Modifican el código de tránsito sobre remisión de vehículos al corralón municipal

Expediente 262923 del concejal Miguel Tessandori.

El Concejo aprobó una ordenanza presentada por Miguel Tessandori y Valeria Schvartz, de Arriba Rosario, y Julia Irigoitia, de Todos Hacemos Rosario, sobre una modificación del Código de Tránsito que incorpora la remisión de vehículos por obstaculizar el tránsito también en espacios de ascenso y descenso de rampas para personas de movilidad reducida.

Otra modificación aprobada establece disponer ante el juez de Faltas a aquellos vehículos intervinientes en picadas u otra competencia de velocidad realizada en la vía pública; en tanto, los vehículos solo podrán ser liberados luego de presentar un certificado de seguridad vial emitido por un ingeniero mecánico matriculado y a cargo del infractor.

O R D E N A N Z A

Artículo 1.- Modifíquese el inciso “I” del artículo 45° de la Ordenanza No 6.543 de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

l) REMISIÓN DE RODADOS:

1.1. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad están facultados para disponer la remisión de rodados a dependencias municipales, en cualquier momento y lugar, únicamente en los siguientes casos que a continuación se detallan, previamente presentará el vehículo mediante la colocación de faja en todas las aberturas del rodado; una vez precintado el vehículo el inspector hará aproximar la grúa y dispondrá el enganche del rodado en infracción el que será trasladado al depósito municipal donde se realizará el inventario a fin de documentar su estado general.

1.1.1. Vehículos peligrosos. Aquellos que no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad exigibles, salvo que el obstáculo pueda ser removido en el momento del procedimiento, en cuyo caso el inspector se limitará a labrar el acta de infracción correspondiente. Una vez remitido al depósito municipal y cuando fuera necesario efectuar trabajos de acondicionamiento a las disposiciones reglamentarias, el titular podrá optar por efectuar las reparaciones en el predio o solicitar autorización para retirarlo por intermedio de grúa, para su ejecución en un taller particular.

1.1.2. Falta de chapas patentes. Aquellos rodados que circulan sin las dos chapas patentes reglamentarias (excepto motovehículos en que solo se requiere tener una colocada). En caso de alegar el conductor el extravío, para no hacerse pasible de la remisión deberá exhibir un certificado policial que acredite la denuncia de tal circunstancia, el que tendrá validez por el término de cinco días, lapso durante el cual deberá acreditar haber solicitado la provisión de nuevas chapas. Cuando utilice cualquier tipo de aditamento a las placas identificatorias, sea por razones de protección, limpieza, estática o cualquier otra; salvo que pueda ser removido en el momento de la constatación.

1.1.3. Falta de documentación. Cuando el conductor no exhiba la siguiente documentación: a) licencia de conducir vigente acorde a la categoría, b) cédula de identificación del rodado o autorización para conducir c) falta de seguro obligatorio.

1.1.4. Cuando se compruebe que el conductor ha superado el cero gramo de alcohol por litro de sangre y/o conduzca bajo los efectos de drogas o estupefacientes y/o lo haga con impedimentos físicos que dificulten la conducción.

No existiendo otra causal de remisión al momento del procedimiento, la autoridad de aplicación podrá permitir la cesión de la conducción del vehículo a una persona que pueda hacerse presente en el lugar en un término máximo de veinte (20) minutos contados desde el momento de la finalización del primer control, siempre que se dé cumplimiento a las siguientes exigencias y las circunstancias del entorno sean propicias:

a) Que quien se haga responsable de la conducción cumpla con los requisitos para la circulación, conforme lo establecido en el Artículo 36º de la presente Ordenanza;

b) Que el control de alcoholemia al que fuese sometido previo a tomar la conducción, arroje un resultado igual a cero y el control de drogas y estupefacientes no sea positivo. Cuando se proceda a la cesión de la conducción, el inspector actuante, retendrá preventivamente la licencia de conducir del presunto infractor, la que será remitida a la Dirección General del Tribunal Municipal de Faltas con las actuaciones.

1.1.5. Obstaculización del tránsito. Cuando un vehículo estando mal estacionado, obstaculizara gravemente el tránsito u ocupara lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicios públicos de pasajeros o lugares especialmente reservados según normativa particular u obstaculizara el ascenso y descenso de las rampas para personas con movilidad reducida. En dichos supuestos el inspector hará sonar el silbato en dos oportunidades consecutivas a los fines de alertar al conductor para que se presente a remover el obstáculo ocasionado al tránsito. Si en cualquiera de las instancias del procedimiento especificado precedentemente se presenta el conductor del rodado, el inspector interrumpirá su actuación y permitirá al mismo remover personalmente el obstáculo, solicitando que firme el acta de comprobación o asentando su negativa en caso que éste se rehusara a hacerlo.

A todos los efectos legales que pudieran corresponder, se considerará que una vez que el vehículo hallado en infracción inicie su marcha impulsada por el camión grúa, estará a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, por lo que el inspector actuante no podrá innovar en la materia. En todos los casos que el vehículo fuere removido, se dejará en el espacio que ocupará el vehículo en infracción, un indicador del procedimiento realizado. Exceptuándose las infracciones relativas a la falta de pago del estacionamiento medido las cuales no serán causales de remisión al corralón.

1.1.6. Ante la negativa a realizar las pruebas y/o test requeridos por la autoridad de fiscalización.

1.1.7. Vehículos intervinientes en picadas o cualquier otro tipo de competencia de velocidad realizadas en la vía pública. Los vehículos quedarán a disposición del Juez Municipal de Faltas en turno, y solo podrán ser liberados luego de presentar, junto con la documentación requerida para circular: a) Informe técnico suscripto por ingeniero mecánico –legalizado por el Colegio Profesional correspondiente o b) Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia de Seguridad Vial de la Naciòn o c)Certificado de Seguridad Vial emitido por cualquier Agencia Provincial de Seguridad Vial; en los que surja que el automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular en la vía, según la ley nacional de tránsito nro. 24449 y su decreto reglamentario 779/95

El DEM establecerá vía reglamentaria un procedimiento ágil y rápido de recupero del automóvil cuando el particular haya subsanado la falta.

1.2. Forma de remisión. Se hará con el vehículo conducido por el responsable, escoltado por un inspector de tránsito, con excepción de los casos comprendidos en la presente Ordenanza art. 45º inc. L 1.1.4, o mediante grúa municipal. Para la liberación de un vehículo remitido a los depósitos municipales se exigirá: * El pago de la tasa de acarreo. La acreditación del estado de los elementos de seguridad del vehículo. *Toda la documentación exigible para circular. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar un mecanismo excepcional de liberación sin la documentación exigible en caso de vehículos aceptados a usos específicos de organismos nacionales, provinciales o municipales o los casos que ameriten ser considerados como excepcionales. Los automotores de propiedad de los funcionarios no se considerarán automáticamente afectados al servicio oficial.

1.2.1 Retención provisoria de licencia. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad deberán proceder a retener provisoriamente la licencia de conductor en los siguientes casos:

1.2.1.1 En los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila.

1.2.1.2. Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.

1.2.1.3. Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía.

1.2.1.4. Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios (Ordenanza 3903).

En dichos supuestos, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor, deberá extenderle al titular la debida constancia, e informará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la invalide y proceda a su inhabilitación. El titular de la licencia retenida, podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de emitida la presente. Luego deberá apersonarse en la repartición correspondiente, dentro de los 15 (quince) días hábiles, a los fines de recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.

La repartición correspondiente comunicará a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, la resolución emitida sobre el recupero de la licencia y las condiciones ordenadas,

1.3 Todo conductor que por faltas graves y/o siendo reincidente, en contravención a los establecido por las normas de tránsito, como condición para retirar su vehículo deberá participar de una jornada de taller.

1.3.1. La fecha en la que se realizará el taller deberá ser consignada por la Dirección General de Tránsito.

A pedido del interesado, no se abonará tasa de estadía en el período durante el cual efectivice el mencionado taller y desde la fecha en que el mismo haya sido ordenado por la Autoridad Municipal Competente.

1.3.2. En dicha jornada se exhibirá material en formato de video referido a las secuelas que quedan como resultado de accidentes en motocicleta en conductores que no utilizan el casco. Se debatirá, con la coordinación de los profesionales que el D.E. considere necesarios, acerca del mismo, elaborando conclusiones en conjunto con todos los asistentes al taller.

1.3.3. Las temáticas que se difundirán a través de los videos estarán orientadas a:

-Analizar las secuelas que se producen luego de un accidente en motocicleta.

-Impactos que el cuerpo recibe y las discapacidades que quedan como resultado de fracturas en la zona craneal.

-Curso sobre conducción de motocicletas.

1.3.4. Se podrán realizar actividades en grupo en las cuales se pueda dar cuenta de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito, así como también la importancia de utilizar casco reglamentario.

1.3.5. Al finalizar la jornada de taller se les otorgará a los asistentes un certificado de asistencia el cual habilitará a realizar el trámite para recuperar su vehículo.

1.3.6. La participación en la jornada de taller no invalidará las sanciones que el Tribunal de Faltas haya dispuesto para el infractor, así como tampoco dejará sin efecto el pago de la tasa de acarreo del vehículo y la estadía en el Corralón Municipal.

1.3.7. Si al momento del juzgamiento correspondiente el infractor presentare una factura a su nombre que acredite la compra del casco protector, habilitará al Tribunal Municipal de Faltas a realizar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa correspondiente.