La Oficina del Consumidor realizará llamado a impugnación al incremento de gas en cuotas

Expediente 246.343 del concejal Estévez

Oficina Municipal del Consumidor. Foto: Jorge Díaz Cronista Parlamentario

Visto:

La Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía publicada el 05 de octubre de 2018 en el Boletín Oficial y,

Considerando:

Que el Gobierno Nacional dispuso que las distribuidoras de gas podrán cobrar a los usuarios un importe «extra» en 24 cuotas mensuales, para compensar el impacto de la «marcada variación del tipo de cambio».

 

Que se calcula que unos 10.000 millones de pesos pasarán del bolsillo de los usuarios al de las empresas a raíz de la marcada variación del tipo de cambio, que produjo la acumulación de diferencias diarias significativas por la compra de gas en el marco de los contratos suscriptos entre los productores y las licenciatarias de distribución.

 

Que conforme la Resolución 20/2018 la decisión para «compensar» a las empresas gasíferas comienza a aplicarse el 1 de enero de 2019. Será retroactivo a abril, las 24 cuotas contemplarán un interés en base «a la tasa activa cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina» y terminarán de pagarse recién en 2020.

 

Que textualmente la norma establece: «Dispónese, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de septiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019″.

 

Y agrega que “Las diferencias diarias acumuladas y actualizadas al 31 de diciembre de 2018 serán distribuidas por las prestadoras del servicio de distribución a cada usuario proporcionalmente, tomando en consideración los volúmenes consumidos por éstos durante el período abril-septiembre de 2018».

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional recordó que la Ley Nº 24.076 prevé que las variaciones del precio de adquisición del gas serán trasladados a la tarifa final al usuario, de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al distribuidor ni al transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación.

 

Que el problema es el precio del gas en dólares cuando la economía es en pesos y la falta de agilidad del gobierno nacional para reconocer los costos.

 

Que este aumento se suma al incremento del 35% aplicado desde el 01 de octubre de 2018, a la quita de subsidio a la tarifa social debido a que desde el corriente mes sólo se subsidiará un bloque de consumo mínimo, que varía según la distribuidora y el mes, mientras que al excedente se le aplicará el precio pleno; y a la eliminación de la bonificación de 10 por ciento para los usuarios residenciales que pudieran reducir su consumo un 20 por ciento respecto al mismo período del año anterior.

 

Que especialistas en la materia y asociaciones de usuarios y consumidores de todo el país tildan esta medida de dudosa legalidad. Y se basan en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las tarifas de los servicios públicos no pueden ser retroactivas bajo ninguna circunstancia. En este caso se intenta pagar una diferencia de una factura ya abonada del consumo entre abril y septiembre de 2018.

 

Que el artículo 880 del Código Civil y Comercial establece que «el pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera».

 

Asimismo se ven vulnerados el artículo 7 que establece el principio de la irretroactividad, el derecho de la propiedad tutelado en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, y consagrado además por los Tratados Internacionales de idéntica jerarquía (Art. 75 inc.22), el derecho a la información, dignidad y trato digno consagrado en la Ley 24.240, y particularmente, vulnera lo expresamente previsto en el Art. 25 del mentado plexo normativo, en lo atinente a la información de la facturación y a la primacía de la defensa de los consumidores y usuarios ante los ataques de los productores y/o proveedores de bienes y servicios.

 

Que, asimismo, resulta violatoria de los principios emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los cuales rigen en la materia: no confiscatoriedad, proporcionalidad y previsibilidad.

 

Que, el fiscal federal Guillermo Marijuan denunció penalmente al Secretario de Energía, Javier Iguacel, y solicitó además que se dicte una medida cautelar para suspender los aumentos. El funcionario del Ministerio Público Fiscal considera que Iguacel es «prima facie» autor del delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, previsto en el artículo 248 del Código Penal.

 

Que a lo largo y ancho del país numerosas defensorías resuelven realizar recomendaciones a la Secretaría de Gobierno de Energía a efectos de que revoque la resolución viciada por nulidad y hasta algunas ofrecen modelos de impugnación para que los usuarios puedan presentar.

 

Que en la órbita municipal existe la Oficina Municipal del Consumidor, que conforme el artículo 21 la Ordenanza 5442/1992 tiene las siguientes funciones:

 

  1. a) Informar a los consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.

 

  1. b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.

 

  1. c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe.

 

  1. d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades y requerimientos.

 

  1. e) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado. Del mismo modo, se habilitará el funcionamiento de una página web institucional desde la cual se suministrará información actualizada y de interés para el consumidor.

 

Asimismo funcionará en dicha plataforma digital, un espacio o link destinado a la radicación optativa de denuncias on line.

 

  1. f) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina.

 

  1. g) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.

 

  1. h) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base, la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.

 

  1. j) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.

 

  1. k) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y 10 su renovación de la habilitación, expidiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida por la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios. (Inciso Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 8704/10).

(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9528/2016).

 

  1. l) Participar de todas las audiencias públicas convocadas formalmente por organismos de los distintos niveles del Estado, en las que se aborden aspectos referidos a los servicios públicos (tarifas, acceso, calidad, etc.), a fin de transmitir la labor en la materia de la Oficina Municipal del Consumidor, y -eventualmente -elevar reclamos efectuados por los usuarios ante la misma. (Inc. Agregado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9824/2018).

 

Que además es pertinente preguntarse, ¿de qué forma se articulará esta medida con los contratos de alquiler? Un inquilino cuyo contrato inicia en agosto ¿deberá pagar el consumo realizado por otro o por el propietario entre abril y agosto? ¿Y uno que culminó su contrato de locación en septiembre y que cumplió con todas sus obligaciones?.

 

Que es menester asesorar a los usuarios y brindar herramientas, e instar a la impugnación colectiva de esta medida que vulnera los derechos de los usuarios de gas natural en red.

Por lo expuesto, los concejales y concejalas abajo firmantes presentan el siguiente proyecto para su tratamiento y posterior aprobación:

 

RESOLUCIÓN

El Concejo Municipal de Rosario resuelve que la Oficina Municipal del Consumidor realice una convocatoria a efectos de canalizar colectivamente la impugnación de los usuarios de gas natural por redes de la ciudad ante la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación que dispuso en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio reconocido en las tarifas de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de septiembre de 2018, el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruirá a las prestadoras del servicio de distribución al recupero del crédito a favor de los productores en línea separada en la factura de sus usuarios, en 24 cuotas a partir del 1º de enero de 2019.