Modifican la normativa de clubes con la participación igualitaria en género


Expediente 258863 de la concejala Tepp. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo los concejales Cardozo, Ghilotti, Figueroa Casas, Martínez y Rosselló.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 7 de la Ordenanza Nº8.340, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 7: El Área de atención a Clubes dejará constancia en el Registro de Entidades Deportivas y Recreativas de lo siguiente:

a) Datos de la personería jurídica, realización de asambleas, estatuto, normas de funcionamiento

interno, nómina y datos personales completos de los miembros de la Comisión Directiva registrada.

b) Seguimiento y apoyatura para el cumplimiento de las normativas vigentes respecto a libros obligatorios y su puesta al día.

c) Asentamiento de subsidios o apoyos oficiales.

d) Ubicación de los inmuebles, cantidad de socios, tipo de actividades que brinda (deportivas, sociales, culturales).

e) Convenios firmados con el municipio y toda otra información relevante para cumplir con los

objetivos de la presente ordenanza.

f) Situación de ocupación del o los inmuebles que utiliza para el desarrollo de las actividades (cesión precaria, propietario) y si posee habilitación según la normativa vigente.”

Art. 2º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº8.340, el artículo 23 que conformará el Capítulo “De la sustentabilidad y desarrollo de los clubes”, adecuándose la numeración correlativa de los artículos subsiguientes, el cual quedará redactado de la siguiente manera:» Artículo 23.- Será requisito para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 16 y 19 de la presente ordenanza, como así también para celebrar los convenios dispuestos en los artículos 13 y 21, que los clubes solicitantes garanticen la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+. Quedando excluidos de esta posibilidad los clubes que en sus estatutos y normas de funcionamiento interno contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación de las mujeres y personas LGBTIQ+.»

Art.3º.- Disposición transitoria. Los clubes que en sus estatutos o normas internas contengan o establezcan condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+ y quieran acceder y/o mantener a los beneficios o convenios de la Ordenanza Nº8.340, tendrán un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, para realizar las adecuaciones pertinentes de sus estatutos o normas de funcionamiento interno.

D E C R E T O

Artículo 1º.- Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, realice las gestiones y arbitre los medios necesarios para que desde la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe dependiente de la Fiscalía de Estado, u otro organismo que se juzgue pertinente, se realice un proceso de inspección de los estatutos, reglamentos y documentos internos de los clubes de Rosario, de manera tal de constatar la presencia de condiciones y/o actos de discriminación que restrinjan, impidan o dificulten la plena participación en la vida comunitaria, política e institucional a mujeres y personas LGBTIQ+.

Art. 2º.- Encomiéndese Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, remita un informe a este Concejo Municipal, acerca de la vigencia del Programa Clubes por la Igualdad, como así también de los avances y resultados producidos en el marco del mismo.

Art. 3º.- Encomiéndese Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la repartición que corresponda, notifique a los clubes de la ciudad, las nuevas disposiciones vigentes incorporadas en la Ordenanza Nº8.340, y solicite a las mismas la presentación de los estatutos y normas de funcionamiento interno que rigen su institución a la fecha.