Las personas con condenas firmes por diversos delitos tendrán incompatibilidad para ocupar cargos públicos

Expedientes 269783 del concejal Carlos Cardozo

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establézcase la prohibición asumir un cargo de gabinete municipal o de Director de Centro Municipal de Distrito en el ámbito de la Municipalidad de Rosario a toda persona que: a) se encuentre con sentencia firme, por los delitos contra la Administración Pública previstos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5 del artículo 174° de dicho Código, esto es, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública; b) se encuentre con sentencia firme, por los delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal; contra las personas comprendidos en los artículos 80° incisos 4), 11) y 12) del Título I del Libro Segundo del Código Penal; los delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119°, 120°, 124° a 128°, 130°, 131° y 133° del Título III del Libro Segundo del Código Penal; contra el estado civil de las personas comprendidos en los artículos 138°, 139° y 139° bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal; y los delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140°, 142, 142° bis, 145° bis, 145° ter y 146° del Título V del Libro Segundo del Código Penal.»