La Assal prohibió la sal de la marca “Salmar”

La medida es para todo el territorio nacional, además impide la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición del producto.

El Ministerio de Salud de Santa Fe, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio nacional del producto alimenticio rotulado como “sal fina y gruesa sin TACC”, de la marca “Salmar”.

La actuación se realizó mediante la orden Nº 029/2018 , debido a que los productos no se encuentran aprobados ni registrados con el atributo libre de gluten.

PRODUCTOS

Los dos productos pertenecen a la marca Salmar, con domicilio en Santiago del Estero 466, de la localidad de Roldán, provincia de Santa Fe.

Sal fina “Salmar”

RNE: 21-114443

RNPA: 21-113538

Sal gruesa “Salmar”

RNE: 21-114443

RNPA: 21-113539

La medida incluye a todas las presentaciones existentes, debido a que el producto no se encuentra habilitado por el Código Alimentario Argentino. Esto no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento y representa un peligro para la salud de la población.

La Assal verifica que los productos alimenticios cumplan con la legislación alimentaria vigente, que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta, a fin de brindar herramientas de seguridad a los consumidores de alimentos.

El expediente

VISTO:

El expediente Nº 15601-0003050-3 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual constan Acta Toma de Muestra Nº 7343, el Informe de Laboratorio Nº 28029, las Actas Multifunción Provincial Nros. 20217, 20218, 20219, 20220, 20221 y 20419; todos en relación a los productos alimenticios rotulados como “Sal Gruesa, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113538,  A.D.A. Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales” y  “Sal Fina, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113539, A.D.A., Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales”.

CONSIDERANDO:

 

Que en este sentido, se destaca que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 21-114443 se encuentra habilitado en el organismo desde el 10/08/2017 y que a la fecha posee 5 (cinco) productos inscriptos y en estado activo en el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) todos dentro de la denominación «sal» de diferentes características y con marca «Frutos de mi tierra». Ninguno de los RNPA citados se encuentra inscripto a la fecha con el atributo » Libre de gluten-Sin TACC”.

Que en fecha 22/06/2018, por medio de ATM Nº 7343 de esta Agencia, se tomó muestra simple, en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, del producto alimenticio sal gruesa antes citado.

Que en consecuencia, ésta Agencia emitió el Informe de Laboratorio Nº  28029, el cual arrojó no conformidades en cuanto a rotulación: El RNE Nº 21-114443 pertenece a la razón social “Avila Danila Anabela”, siendo que el rótulo en cambio manifiesta “A.D.A.”.

Que además el RNE se encuentra otorgado en relación a la marca “Frutos de mi tierra” mientras que el rotulo consigna como marca principal “Salmar” y “no se encuentra inscripto con la condición libre de gluten”.

Que posteriormente, en fecha 30/07/2018 se notificó al establecimiento el Informe de laboratorio Nº 28029 y se realizaron las siguientes actuaciones y por medio de AMP Nros.  20218, 20220, 20219 y 20221: a) se intervinieron en el RNE productos alimenticios rotulados con el atributo «Libre de gluten-Sin TACC», b) se constató la no existencia de rótulos con el atributo «Libre de gluten-Sin TACC» y c) se constató la no trazabilidad de los productos.

Que por lo tanto, el producto alimenticio presenta infracción al Capítulo V del Código Alimentario Argentino, Resolución Nº  26/03 y al Capítulo XVII, artículos Nros. 1383 y 1383 bis.

Que en cuanto al marco legal, se destaca que el artículo 3º de la Ley Nº 18.284 establece “Los productos cuya producción (…) se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino (…)  por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan (…) podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, sin perjuicio de la verificación de sus condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial en la jurisdicción de destino”, lo cual no se verifica en el caso en análisis.

Que en concreto el artículo 1º del Código Alimentario Argentino (CAA) establece que “Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios debe cumplir  con las disposiciones del presente Código”.

Que asimismo, el artículo 6º bis del CAA que “Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de los alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados…” y  el artículo 155 que “(…) productos elaborados, deberán responder, en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos, a las denominaciones legales (…) Queda prohibida la elaboración, fraccionamiento, tenencia, circulación, distribución, importación exportación y entrega al consumidor de productos ilegales”.

Que además, los artículos 1383 y 1383 bis del CAA determinan los requisitos para registrar y rotular un producto alimenticio libre de gluten, los cual en el caso, no se verifican y que, en efecto, los  RNPA indicados en el rótulo de los productos “Sal Gruesa” y “Sal Fina” no se encuentra registrado con el atributo libre de gluten.

Que en efecto, sobre la condición de libre de gluten de los  productos alimenticios, desde el plano sanitario y legal, carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración de los mismos. Por lo tanto, esta Agencia debe establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que genera el alimento en análisis a la población en general, en concreto, una alerta alimentaria.

Que en consonancia, se destaca que esta Agencia ejerce poder de policía en materia de seguridad de los alimentos y es competente para intervenir frente a las contravenciones, faltas e infracciones a la normativa vigente y que, asimismo, los Municipios y Comunas, tienen competencia en alimentos y alimentación conforme lo previsto por las leyes orgánicas respectivas y, asimismo, deben cumplir con el CAA.

Que por último, lo expresado en los párrafos anteriores configura una infracción a lo establecido en los artículos 3º de la Ley Nº 18.284, 1º, 3º 6º bis y 155, artículo 1383 y 1383 bis del CAA.

Que ha tomado intervención la División de Legales del organismo por medio de Dictamen Nº 45/2018.

 

Que este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º 8º y 14 del Decreto Nº 206/07.

POR ELLO

EL DIRECTOR  DE LA AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

O R D E N A:

ARTICULO 1º.-. Establécese alerta alimentaria de los productos alimenticios rotulados como “Sal Gruesa, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113538,  A.D.A. Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales” y  “Sal Fina, Sin T.A.C.C., Salmar , RNE 21-114443, RNPA 21-113539, A.D.A., Santiago 466, Roldán, Santa Fe, Frutos de mi tierra, Productos Naturales”.

ARTÍCULO 2º.- Prohíbase la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición -en todo el territorio Nacional- y, en su caso, decomísese, desnaturalícese y dése destino final al producto alimenticio rotulado conforme a la fotografía del Anexo I -el cual integra el presente acto en dos fojas- y se detalla en el párrafo a  continuación:

Producto: Sal Gruesa

Marca: Salmar

Domicilio: Santiago del Estero Nº 466

Localidad: Roldan – Santa Fe

RNE: 21-114443

RNPA: 21-113538

Atributo: SIN T.A.C.C.

Y

Producto: Sal Fina

Marca: Salmar

Domicilio: Santiago del Estero Nº 466

Localidad: Roldan – Santa Fe

RNE: 21-114443

RNPA: 21-113539

Atributo: SIN T.A.C.C.

Asimismo como cualquier otro producto rotulado con el RNE antes citado que indique atributo SIN T.A.C.C., hasta tanto no se inscriban los productos con el atributo libre de gluten.

ARTICULO 3º.- Autorícese a  que los productos alimenticios intervenidos por medio del Acta Multifunción Provincial Nº 20218 de esta Agencia se destinen al reproceso a fin de que cumplan con la declaración jurada de registro de producto sobre la que fueron inscriptos y que ello se acredite documental y legalmente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a los responsables de las Regionales y Auditores de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria que procedan a ejecutar el presente acto conforme su alcance y características y a enviar la documentación y Actas Multifunción Provinciales que se generen a Coordinación de Regionales del organismo informando previamente al correo electrónico coordinacionregionales@assal.gov.ar.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese el presente acto al Sistema Informático de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión y el Control de los Alimentos (SIFeGA), al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), a las jurisdicciones provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y, a los medios de comunicación y a los consumidores.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese el presente acto a las Autoridades sanitarias de la comuna de Roldana los fines de su conocimiento y que procedan a evaluar, conforme  a sus facultades para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1º del Código Alimentario Argentino.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y archívese.