permanencia establecidos en el artículo sexto de la presente, la Empresa que presten Servicio de Contenedores será sancionada con multa de 40 a 200 sellados para el ingreso de hasta 5 notas en Mesa de Entrada de la Municipalidad, y/o imposibilidad, por parte de la empresa, de prestar servicios por un lapso de hasta 5 (cinco) días, pudiendo sólo retirar los contenedores que se encuentren en servicio. Las actas que refieran a las transgresiones y multas establecidas por la presente tendrán que detallar el inciso con la descripción de la conducta que tipifica como falta establecidos en el presente artículo, considerándose inválidas en su defecto.”
Artículo 4°.- Incorpórese el artículo 11° a la Ordenanza N° 7.834, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 11°.- El Departamento Ejecutivo realizará una campaña pública de difusión de las las sanciones de transgresiones establecidas por el art. 8° de la presente, en particular sobre la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas que contraten el servicio de volquete en el caso de que estos se encuentren sobrecargados y emplazados sobre la vía pública.”
Art. 5°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, etc.