Expediente 253208 de la concejala López. Aprobado por mayoría reglamentaria, con el voto negativo del Interbloque Cambiemos.
VISTO:
La necesidad de implementar políticas públicas efectivas y concretas para prevenir la violencia de género, siendo indispensable, por ejemplo, incorporar la perspectiva de género y la legislación vigente en la materia, en la formación para la obtención de la licencia de conducir, capacitando a los conductores y las conductoras de manera obligatoria y permanente, y
CONSIDERANDO:
Que lamentablemente la violencia de género en todas sus formas permanece en nuestra acontecer cotidiano, a veces naturalizada en comportamientos y en actitudes recurrentes. El acoso callejero, tan solo para nombrar un ejemplo, es una de las expresiones de la violencia de género y ocurre en el espacio público o de acceso público, de forma diaria.
Que actualmente, y gracias al gran trabajo del colectivo de mujeres y LGTBIQ, se ha avanzado en la prevención, siempre mediante el empoderamiento de la mujer y las diversidades, pero no así abordando e interpelando a las masculinidades.
Que las campañas de prevención y capacitación se orientan a romper el círculo de silencio, a denunciar, a tomar medidas de protección, pero nada se ha trabajado desde la óptica de los varones agresores.
Que en el año 2015 se creó un dispositivo Municipal para Varones dentro del Instituto de la Mujer, pero es un espacio terapéutico que se aplica a causas derivadas por el Ministerio Público de la Acusación y desde el Centro de Arbitraje y Mediación del Poder Judicial.
Que las medidas estatales adoptadas evidentemente han sido insuficientes, dado que el flagelo de la violencia avanza y los índices de femicidios siguen en aumento. Por ello es indispensable impulsar políticas públicas que tengan un impacto real y sostenido en el tiempo, con herramientas pertinentes para paliar las condiciones de desigualdad a las que las mujeres se encuentran sometidas, e incluso romper este mandato de tener que ser ellas mismas las artífices de la prevención y de la solución.
Que es imperioso generar acciones desde el Estado en las causas de la violencia machista, siendo la prevención un eje rector de los programas de gobierno.
Que el presente proyecto será una instancia obligatoria de capacitación, y transmitirá a varones y mujeres de la ciudad información profesional y adecuada sobre esta problemática al momento de tramitar la licencia de conducir, en relación directa con las normas de convivencia urbana.
Que la inclusión, en los cursos de capacitación que actualmente se dictan al otorgar las licencias, de contenidos mínimos curriculares de perspectiva de género, ejercicio de la tolerancia, el respeto y la libertad en las relaciones interpersonales, el respeto y la igualdad de las diversidades sexuales y la democratización de las relaciones familiares, es fundamental como medida de prevención.
Que como antecedente, podemos recordar que desde el año 2013, la Escuela de Formación Profesional de Conductores de Transporte Público sumó un módulo temático denominado “Buen trato para la perspectiva de género” a la capacitación en educación vial y buenas prácticas, destinada a choferes de taxis y remises, articulado con Instituto Municipal de la Mujer, pero es necesario que se extienda a todos los solicitantes de licencias ya sea para transporte público o privado y de manera obligatoria.
Que la perspectiva de género nos ayuda a comprender las relaciones de discriminación y desigualdad que padecen las mujeres ante una cosmovisión patriarcal que margina e infravalora todo lo femenino y por ende naturaliza la violencia.
Que la ordenanza Nº 6543/98 (Código de Tránsito) en su Artículo 5° habla de “Capacitación” y respecto de la Educación Vial establece: “El Municipio promoverá la educación vial en todos sus aspectos. En especial orientará su accionar sobre los siguientes:
- a) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas para prevenir accidentes; propiciando la participación de las organizaciones intermedias y de la comunidad en general, convocando a las instituciones no gubernamentales con actuación en la materia…”
Que el Artículo 6° de la referida norma establece sobre la capacitación, los niveles y requisitos, tanto para quienes los instruyen como para los conductores profesionales y respecto a los conductores en general:
“4. Los de formación del conductor en general tendrán una duración de cinco horas por lo menos, con indicación de los textos que servirán como base para los exámenes de la primera habilitación.
- En todos los casos los cursos serán abiertos, con vacantes limitadas y asistencia controlada, tendrán una mayor relación con la especialidad, función o clase de habilitación que ostenten los destinatarios y se otorgará constancia indicando nivel y orientación del mismo.
- Las autoridades municipales competentes aprobarán los programas y condiciones de los cursos, otorgarán y regularán la matrícula habilitante para los restantes instructores y auditarán los mismos.”
Que no obstante la competencia Municipal respecto del contenido de dichos cursos, la CEDAW, especialmente en su Artículo. 5°, exige a los Estados la transformación de las costumbres y tradiciones que discriminan a las mujeres, y los obliga a eliminar los estereotipos que reproducen desigualdad y violencia contra las mujeres. Ello implica asumir la obligación de transformar la sociedad.
Que para garantizar estos principios de igualdad y no discriminación impuestos desde el derecho internacional, es fundamental incorporar la perspectiva de género en todos los ámbitos, siendo el único mecanismo con el que hoy contamos para deconstruirlos esquemas de desigualdad y las relaciones asimétricas de poder.
Que la implementación de un curso de formación en materia de violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como parte de los requisitos para obtener la licencia, nos permitirá realizar un primer abordaje de la temática y llegar a ciudadanos que quizá nunca se cuestionaron sus privilegios, como así también a ciudadanas que aún no han podido reconocerse como víctimas de violencia.
Que dicha medida, además contribuirá a disminuir la violencia de género, no solo en el ámbito de la circulación en la vía pública y en la seguridad ciudadana, sino que también y sobre todo, quizá sea la única oportunidad para hacer reflexionar a quienes asistan, respecto a las responsabilidades y consecuencias que la naturalización de la violencia doméstica y familiar acarrea».
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°. –Incorpórese en el Curso de Formación de Conductores instrumentados por la Secretaría de Control y Convivencia de la Municipalidad de Rosario, a través de la Dirección de Tránsito, contenidos con perspectiva de género, incluyendo información sobre violencia de género, diversidad y derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.
Art. 2°.-El mismo se implementará de manera articulada con la Secretaría de Género y Derechos Humanos del DEM.
Art. 3°.-Establécese el carácter obligatorio de la formación con perspectiva de género a todas aquellas personas que soliciten su licencia de conducir municipal por primera vez en cada categoría; así como los exámenes comprendidos en el Art. 9 Inc. B y D de la Ordenanza 6543/98 y sus modificatorias.
Art. 4°. –Las áreas responsables del programa deberán elevar un informe anual a este cuerpo, que dé cuenta de: la cantidad de licencias otorgadas y personas alcanzadas en el programa.