Expediente 269610 de Intendencia. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Mariano Romero, Norma López, Julia Irigoitia, Lisandro Cavatorta, María Fernanda Gigliani, María Fernanda Rey, Juan Monteverde, Jésica Pellegrini, Julián Ferrero y Leonardo Caruana.
Se aprobó en el recinto de sesiones del Concejo Municipal de Rosairo, por 17 votos a favor y 10 en contra la modificación del Plan de Detalle “Palos Verdes” por el cual un área originalmente prevista para actividades deportivas se transformará en residencial; establece los diversos indicadores urbanísticos y se determina que deberá abonar una contribución compensatoria por “mayor aprovechamiento resultante por edificabilidad”.
Hablaron sobre el tema los ediles Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario; Mariano Romero, de Justicia Social; Juan Monteverde, de Ciudad Futura; Ana Laura Martínez, del Pro; Julia Eva Irigoitia y Lisandro Cavatorta, del bloque Justicialista; Alicia Pino y Verónica Irizar, de la bancada Socialista, y Agapito Blanco, de Juntos por el Cambio.
O R D E N A N Z A
ORDENANZA PLAN DE DETALLE
Ordenanza N° 8.886 Plan de Detalle «Palos Verdes’
Artículo 1º: REEMPLÁCESE el Artículo 4° de la Ordenanza Nº 8.886, por el siguiente texto: «Artículo 4°: INDICADORES URBANÍSTICOS. Los indicadores urbanísticos, afectaciones y demás restricciones que corresponde aplicar están definidos en las planillas que conforman los siguientes Anexos Gráficos:
Anexo Gráfico N° 4: Área de nuevo desarrollo.
Anexo Gráfico N° 5: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Colectiva N° 1.
Anexo Gráfico N° 6: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Barrio Cerrado.
Anexo Gráfico N° 7: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Colectiva Nº 2 y Nº 3.
Anexo Gráfico N° 8: Indicadores Urbanísticos del Sector Residencial Vivienda Individual.
Anexo Gráfico N° 9: Indicadores Urbanísticos del Sector Comercial y de Servicios.»
Artículo 2º: INCORPÓRASE al Artículo 6° de la Ordenanza Nº 8.886 el siguiente párrafo:
«6.1. El propietario deberá abonar la contribución compensatoria por mayor aprovechamiento resultante por edificabilidad cuyo monto será determinado por el Departamento de Tasaciones de la Dirección General de Fiscalización Urbanística de la Secretaría de Planeamiento bajo el concepto de «tierra virtual”. El monto resultante será ajustado mediante la aplicación del índice de actualización publicado por la Cámara Argentina de la Construcción (Art. 2°, Decreto N° 770/20) según lo especificado en los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 10.016 y modificatorias, que proveerá el Departamento de Tasaciones al momento de su efectivo pago y a las superficies definitivas que el proyecto alcance. Estos montos deberán abonarse al momento de solicitar el correspondiente Permiso de Edificación y serán destinados a obras de infraestructura y/o equipamiento urbano en barrios populares de los Distrito Norte y/o Noroeste de esta ciudad. A tal efecto la compensación podrá abonarse de acuerdo al sector de intervención que se realice, a saber:
a) Sector Comercial y de Servicios, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 44, delimitado por la Calle Baigorria, Calle N° 14118, Calle N° 1489 y Milicianos Rosadnos. Lote 7 según plano N° 192006/16.
b) Sector Residencial Vivienda Colectiva, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 46, delimitado por las Calles N° 1489, Milicianos Rosarinos y Calle N° 14118. Lote 13 según plano 192006/16.
c) Sector Residencial Vivienda Individual, identificado catastralmente como Sección 14ª, S/M, Gráfico 2, S/D 47, delimitado por la Calle N° 1489, Calle N° 14118, Milicianos Rosarinos y Calle N° 1354. Lote 12 según plano N° 192006/16.
Art. 3º: REEMPLÁZASE los Anexos Nº 4, Nº 5, Nº 6 y Nº 7 del Artículo 9° de la Ordenanza N° 8.889, por los siguientes Anexos Gráficos:
“Anexo Gráfico N° 4: Área de nuevo desarrollo.
Anexo Gráfico N° 5: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Colectiva N° l.
Anexo Gráfico N° 6: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Individual Barrio Cerrado.
Anexo Gráfico N° 7: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda Colectiva N° 2 y Nº 3″.
Art. 4º: INCORPÓRASE al Artículo 9° de la Ordenanza N° 8.889 los siguientes Anexos Gráficos:
«Anexo Gráfico N° 8: Indicadores Urbanísticos del sector Residencial Vivienda individual.
Anexo Gráfico N° 9: Indicadores Urbanísticos del sector Comercial y de servicios.»