Licencia especial para trabajadores municipales de la salud

Expediente 246.787 del concejal Ghirardi

Sec. Gral. de los municipales, Antonio Ratner junto a varios dirigentes en la barra del Concejo

VISTO

La solicitud de una licencia especial planteada por los profesionales que se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes o radioactivas, por cumplir funciones en los Servicios de Diagnósticos por Imágenes de los efectores de salud dependientes de la Secretaria de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario, y;

 

CONSIDERANDO

Que el reclamo de los médicos radiólogos, técnicos, licenciados en Diagnóstico por Imágenes, licenciados en Producción de Imágenes Médicas y de los agentes que se encuentran expuestos a radiaciones ionizantes o radioactivas en los efectores de Salud dependientes de la Municipalidad de Rosario es uno de los temas tratados en el marco de las reuniones de la Mesa de Relaciones Laborales que mantienen regularmente integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Sindicato Municipal de Rosario y que en esa instancia se viene solicitando una licencia profiláctica, legislada de manera diferente a la prevista en el Articulo 35 in fine de la Ley provincial Nº 9.256, que reconoce como finalidad la protección de la salud de los trabajadores de dichos servicios.

 

Que el articulo 35 in fine de la Ley Nº 9.256 del anexo Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, capítulo IV, textualmente dispone: «En caso de profesionales médicos radiólogos y auxiliares de radiología cualquiera fuera su antigüedad, la licencia anual ordinaria será de treinta y cinco (35) días corridos y no postergables por razones de servicios. Dicha licencia será fraccionada en dos períodos, no inferiores a 10 días, debiendo mediar entre ambos un lapso mínimo de dos meses”.

 

Que la propia ley determina, para los agentes que desempeñan funciones en los servicios de diagnósticos por imágenes, un régimen específico, diferenciado del régimen general que el mismo articulado establece para el resto de los trabajadores.

 

Que del análisis de dicho artículo, se puede decir que se instituyen dos  regímenes diferenciados para la licencia anual ordinaria de los trabajadores municipales regulados por dicha normativa provincial:

 

1) general aplicable a todo el personal municipal, que reconoce como fuente del beneficio la antigüedad en la función pública, es decir el comienzo de la relación de empleo público, otorgando en consecuencia diferentes números de días de descanso en relación directa a dicho parámetro.

 

2)  especial destinado exclusivamente a los profesionales médicos radiólogos y auxiliares de radiología a quienes le reconoce un mismo y único beneficio a todos ellos, sin tener en cuenta la antigüedad en los servicios de diagnóstico por imágenes establecido en  treinta y cinco días corridos divididos en dos periodos con una diferencia entre uno y otro de dos meses.

 

Que este régimen especial, se diferencia del anterior por varias características:

a) extensión subjetiva: es decir determina explícitamente quienes son los beneficiarios del mismo: profesionales médicos radiólogos y técnicos de radiología. Es decir los beneficiarios, son este grupo especifico de trabajadores, vinculados entre sí, por la naturaleza de la función que cumplen, que se caracteriza por la exposición a radiaciones ionizantes o radioactivas.

b) extensión objetiva atento que todos estos beneficiarios gozan de una única licencia profiláctica fijada en treinta y cinco días corridos, sin tener en cuenta el tiempo desde el cual, los agentes se hayan expuestos a radiaciones.

Que en esta instancia, con la aparición de nuevas carreras terciarias y universitarias existentes en las currículas de estudios, se debe hacer extensivo el beneficio de la licencia profiláctica y como ya se explicitara, a los licenciados en la Producción de Imágenes Médicas  y licenciados en Imágenes, pero no es de aplicación  analógica a otros trabajadores.

 

Que la causa o fuente del beneficio específico es el cuidado de la salud de aquel grupo de trabajadores que, por su función específica, se encuentran sometidos de manera permanente a los efectos de las radiaciones.

Que es indiscutible que el cuidado de la salud de todos los trabajadores debe ser, y es, una preocupación permanente del Estado empleador, pero tampoco es dable discutir que respecto de este grupo, se debe extremar el mismo en razón que cumplen sus funciones en una ambiente de trabajo diferente al del resto de los empleados.

 

Que un ambiente con radiaciones ionizantes expone a estos trabajadores a riesgos en su salud y su seguridad, del que están ajenos el resto del universo de empleados municipales. De allí también que las medidas en materia de higiene y seguridad laboral sean más estrictas y se encuentren en permanente revisión y adecuación a las normas que dictan los organismos de contralor, para lograr una protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes o radioactivas.

 

Que este régimen especial de licencia anual ordinaria se otorga sin tener en cuenta la antigüedad de los trabajadores en el desarrollo de funciones sometidas a exposiciones radioactivas. Se reconocen treinta y cinco días corridos cualquiera fuera su antigüedad.

 

Que de un análisis exegético de la norma, surgiría que ambas licencias no son acumulables entre sí y que el régimen especial derogaría al general, de lo contrario la propia norma  lo hubiera determinado expresamente.

 

Que si bien una norma local no podría, en principio, modificar una norma de rango superior, como es la Ley provincial Nº 9.256, por aplicación del artículo 135, anexo I, de Ley Nº 9.286 y atento que la ley provincial puede ser considerada un piso legal, de aplicación obligatoria, no existe impedimento alguno para reconocer un beneficio superior al por ella establecido, existiendo en el ordenamiento local normas que otorgan mayores beneficios que los reconocidos por la ley provincial por ejemplo licencia por adopción, licencia por paternidad, por citar algunos.

 

Que en un análisis jurídico, las normas deben ser interpretadas dentro de todo el marco de juridicidad del que forman parte; a éste lo integran no solo las normas escritas y de conformidad a su jerarquía, sino también las fuentes de las mismas, la finalidad de su dictado y los principios generales.

 

Las normas deben ser complementadas e integradas entre sí con las demás fuentes del derecho y, por sobre todo, dentro del marco de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales que reconocen el derecho a la salud como un derecho humano.

 

Que existen recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo contenidas en el Convenio Nº 115, del 22 de junio de 1960, citado como Convenio sobre la Protección contra las Radiaciones, ratificado por la República Argentina el 15 de junio de 1978, el que se encuentra en vigor.

 

Este conjunto de recomendaciones, dirigidas a los Estados miembros, están destinadas a dar una protección eficaz a este conjunto de trabajadores. Además, están en permanente revisión tendientes a hacerlas eficientes y eficaces.

 

Que, por otra parte, también existen numerosas normas en distintas jurisdicciones  nacionales, provinciales o municipales, que regulan algunas en el ámbito público y otras en el ámbito privado,  por las cuales, ambos beneficios,  que en apariencia en nuestra norma son excluyentes entre sí, le son otorgados a este grupo específico de trabajadores, o sea la licencia profiláctica por la función que cumplen sometida, a  la que consideran como riesgosas o insalubres y la licencia anual ordinaria, basada en la antigüedad en el empleo, sea éste público o privado.

 

En este sentido, se puede mencionar en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el Decreto Nº 1.919/18, artículo 48 y en el ámbito privado, el Convenio Colectivo de la Sanidad Nº 107/75; también Resoluciones de la Superintendencia del Riesgo del Trabajo Nº 844/17.4.

 

Que sin embargo, en el mencionado artículo 35 in fine, de la Ley provincial Nº 9.256,  la licencia anual ordinaria a este grupo específico de trabajadores se otorga de manera única y uniforme, sin tener en cuenta los años que cada agente lleva expuesto a radiaciones. Siendo que para el resto de agentes de la salud pública, la licencia anual ordinaria, se encuentra vinculada directamente a la antigüedad que reviste cada trabajador dentro de la administración pública, como empleado municipal.

 

Que, en consecuencia y atendiendo a la finalidad y a la causa, se debe concluir que los dos beneficios no son excluyentes entre sí, sino que son independientes uno de otro, ya que responden a razones diferentes en su reconocimiento: uno obedece a las características específicas de la función desarrollada y el ambiente en el cual son cumplidas «sometimiento de los agentes a radiaciones ionizantes o radioactivas permanentes» y el otro a «la antigüedad como empleado municipal». No existe impedimento legal para que ambos les sean reconocidos a este grupo puntual de trabajadores de la salud pública municipal.

 

Que, sin embargo, si bien se concluye que ambos beneficios pueden ser reconocidos, su otorgamiento debe hacerse efectivo bajo determinadas condiciones:

a) no pueden ser usufructuadas uno a continuidad del otro, deben ser otorgadas en periodos diferentes, de lo contrario se vulneraría el fin tuitivo de la misma, en relación a la protección de la salud y de la seguridad de estos trabajadores, que persigue la licencia profiláctica.

b) el número de días que cada beneficio representa, también difieren entre sí, la licencia profiláctica puede ser uniforme para todos los trabajadores del sector, ya que persigue cortar la exposición permanente de los mismos a las radiaciones, fin éste que se obtiene, con dos descansos como mínimo en dos periodos diferentes.

c) que la licencia anual ordinaria, basada en la antigüedad debe computarse en días hábiles administrativos. La licencia profiláctica, debe ser otorgada en días corridos, ya que de esta forma obtiene eficazmente la finalidad del beneficio.

 

Que se considera que con una licencia profiláctica de catorce días corridos al año, divididos en dos periodos de siete días corridos cada uno de ellos y con una diferencia no menor de dos meses entre uno y otro y, además, el goce de la licencia anual ordinaria fijada por la Ley provincial Nº 9.256 para cada agente, conforme su antigüedad, permiten dar a estos trabajadores el cuidado necesario a su salud y seguridad.»

 

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Otórguese a los profesionales médicos radiólogos, técnicos, licenciados en Diagnóstico por Imágenes, licenciados en Producción de Imágenes Médicas y técnicos, y/o a todo agente que se encuentre expuesto a radiaciones ionizantes o radioactivas por cumplir funciones en los servicios de diagnósticos por imágenes de los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario,  una licencia especial anual de catorce días corridos, cualquiera fuera su antigüedad, que se fraccionará en dos periodos de siete días corridos cada uno de ellos y con una diferencia mínima de dos meses entre uno y otro.

 

Art. 2º.- La licencia especial reconocida en los términos del artículo primero, no será acumulable a la licencia anual ordinaria que les corresponda a cada trabajador. Será responsabilidad de los señores jefes de cada servicio de diagnóstico por imágenes, de la red de salud municipal, la organización de los servicios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

Art. 3º.- La licencia especial establecida en el artículo primero de la presente ordenanza, será independiente de la licencia anual ordinaria que le corresponde a cada trabajador, como agente municipal,  de conformidad a la antigüedad que cada uno de ellos registre en la administración pública, las que se otorgan, de conformidad a la Ley provincial Nº  9.256.

 

Artículo 4º. Comuníquese con sus considerandos, etc.