Expediente 247.372 del concejal López Molina
VISTO
La necesidad de dotar de herramientas a la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, para la sanción de conductas contrarias e infracciones a la Ley de Defensa del Consumidos N° 24.240;
CONSIDERANDO
Que la Oficina Municipal del Consumidor fue creada por Ordenanza N° 5442/92 en la órbita del Concejo Municipal.
Que la misma tiene entre sus funciones:
a) Informar a los consumidores a fin de que, al contratar cuenten con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles;
b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten;
c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contraten de buena fe;
d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades y requerimientos;
e) Recibir las quejas de los consumidores para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado;
f) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado ante la Oficina;
g) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes;
h) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios, utilizando como base, la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos;
j) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés;
k) Brindar capacitación a las personas físicas y/ o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y su renovación de la habilitación, expediendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida por la Dirección General de Habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios;
l) Participar de todas las audiencias públicas convocadas formalmente por organismos de los distintos niveles del Estado, en las que se aborden aspectos referidos a los servicios públicos (tarifas, acceso, calidad, etc.), a fin de trasmitir la labor en la materia de la Oficina Municipal del Consumidor, y eventualmente -elevar reclamos efectuados por los usuarios ante la misma.
Que nuestra Oficina se caracteriza por ser moderna y de avanzada, es anterior a la sanción de la Ley 24.240 (1993) y a la reforma constitucional de 1994 que constitucionalizó los derechos de usuarios y consumidores en su artículo 42.
Que la manda constitucional dispone “Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
Que a la fecha los organismos que procuran el control y la defensa del consumidor han ido evolucionando con amplias facultades no solo conciliatorias sino también sancionatorias en aplicación de la normativa nacional vigente, la normativa provincial vigente y municipal de coordinación.
Que la particularidad que ha tenido la Provincia de Santa Fe es que no adhirió a las disposiciones de la Ley Nacional 24.240, pero tomo la delegación hecha por esta norma y a través de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, y su unidad de Defensa del Consumidor mediante Decreto 850/94, focalizando como una de sus principales actividades la recepción de denuncia, la mediación entre consumidores y proveedores y la aplicación de sanciones administrativas por infracción o violación a las disposiciones de la Ley 24.240.
Que esta situación anómala en el territorio Provincial, impide que la Oficina Municipal del Consumidor tenga facultades propias para aplicar sanciones administrativas a proveedores en el marco de la Ley 24.240.
Que cierto es que existe un número importante de resoluciones de conflictos por aplicación de los mecanismos de negociación y mediación por parte de la entidad, quedando huérfanos de resolución aquellos casos donde los proveedores citados no comparecen o se oponen a arribar a una justa resolución cuando violentan las disposiciones a favor del consumidor.
Que la actual Jefa de la Oficina, Dra. Julia Bonifacio, ha venido trabajando con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios – Defensa del Consumidor, para la celebración de un convenio marco donde se desarrolla una cooperación inter orgánica de manera tal que la tramitación de reclamos se realice a través de la Oficina Municipal del Consumidor, y en aquellos casos en que no se pueda arribar a una resolución satisfactoria puedan continuar directamente ante la Secretaría Provincial, permitiendo a esta última sin necesidad de nueva audiencia y en base al expediente generado ante el estado municipal, labrar actuaciones conforme al procedimiento del artículo 45 y ss de la Ley 24.240.
Que por motivos que se desconocen las autoridades provinciales no han concurrido a la reunión propuesta por el Organismo Municipal para la suscripción del convenio, siendo la firma del mismo un avance fundamental para el cabal cumplimiento de las competencias que tiene la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, principalmente aquellas relacionadas con el sostenimiento del equilibrio entre las partes ante un contrato de consumo y la protección del consumidor como parte más débil.
Es por todo lo expuesto que el Concejal abajo firmante, propone para su tratamiento y posterior aprobación el proyecto de:
RESOLUCIÓN
El Concejo Municipal de Rosario resuelve convocar a las autoridades de la Secretaria de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa Fe, para que suscriban convenio de cooperación inter orgánica con la Oficina Municipal del Consumidor, a los fines de que aquellos reclamos presentados ante el organismo municipal que no hubieran arribado a una resolución satisfactoria, puedan continuarse en su gestión directamente ante la Secretaría de Comercio Interior y Servicios de la Provincia de Santa, permitiendo a esta última, sin necesidad de convocar a nueva audiencia, labrar actuaciones conforme al procedimiento del artículo 45 y ss de la Ley 24.240.