Expediente 248.951 del concejal Zeno.
VISTO
La importancia de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte; y
CONSIDERANDO
Que, el uso de la bicicleta se viene fomentando como medio de movilidad urbana, habitual, segura, saludable económica y no contaminante.
Que, la bicicleta entendida no sólo como objeto de uso recreativo, sino como un verdadero medio de transporte, resulta un instrumento útil para favorecer la movilidad sustentable de los habitantes, constituyendo un complemento y/o alternativa a los medios de transporte públicos y privados, reduciendo la congestión que sufre nuestra ciudad cotidianamente.
Que, usar la bicicleta ayuda a relajar la tensión y reducir estrés.
Que, cuanta más gente utilice este medio de transporte sustentable para desplazarse por la ciudad, en lugar de utilizar un automóvil, menores emisiones de carbono habrá en el aire.
Que, la ciudad está fomentando de diversas maneras el uso de la bicicleta como medio de transporte, así como ampliando la cantidad de ciclovías.
Que, la cantidad de usuarios de bicicletas se ha incrementado exponencialmente en los últimos años.
Que, toda ciudad moderna debe adecuar su planeamiento urbano de acuerdo a las evidentes necesidades actuales y futuras de la población.
Que, según estadísticas, una de las causas por la que los ciudadanos no eligen la bicicleta como medio de transporte, es por la dificultad de su guardado.
Que, resulta tedioso para los usuarios de bicicleta cargar con ésta por ascensor o escalera.
Que, la Ordenanza Nº 4.052/1986 en su Artículo 2 expresa lo siguiente: “Las playas de estacionamiento y cocheras, sean éstas Municipales o privadas, contempladas en el Reglamento de Edificación en el Punto 6.4.2. deberán disponer un sitio para el estacionamiento gratuito de bicicletas equivalente al espacio ocupado por un automóvil grande. Esta disposición rige para aquellas playas de estacionamiento con capacidad superior a treinta (30) coches.”
Que, resulta imperioso que los nuevos edificios que se construyan en la ciudad, se adapten y acompañen el cambio hacia una manera más sustentable de moverse.
Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su tratamiento y aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Incorpórese el apartado 6.4.1.9.4 al Reglamento de Edificación de la Ciudad de Rosario, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“6.4.1.9.4 Bicicleteros.
a) Todo nuevo edificio que se construya dentro del ejido urbano (Vivienda colectiva, Edificio de oficinas, Hotel-Apart, Hotel-Alojamiento turístico temporario, Clubes o Asociaciones, Estadios o Auditorios, Edificios Públicos, Salas de transmisión, Radiofonía, Fábricas, etc.), que deba contar con una cantidad mínima de módulos de estacionamiento de vehículos conforme lo prevé este Reglamento de Edificación, deberá contar asimismo con un espacio apto para la guarda y/o estacionamiento de bicicletas mediante anclajes. La cantidad de anclajes dispuestos deberá como mínimo ser iguala la cantidad de módulos de estacionamiento de vehículos.
b) Será responsabilidad del constructor delimitar claramente el espacio que será destinado a la guarda y/o estacionamiento de bicicletas, tanto en los planos como una vez finalizada la obra, debiendo priorizar un sitio que permita un adecuado resguardo de las inclemencias del tiempo, de adecuada accesibilidad -preferentemente en planta baja-, que no obstruya espacios de entrada o salida ni obstaculice la circulación vehicular y/o peatonal del sector, contemplando criterios de seguridad.
Art. 2º: Comuníquese con sus considerandos, etc.