(Proyecto del concejal Juan Monteverde)
Según el inventario de 2014 sobre gases efecto invernadero, Rosario aporta a las emisiones nacionales un 0.8% y que estas emisiones deben ser controladas regularmente para conocer el efecto de las políticas para reducir estas emisiones y corregirlas a tiempo, de ser necesario.
Visto:
La Ordenanza 5.820 que establece las normas de calidad del aire para el control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles capaces de generar emisiones gaseosas y partículas. La red de monitoreo de Calidad del Aire con la que cuenta la Municipalidad de Rosario, según informe del Plan Ambiental Rosario,
Considerando:
Que la Ordenanza vigente que establece las normas de calidad del aire, para el control de la contaminación atmosférica, establece un marco normativo que permite evaluar las condiciones del aire y de la contaminación de gases y de partículas.
Que la Municipalidad de Rosario, según establece el informe del Plan Ambiental Rosario (2015), cuenta con una red de monitoreo constituida por veinticinco estaciones, de las cuales veinticuatro con dispositivos del tipo pasivo, y una del tipo activo. Que la información que esa red obtiene es de gran valor para establecer diagnósticos respecto de la Calidad del Aire en la Ciudad de Rosario, así como también para elaborar los marcos legislativos necesarios para el desarrollo de una planificación urbana sustentable.
Que el espíritu del presente proyecto es promover un mecanismo regular, mediante el cual el Concejo Municipal acceda sistemáticamente a la información del Ejecutivo sobre la situación general de las condiciones del recurso aire en nuestra ciudad, así como también evaluar la situación de calidad de aire de zonas prioritarias (por actividad industrial u otras actividades de emisiones fijas, por saturación de emisiones móviles, u otras).
Que según informa la Dirección de Fiscalización Ambiental de la Municipalidad de Rosario, durante el período 2008 – 2015, el 12% de los Reclamos recibidos, fue por contaminación atmosférica, estando en un segundo lugar después de los reclamos recibidos por Ruidos.
Que en el desarrollo de las grandes ciudades como Rosario, en las cuales el aumento del parque automotor, el incremento de las actividades comerciales e industriales, el aumento del consumo y de las condiciones que adquiere culturalmente el consumismo, es necesario generar políticas sistemáticas que permitan diagnosticar, regular e intervenir para proteger los recursos naturales y los bienes comunes.
Que los aspectos vinculados a la contaminación y calidad del aire, se asocian directamente con los procesos de salud-enfermedad, con consecuencias a corto y a largo plazo, y con mayor impacto en niños/as, adultos mayores y todas aquellas personas que viven en situaciones de vulnerabilidad.
Que según el inventario de 2014 sobre gases efecto invernadero, Rosario aporta a las emisiones nacionales un 0.8% y que estas emisiones deben ser controladas regularmente para conocer el efecto de las políticas para reducir estas emisiones y corregirlas a tiempo, de ser necesario.
Que la Asamblea de la ONU para el Medio Ambiente alerta sobre la contaminación del aire, indicando que es el mayor riesgo ambiental para la salud y causa aproximadamente en el mundo 7 millones de muertes anualmente.
Que la OMS y la OPS han expresado que las muertes por cáncer de pulmón, como también la enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cardiopatías isquémicas, muchas veces están vinculadas a la calidad del aire; y que según la OMS “más del 90% de la población mundial respira aire contaminado”, lo cual implica generar políticas públicas urgentes en materia de gestión ambiental y de salud ambiental.
Que organizaciones ambientalistas de Rosario vienen trabajando la temática de calidad del aire, (como por ejemplo el Taller Ecologista Rosario, quienes nos asesoraron en la elaboración del presente proyecto), para las cuales contar con esta información es de suma importancia para la elaboración de análisis propios y para poder generar mecanismos de coparticipación en el diagnóstico de la situación ambiental de la ciudad, su gestión y posibles intervenciones para mejorar lo que sea necesario.” Es por lo expuesto que esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1°.– Modifícase la Ordenanza 5.820, incorporándose el artículo 8 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 8º bis. La Secretaría de Ambiente y Espacio Público (o la dependencia municipal que correspondiese) deberá remitir al Concejo Municipal un Informe Anual de Evaluación de Calidad del Aire en la Ciudad de Rosario, en el cual deberá dejarse constancia de los datos obtenidos por el sistema de monitoreo local permanente de estaciones fijas y móviles.
El Informe Anual de Evaluación de Calidad del Aire, deberá incluir la siguiente información: – Mediciones anuales y estacionales de contaminación gaseosa (NOx, CO, SOx, CH4 y O3) y de material particulado:10 MP y 2.5 MP; – Variaciones y comparaciones interdistritales e interanuales de los valores de contaminación gaseosa y de partículas. –
Estadísticas y prevalencias de mediciones en zonas de riesgo de contaminación gaseosa o zonas definidas como vulnerables.
– Métodos de muestreos utilizados.
– Estudios de calidad de aire específicos en sectores de actividad industrial.
– Inventario de fuentes de emisión gaseosa, fijas y móviles.
– Propuestas para mejorar la calidad del aire en sectores definidos como prioritarios.
– Otra información que se considere pertinente para elaborar un diagnóstico respecto a la situación ambiental en general y a la calidad del aire de manera específica.
Art. 2º.- Comuníquese con sus considerandos, etc.