Expediente 248.763 del concejal Monteverde.
Esta situación afecta más de 1.500 personas en Rosario, por lo que resulta necesario prevenir que nuevas personas tengan el mismo problema.
VISTO
La situación en la que se encuentran los/as deudoras de los Planes de Ahorro para la compra de automóviles, que a partir de la devaluación de la moneda y el fuerte proceso inflacionario que se profundizó en 2018, vieron incrementadas las cuotas de tal manera que, para muchos de ellos/as, se hicieron imposibles de afrontar.
El artículo 42 de la Constitución Nacional que establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
El artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que establece que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. Además, que la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión,
CONSIDERANDO
Que numerosos/as adherentes a los denominados “planes de ahorro previo” para la compra de vehículos de diferentes marcas automotrices, han mantenido distintas reuniones ante representantes políticos, y han solicitado la urgente intervención del Estado por la desesperante situación en que se encuentran ante el incremento desmedido del valor de las cuotas correspondientes a dichos planes.
Que los/as adherentes manifiestan que la devaluación de la moneda nacional y el crecimiento del proceso inflacionario, ha ocasionado que, en numerosas operaciones, las cuotas a cargo de los adherentes se han tornado excesivamente onerosas, por una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes, por causas ajenas a las partes.
Que, además, al momento de celebrar el contrato, una de los requisitos que establecían las concesionarias para acceder al plan de ahorro, era que la cuota a la que se comprometían los adherentes no excediera el 20% de los ingresos declarados por los mismos.
Que en el último año las cuotas desbordaron ampliamente dicho porcentaje, ya que las mismas se ajustan con el valor declarado por las concesionarias del automóvil cero kilómetro a adquirir, y estos valores han crecido en porcentajes que superan ampliamente al crecimiento de los ingresos de los/as adherentes.
Que en este contexto, muchos de los/as adherentes corren riesgo de perder sus vehículos y sus ahorros.
Que, en general, según manifiestan los adherentes, el valor declarado por las concesionarias sobre el que se ajustan las cuotas supera ampliamente a los valores de mercado que ofrecen las mismas concesionarias, por los mismos vehículos, con otras formas de pago.
Que en tal sentido, los/as adherentes manifiestan no contar con información acerca de los mecanismos de actualización de sus cuotas, por lo que no pueden planificar sus gastos y la sostenibilidad económica y financiera de sus planes de ahorro.
Que ante dicha situación los ahorristas han acudido a diversas Defensorías del Pueblo provinciales y diversas asociaciones de usuarios y consumidores, las cuales han intervenido en defensa de los intereses de los ahorristas.
Que a nivel nacional ya se ha presentado un proyecto de ley, el cual tiene por objeto contribuir a garantizar la equidad y la sostenibilidad de las operaciones de compra de autos por plan de ahorro.
Que, para ello, dispone medidas de asesoramiento y protección de los adherentes a estas operaciones ante situaciones de abusos; verificar que la Inspección General de Justicia cumpla diligente y debidamente sus funciones de regulación, contralor y sanción en la materia y notificar casos de incumplimientos a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; articular acciones con las Defensorías del Pueblo, la Secretaría de Comercio Interior, otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a los derechos de los usuarios y consumidores, y con otros organismos públicos vinculados a la materia, entre otras.
Que, además, dicho proyecto de ley genera mecanismos de control y seguimiento, por parte de la Inspección General de Justicia, de las sociedades que realicen este tipo de operaciones.
Que, si bien regular las operaciones de este tipo de entidades no es potestad del gobierno municipal, sí lo es la de velar por bienestar general de los ciudadanos y las ciudadanas de la ciudad, y que esta situación afecta más de 1.500 personas en Rosario, por lo que resulta necesario prevenir que nuevas personas tengan el mismo problema.
Que una de las formas posibles de intervención del Estado Municipal es la de generar mecanismos para que la información de los términos y condiciones de los Planes de Ahorro sean claros y transparentes, para permitir la planificación económica y financiera de los adherentes.
Que la venta de automotores está regulada por la Ordenanza 2.493 y sus modificatorias (2.659 y 3.015), que establecen las condiciones edilicias que deben cumplir los locales de dicha actividad.
Que, por tanto, el Municipio cuenta con la potestad de establecer otros requisitos para la habilitación de la venta de automotores, en este caso para exigir una comunicación clara y transparente en relación con las formas de acceso al financiamiento para adquirir un automóvil.
Que en este marco, el Estado Municipal cuenta con una herramienta fundamental para asegurar el derecho a la información que tienen los consumidores, en particular en un sector donde las denuncias sobre publicidad engañosa son frecuentes».
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Establézcase para los locales de venta de automotores de la ciudad de Rosario que posean un local de atención al público, la obligación de exhibir en un lugar visible para los clientes de las mismas un cartel que especifique:
- Los precios de los automotores comercializados por la sociedad, en sus diferentes modalidades de pago.
- Las condiciones de financiación que realiza la sociedad por sí misma o por terceros, especificando el costo financiero total y las cláusulas de ajustes de las cuotas, en particular las formas de actualización de los precios o unidades de cuenta utilizados para ajustar.
Art. 2º.- A los efectos de esta Ordenanza, se considera locales de venta de automotores los comprendidos por la Ordenanza 2.493 y sus modificatorias (2.659 y 3.015).
Art. 3°.- La falta de exhibición del mencionado cartel hará pasible a los locales de venta de automotores a idénticas sanciones a las previstas en el Código de Faltas debido a la no exhibición de documentación referente al permiso municipal detalladas en el art. 603.30 del mencionado Código.
Art. 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de notificar a los titulares de los locales de venta de automotores de la ciudad de Rosario la obligación descripta en la presente Ordenanza y de difundirla entre la ciudadanía a través de la página web oficial y por otros medios que crea conveniente.
Art. 5°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y archívese en el D.M.