Los salones de fiestas infantiles deberán contar con menúes saludables

Expediente 264909 del concejal Megna

O R D E N A N Z A

Artículo 1: Modifíquese el punto 5 del inciso A del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 9.908/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2: Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 9.908/2018 quedando él «Artículo 3º – REQUISITOS. A- Requisitos específicos. 5- Servicio de lunch o restaurant. Cuando en los establecimientos objeto de la presente se incluya en la oferta el servicio de lunch o restaurante, dentro de los menús ofrecidos se deberá brindar opciones de menúes saludables. Se entenderá por menú saludable a cualquier combinación de alimentos reducid en azúcares simples, calorías totales, grasas totales, grasas saturadas y sodio, compuesto en su mayoría por alimentos promovidos. Asimismo, se define Alimentos promovidos como aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales y fibras contribuyen a mejorar la calidad global de la alimentación y/o prevenir enfermedades crónicas. Se espera que el menú saludable cuente con todos o algunos de los siguientes alimentos promovidos:

• Agua potable

• Jugos naturales exprimidos en el transcurso de la jornada sin el agregado de azúcar y respetando estrictas condiciones de higiene y conservación

• Frutas frescas, previamente levadas con agua potable

• Frutas secas (maní, nueces, almendras, avellanas) sin agregado de azúcar ni sal

• Frutas desecadas o deshidratadas (pasas de uva, pasas de ciruela, orejones)

• Cereales: copos de maíz, copos de arroz, almohaditas, cuadraditos de avena, tutucas, pochoclos. Todos sin azúcar ni sal agregada

• Bizcochuelos y vainillas, pan fresco, tostadas caseras o envasadas

• Mix de cereales: granola lista para consumir o envasada (copos de maíz, avena con semillas y frutas secas o desecadas)

• Barras de cereal libres de grasas trans y con un contenido máximo de azúcares de 10 gramos por

porción y 2,5 gramos de grasas saturadas

• Ensalada de frutas sin agregado de azúcar ni bebidas azucaradas, elaboradas en el día

• Leche, yogurt y postres de leche (parcialmente descremados o descremados) solos, con cereales o fruta, sin azúcares agregados y respetando siempre la cadena de frío

• Gelatina con frutas. La gelatina no debe superar los 10 gramos de azúcares por porción.

• Semillas de girasol, calabaza, entre otros, sin sal agregada. Podrán estar combinadas con frutas secas o desecadas. Artículo 6: El menú saludable podrá contar todos o algunos de los siguientes alimentos aceptados o permitidos:

• Sándwiches: aquellos elaborados en el día con materias primas de moderado contenido de grasas. Panes integrales o blancos, quesos semigrasos o magros (port salut, port salut ligth, tybo, danbo, cremoso, untable descremado) carnes magras (peceto, colita de cuadril, nalga, bola de lomo, aves sin piel, cerdo magro u otras carnes magras, pescados envasados en agua o aceite escurridos), verduras bien lavadas y adecuadamente conservadas, huevo bien cocido, fiambres magros (jamón cocido, lomito). Sin el agregado de aderezos.

• Golosinas, de tipo saludable, entendiéndose por estas: 1- Galletitas: serán aceptadas aquellas cuyo aportes de calorías, grasas totales, grasas saturadas, sodio y azúcares estén por debajo y/o no superen los valores máximos recomendados por porción y que no se encuentren entre los alimentos excluidos. 2- Alfajores a base de galleta de arroz. Artículo 7: No podrá incluirse dentro del menú saludable ninguno de los siguientes alimentos no recomendados:

• Bebidas deportivas: habitualmente contienen carbohidratos, minerales, electrolitos, y en algunos casos vitaminas y otros nutrientes estimulantes

• Bebidas energizantes: contienen estimulantes como cafeína y guaraná entre otros, carbohidratos, aminoácidos, vitaminas y minerales. No están indicadas ni tienen un rol especial en la alimentación de niños, niñas y adolescentes

• Bebidas gasificadas con agregado de azúcares, aguas saborizadas con agregado de azúcar y jugos con agregado de azúcar

• Golosinas con azúcares, entendiéndose por estas: chupetines, caramelos, pastillas, gomitas, chicles, alimentos cubiertos con caramelo o azúcar (garrapiñada, manzana caramelizada, gallinitas, entre otros), chocolates, alfajores que superen las calorías aceptadas para una porción, maní con chocolate. Estos productos favorecen el riesgo de caries y sobrepeso

• Snacks: papas fritas, chizitos, palitos fritos, maníes salados, conitos, nachos, etc.»

Artículo 2: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 9908/2018 quedando este redactado de la siguiente manera: «A) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear un Registro de Salones de Fiestas Infantiles debidamente habilitados de la ciudad de Rosario, a los efectos de proporcionar seguridad al momento de la contratación de los servicios ofrecidos por los mismos. Dicho registro deberá estar publicado en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario. B) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas pertinentes de la Secretaría de Salud, deberá confeccionar recomendaciones nutricionales que a tener en cuenta al momento de la elaboración de los menús saludables. C) Será el Departamento Ejecutivo Municipal la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo 3: Incorpórese en el articulado de la Ordenanza Nº 9.908/2018 «Dispónese que en los establecimientos objetos de la presente ordenanza se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda: “En este establecimiento se ofrecen menús saludables según Ordenanza vigente”.