Los locales gastronómicos deberán exhibir instrucciones sobre obstrucciones en vía aérea por ingesta alimentaria

Expediente 264881 del concejal Cozzoni

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de exhibición de cartelería y/o folletería explicativa sobre los peligros y protocolos de actuación ante una obstrucción de las vías aéreas, en todos los establecimientos gastronómicos, comercios con parada determinada y móvil (Carritos) y camiones gourmet (Food Trucks) de la ciudad de Rosario, pudiéndose extender la obligatoriedad a otros ámbitos, establecimientos y/o eventos de concurrencia masiva que se considere pertinente.

Art. 2°.- Encomiéndese a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Rosario o a la repartición que corresponda la elaboración de un protocolo de actuación y la selección de la información, soportes de difusión, procedimientos, técnicas y maniobras adecuadas para atender situaciones de obstrucción de vías aéreas en adultos y menores de edad, para ser usado en los establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente ordenanza.