La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar, recomendada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el caso “WhatsApp”.
El pasado 26 de abril de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con pronunciamiento unánime, resolvió desestimar las impugnaciones judiciales realizadas por Whatsapp y Facebook, confirmando así la decisión tutelar, anticipada en el dictamen de la CNDC. Así lo dispuso en los fallos “Whatsapp” (expte. 10026/2021) y “Facebook” (expte. 5582/2021) respectivamente, confirmó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Asimismo, las sentencias confirman la decisión adoptada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo por Resolución SCI Nº 492/ 2021, de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de un dictamen de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en el marco de la investigación de oficio que fue iniciada con el objeto de que se investiguen las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico al que pertenece, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos de los artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442 de defensa de la competencia.
El organismo nacional explicó que, la medida tutelar ordenó que el servicio de mensajería instantánea WhatsApp en Argentina se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada, señaló Defensa de la Comtencia.
Por su parte, la finalidad de la cautelar impuesta, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional, ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de los millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.
El organismo público detalló los fundamentos que el tribunal esgrimió, en ambas decisiones judiciales, refieren al reconocimiento de la potestad de la autoridad de aplicación para el dictado de las medidas establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 27.442, en atención a que la competencia en los mercados es un bien colectivo con jerarquía constitucional de necesaria protección superlativa, ante una percibida amenaza a la competencia en el mercado.
Asimismo, la Cámara consigna, con fundamento en las Condiciones de Servicio y la Política de Privacidad de WhatsApp y otras cuestiones adicionales, que las circunstancias analizadas “impiden descalificar la medida preventiva dictada por la autoridad administrativa”. Por lo que concluye desestimando sendas impugnaciones judiciales y confirmando así la decisión tutelar preventiva anticipada de la Autoridad de Defensa de Competencia de la República Argentina.
Finalmente, cabe mencionar que las investigaciones siguen en curso en el seno de la CNDC, y recientemente se decidió extender, de manera temporal, las medidas confirmadas por el tribunal de alzada, indicó la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Las sentencias: