Materiales de infraestructura de barrios populares podrán adquirirse por concurso de precios por el término de doce meses

Expediente 262718 de Intendencia

Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo de los concejales Carlos Cardozo, Ana Laura Martínez, Daniela León y Alejandro Rosselló.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorización.

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal por el plazo de 12 meses; contados a partir de la promulgación de la presente, a contratar mediante el procedimiento de concursos de precio, exceptuando la suma máxima establecida para la licitación pública y privada en la normativa vigente, a todos aquellos bienes y servicios que demande la ejecución de obras de equipamiento -entendiendo tales como espacios comunitarios, centros de salud, espacios verdes y otros que no importen obras de infraestructura vital o hídrica- en barrios populares en los que intervenga el fideicomiso de administración y financiero «Fondo de Integración Socio Urbana» (FISU según Decreto Nacional 819/19). Dicho plazo será prorrogable por igual período con aprobación del Concejo Municipal de Rosario.

Art. 2°: Definición Barrios Populares

Entiéndase como «Barrios Populares» en el Marco de la presente, a aquellos definidos y delimitados como tales en virtud del Decreto 358/2017 del Poder Ejecutivo Nacional y de la Ley Nacional 27.453 RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA.

Art. 3°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a repetir el procedimiento previsto en el Artículo 1º cada vez que se verifiqué la necesidad de realizar la compra y/o contratación tendiente a asegurar la provisión de los bienes y servicios previstos durante el tiempo que dure la presente ordenanza

Art. 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones de Partidas Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

Art. 5º: La Secretaría de Obras Públicas, Planeamiento y el Servicio Público de la Vivienda y Hábitat elevará cada 6 meses al Concejo Municipal un informe de las medidas implementadas o las acciones llevadas a cabo en virtud del Artículo 3° de la presente.

D E C R E T O

El Concejo Municipal de Rosario resuelve dirigirse al Departamento Ejecutivo Municipal a efectos de que éste remita notificación a la legislatura provincial y a todos los Concejos municipales de la provincia de Santa Fe a los fines de considerar promover normativas similares que permitan a los Ejecutivos acelerar los procesos de adquisición de bienes y servicios para avanzar en la integración socio-urbana de los barrios relevados dentro del Registro Nacional de Barrios Populares de todo el territorio santafesino.