La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo del Ministerio de Transporte, se encuentra labrando las actas correspondientes a las líneas que se encuentran incumplimiento los servicios.
“En este contexto y dado que el transporte es utilizado sólo por trabajadores esenciales resulta imperioso que los servicios se normalicen. Hasta el momento constatamos que 38 líneas no están cumpliendo. Nuestros fiscalizadores seguirán controlando durante el resto del día”, expresó José Arteaga, Director Ejecutivo de la CNRT.
En este sentido, el Régimen de Penalidades vigente en su artículo 83 (Decreto 253) establece que la violación del régimen diario de frecuencias diurnas y nocturnas en los servicios públicos de transporte urbano de pasajeros, será sancionada en cada caso, con multas de hasta 270.000 pesos (500 a 15.000 boletos mínimos).
Además, cuando la prestación de los servicios se ve interrumpida por un lapso de 5 días consecutivos o 10 días alternados por año calendario, se considerará de pleno derecho que el servicio ha sido abandonado por el operador. De esta manera, el abandono de los servicios o la verificación de reiteración en servicios desatendidos, podrán ser causales para resolver la caducidad del permiso.