Modifican cálculo de la tasa de fiscalización de transportes escolares y especial

Expediente 270959 del concejal Mariano Roca.

Se aprobó una ordenanza del concejal Mariano Roca, de Arriba Rosario, a quien acompañaron Mariano Romero, de Justicia Social; Hernán Calatayud, de Volver a Rosario, y Ana Laura Martínez, del Pro, que dispone que el cálculo de la tasa de fiscalización que determina la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 4.064/1986, a transportistas escolares, en el artículo 103, y de la tasa de fiscalización que establece el decreto Nº 1.741/97, que reglamenta la ordenanza de transportes especiales, Nº 4.724/89, a transportistas especiales se efectuará a través de la fórmula 5,5 MT x P, siendo P la capacidad habilitada del vehículo, manteniendo la frecuencia mensual, aplicable durante los períodos que así corresponda, y manteniendo la forma de pago ya establecida.

O R D E N A N Z A

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 103 de la Ordenanza Impositiva Municipal N° 4064/1986; el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 103°. –

a) La tasa de fiscalización se abonará mensualmente por cada unidad destinada al transporte de escolares que se determina en la cantidad de 5,5 Módulos Tributarios multiplicados por la capacidad habilitada para el vehículo: 5,5 MT x P = TF, valores que significan en cada caso los conceptos que se transcriben a continuación: P: Capacidad habilitada del vehículo. MT: Módulo Tributario. TF: Tasa de fiscalización.

b) El pago de dicha Tasa de Fiscalización se efectuará del 1 al 10 del mes que se liquida.

c) En el mes de inicio del período lectivo o en el de la habilitación del vehículo, si ésta se produjera dentro del período escolar, el pago de la tasa deberá efectivizarse dentro de las 48 horas hábiles a contar desde la fecha de la habilitación.

d) El precio del módulo tributario utilizado para el cálculo de la Tasa de Fiscalización será el vigente al día 1ro. del mes que se liquida.

e) La Tasa de Fiscalización de Transporte Escolar será aplicable entre los meses de marzo a noviembre inclusive de cada año o desde el mes de habilitación de la unidad si ésta se efectúa dentro del período ya mencionado. Dicha tasa se abonará por mes completo, no siendo fraccionable en días.”

Art. 2.- Modifíquese el inciso d, del artículo 12 de la ordenanza 4725, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º.- No podrán circular los vehículos que incurran en las siguientes infracciones:

a) Falta de certificado de habilitación

b) Falta de certificado de eficiencia técnica o vencimiento del mismo

c) Falta de higiene o del certificado de desinfección y desinsectación

d) Falta de pago de la Tasa de Fiscalización. La misma se determina por medio de la siguiente fórmula: 5,5 MT x P = TF. Siendo P: Capacidad habilitada del vehículo. MT: Módulo Tributario. TF: Tasa de fiscalización”.