Las campañas de donación del vuelto deberán contener información detallada de la entidad beneficiaria

Expediente 271256 de la concejala Marisol Bracco.

El Concejo aprobó una ordenanza de la concejala Marisol Bracco, de Volver a Rosario, junto a la edila María Fernanda Rey, del bloque Justicialista, que modifica la normativa respecto a la donación de vueltos en supermercados, hipermercados y autoservicios.

Se establece que “deberán exhibir obligatoriamente desde el inicio de la campaña y durante la misma, en las líneas de caja, carteles o publicaciones permanentes que incluya información referente a los datos de la entidad a la cual están destinados los fondos de cada campaña solidaria, incluyendo el nombre completo de la institución, número de teléfono, página web u otros medios utilizados por la entidad receptora de los fondos para difundir sus acciones y donde el donante pueda obtener más información sobre la misma”.

También se precisa que el Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición de los comercios, en su página web el cartel correspondiente, para que puedan descargarlo para su exhibición.

Se dispone asimismo que “los comercios cuyo domicilio fiscal esté radicado en la ciudad de Rosario, sin desmedro de sumarse a campañas realizadas por entidades nacionales y/o internacionales, deberán priorizar las campañas solidarias a favor de entidades de la ciudad y cuyas acciones sean realizadas en la misma”.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifíquese los contenidos de los artículos 1ª y 4ª , agréguese los artículos 3ª y 5ª y ordenase el articulado de la ordenanza 9396 que quedará redactada de la siguiente manera:

Artículo 1ª.- Los comercios habilitados bajo la denominación de Supermercados, Hipermercados, Autoservicios y toda otra figura comercial/ jurídica, encuadrados dentro de la Ordenanza 7.790 y la Ley Provincial No 12.069, que realicen campañas de donaciones, con origen en el aporte de los consumidores/clientes deberán exhibir obligatoriamente, desde el inicio de la campaña de donación y durante la misma en las líneas de caja carteles o publicaciones permanentes, que incluya la información referente a los datos de la entidad a la cual están destinados los fondos en cada campaña solidaria, incluyendo el nombre completo de la institución, número de teléfono, página Web u otros medios utilizados por la entidad receptora de los fondos para difundir sus acciones y donde el donante pueda obtener más información sobre la misma.

Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo deberá poner a disposición en su página Web, el cartel correspondiente a lo dispuesto en la presente Ordenanza, a los fines que los comercios alcanzados por la misma puedan descargarlo para su exhibición.

Artículo 3°.- Los comercios encuadrados en el artículo 1ª cuyo domicilio fiscal esté radicado en la ciudad de Rosario, sin desmedro de sumarse a campañas realizadas por entidades nacionales y/o internacionales, prioricen las campañas solidarias a favor de entidades de la ciudad cuyas acciones sean realizadas en la ciudad.

Artículo 4°.- La no exhibición del cartel indicador del destino de las campañas de donaciones, previstas en el Art.1° de la Ordenanza 9.396/15 promovidas por comercios habilitados será sancionada con la multa prevista en por el Artículo 234 del Nuevo Código de Convivencia, Ordenanza 10.267.

Artículo 5°.- Encomiendese al DEM que la presente ordenanza se comunique a las todas las Cámaras o Entidades que agrupan a los comercios asociados en las mismas descriptos por el Artículo 1ª de la presente ordenanza.