Expediente 256661 del concejal Megna
Una iniciativa del edil Marcelo Megna, de la Unión Cívica Radical, se aprobó una resolución por la que se crea en la Oficina Municipal del Consumidor la Campaña de Prevención y Asistencia por Estafas a Usuarios Finales del Sistema Financiero.
Tal campaña tendrá por finalidad “difundir y promover estándares mínimos de seguridad bancaria a las entidades habilitadas con asiento en la ciudad de Rosario, el desarrollo de campañas antifraudes, así como promover los derechos de los usuarios finales del sistema financiero asistiendo a los mismos en los reclamos no resueltos”.
Habló sobre la iniciativa el edil Megna, quien anticipó que se efectuará “una tarea conjunta con la Oficina de entrega de folletería” sobre la temática.
R E S O L U C I Ó N
1º.- CAMPAÑA.- Crease dentro de la Oficina Municipal del Consumidor la Campaña de Prevención y Asistencia por Estafas a usuarios finales del sistema financiero de la Ciudad de Rosario.
2º.- FINALIDAD.- La Campaña de Prevención y Asistencia por Estafas a los usuarios finales del sistema financiero tiene como finalidad difundir y promover estándares mínimos de seguridad bancaria a las entidades habilitadas con asiento en la Ciudad de Rosario, el desarrollo de campañas antifraudes, así como promover los derechos de los usuarios finales del sistema financiero asistiendo a los mismos en los reclamos no resueltos, como difundir las obligaciones de las entidades.
3º.- DEFINICIONES. A los fines de la normativa entiéndase por: Entidad Bancaria y/o Financiera: Persona jurídica (privada o pública) cuya actividad principal o tipica consiste en la intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Usuario finales de Servicios Financieros: Se considera usuario final de servicios financieros a las personas humanas y jurídicas que en beneficio propio o de su grupo familiar o social y en carácter de destinatarios finales, sin fines comerciales, hacen uso de los servicios ofrecidos por los bancos, compañías financieras y/o tarjetas de crédito.
Banca Electrónica (Home banking): Es el servicio que ofrecen las entidades a sus clientes para realizar transacciones bancarias a través de Internet. No es un “cajero automático”, ni un “ofrecimiento de productos”. No es la información de saldos o movimientos de cuenta a través de Internet. Requiere la existencia de transacciones o de contratos que comprometan futuras transacciones.
Entidad emisora: Una entidad emisora es el banco, entidad de crédito, entidad de ahorro y préstamos, que ofrece una línea de crédito o una tarjeta de crédito y/o débito a un usuario final del sistema financiero.
Para los otros términos la presente normativa utilizará las definiciones del Diccionario Financiero del Banco Central de la República Argentina. (BCRA). http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/diccionario_financiero_tabla_P.asp
4º.- PROTECCIÓN AL USUARIO FINANCIERO. La Oficina del Consumidor establecerá las campañas de información a los usuarios finales del sistema financiero a los fines de optimizar y garantizar el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores, con prioridad a los adultos mayores, persona con discapacidad y persona en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
5º.- FORMULARIOS DE DENUNCIAS. La Oficina Municipal del Consumidor podrá asistir a los usuarios finales del sistema financiero con reclamos no resueltos por parte entidades bancarias, en la formalización de los reclamos ante el Formulario de denuncias Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor establecidos por el Estado Nacional
https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario , el Formulario de Protección al Usuario Financiero del Banco Central de la República Argentina (BCRA). http://bcraweb.bcra.gob.ar/sitios/aplicacionespublicasbcra/proteccionusuarioweb/SitePages/Reclamos%20no%20resueltos.aspx y el Formulario de denuncia por incumplimiento del Código de Prácticas Bancarias del Consejo de Autoregulación del colectivo de Asociaciones Bancarias y Financieras http://www.cacpb.org/form-denuncias.php
6º.- COORDINACIÓN. La autoridad de aplicación podrá coordinar las acciones para las campañas antifraude, de prevención de estafas virtuales y la promoción de cualquier otra medida de mejoras de las medidas de seguridad bancarias para los usuarios finales, con el Departamento Ejecutivo y las entidades bancarias y financieras habilitadas con asiento en la Ciudad de Rosario.
7º.- DIFUSIÓN DE DERECHOS DE USUARIOS Y EL CÓDIGO DE PRACTICAS BANCARIAS. La autoridad de aplicación impulsará el cumplimiento de la normativa del BCRA a la difusión en las sucursales y espacios de atención virtuales o físicos los derechos de los usuarios y las obligaciones de bancos con sus clientes. http://www.bcra.gob.ar/BCRAyVos/Carteleria_bancos_A6419.asp A su vez promoverá el uso del Código de Prácticas Bancarias firmado voluntariamente por las entidades.