Los montos recaudados por captación de imágenes por medios electrónicos deberán ser desagregados presupuestariamente

Expediente 257195 de Intendencia (*El expediente sufrió modificaciones en el recinto de sesiones)

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modifíque se el artículo 401.1.7 de la Ordenanza N° 2783 (Código de Faltas), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«401.1.7. Las actas que no contengan los requisitos establecidos por este artículo serán desestimadas por el Tribunal Municipal de Faltas. Asimismo, desestimará las actas cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción. Exceptúense de las disposiciones del presente artículo las constataciones efectuadas por medios mecánicos o electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito o a sistemas de captación de imágenes habilitadas y por los radares para medir la velocidad que estuvieren homologados.

En lo que respecta a los sistemas de captación de imágenes y fiscalización por medios electrónicos habilitados, sólo se contemplarán las actas relativas a infracciones relativas a las Normas de Tránsito y conforme a las faltas de los siguientes artículos: 605.1.3 (Desobedecer señales de semáforos); 605.1.5 (Conducir en exceso de velocidad); 605.1.7 (Circular a contramano); 605.1.8 (No respetar prioridad de paso o líneas de frenado); 605.1.13 (Invertir sentido de marcha en calles de doble mano o avenidas, giro en U, o girar a la izquierda en vías semaforizadas de doble mano sin estar autorizado por señal)); 605.1.23.1 (Llevar más de un acompañante o menores de 10 años en motos); 605.1.23. (Llevar acompañantes en motos que no corresponda por su cilindrada); 605.1.25 (Circular por la vereda, o bicisendas); 605.1.26 (Circular en moto sin casco); 605.1.27 (Circular con luces apagadas); 605.1.28 (Conducir manipulando aparatos de comunicación); 605.1.29 (Circular sin cinturones de seguridad);

605.1.30 (Circular con vehículos en parques); 605.1.32 (Girar a la derecha en calles con carriles exclusivos para el servicio público); 605.3.1.1 (Estacionar en lugar prohibido); 605.3.1.2 (Estacionar en sector reservado para discapacitados o delante de rampas para sillas de rueda); 605.3.2 (Estacionar en doble o múltiple mano); 605.3.3 (Estacionar de contramano o en sitios para ascenso y descenso de pasajeros); 605.3.4 (Estacionar en sendas peatonales); 605.3.5

(Estacionar sobre la vereda); 605.3.6 (Estacionar en arterias peatonales); 605.3.7 (Estacionar en ochavas o bocacalles); 605.3.8 (Estacionar sobre plazas, parques, paseos o espacios verdes en general); 605.3.29 (Transitar, Detenerse o estacionar en carriles exclusivos para el transporte de pasajeros sin debida autorización).

 

Art. 2º.- Los fondos netos que se recauden bajo la modalidad establecida en el artículo 401.1.7 de la Ordenanza 2783, se distribuirán en un ochenta por ciento (80%) destinado al «fondo compensador del transporte» previsto en el art. 3 de la Ordenanza 7099, y un veinte por ciento (20%) a la atención de gastos corrientes y de capital de la Secretaría de Salud Pública.

El Departamento Ejecutivo informará de manera desagregada, los montos netos correspondientes a dichas afectaciones específicas, en las rendiciones correspondientes al Presupuesto Anual.

 

Art. 3º.- Modifiqúese el artículo 3, inciso f de la Ordenanza N° 9025, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 3°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se entiende por:

a)…

b)….

  1. f) Faltas: se entiende por faltas las previstas en el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, ley N° 10.703 y la Ordenanza N° 2783 y sus modificatorias (Código de Faltas Municipal).»

 

Art. 4º.- Deróguese el artículo 10° de la Ordenanza N° 9610, y toda otra disposición que se contraponga a la presente.