Las vecinales, los clubes sociales, culturales y deportivos serán capacitados en materia de género

Expediente 256234 de la concejala Magnani

// Aprobado por mayoría reglamentaria, con los votos negativos del Interbloque Cambiemos y del Interbloque Juntos por el Cambio //

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese la Capacitación Obligatoria en materia de género, diversidad y prevención, erradicación y sanción de violencia contra las mismas, de conformidad con la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela), Ley Provincial N° 13.891 con su Decreto Reglamentario y la Ordenanza N° 9.998/2019 de la ciudad de Rosario para todas aquellas personas que integran la Comisión Directiva y sean autoridades de Asociaciones Vecinales y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos.

 

Art. 2°.- Definición. A los fines de la presente Ordenanza se entiende como Asociaciones Vecinales a aquellas instituciones constituidas legalmente de conformidad con la Ordenanza N° 7.011/2001 y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos las entidades que cumplan con los requisitos de la Ordenanza N° 8.340/2008 para ser considerados como tales.

 

Art. 3°.- Autoridad de aplicación. Serán autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Género y Derechos Humanos, junto con la Dirección de Diversidad, la Secretaría de Deporte y Turismo, y la Dirección General de Vecinales de la Municipalidad de Rosario, o las que a futuro las reemplacen.

 

Art. 4°.- Deberes y atribuciones. La autoridad de aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  1. a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres y diversidad.
  2. b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
  3. c) Formular recomendaciones y planes de acción a las entidades para una mejor implementación de las capacitaciones.
  4. d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que ésta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las entidades deportivas.
  5. e) Elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.
  6. f) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ordenanza.
  7. g) Elaborar un modelo de protocolo para la actuación dentro de la institución para la atención de situaciones de violencia basadas en el género.

 

Art. 5°.- Obligaciones. Las autoridades de las instituciones definidas en el artículo 2° de esta Ordenanza están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Autoridad Aplicación.

 

Art. 6°.- Será condición de acceso, por parte de las Asociaciones Vecinales y Clubes Sociales, Culturales y Deportivos, a todo tipo de programa municipal de fomento, financiamiento, exención tributaria, etc., el cumplimiento de la capacitación establecido por la presente Ordenanza.