Expediente 245.709 del concejal Miatello
VISTO
La producción de fitofármacos con base a extracto de cannabis por parte de cultivadores independientes y organizaciones sociales cannábicas; y,
CONSIDERANDO
Que, actualmente, ninguno de los organismos autorizados por la ANLAP, mediante la Ley Nacional Nº27350, ha producido medicamentos con base a extracto de cannabis, por encontrarse con obstáculos burocráticos interpuestos por organismos del Estado Nacional para conseguir materia prima.
Que existe una serie de enfermedades crónicas que pueden ser tratadas con medicamentos elaborados a base de componentes provenientes del cannabis, tales como las que actualmente el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe lista en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº13.602: tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, patologías como epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, existente o futura que la autoridad de aplicación considere pertinente.
Que la Ordenanza Nº9728/17, en su artículo 1º “incorpora al sistema de Salud Pública de la ciudad de Rosario, la cobertura de medicamentos a base de extracto de cannabis medicinal, para el tratamiento de Síndrome de Dravet, epilepsias varias y demás patologías que se consideren pertinentes por la Autoridad de Aplicación”, y que en su artículo 2º, encomienda a la Autoridad de Aplicación procurar “la resoluciones y convenios necesarios con los efectores de Salud Pública, Universidades Nacionales, Laboratorio/s Público/s Provincial/es (Laboratorio Industrial Farmacéutico del Estado) y municipales (Laboratorio de Especialidades Medicinales Sociedad del Estado), la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y demás organismos del Estado Nacional, provincial y municipal”, para fines de investigación y producción de medicamentos a base de extracto de cannabis sativa.
Que en este Concejo se han presentado iniciativas tendientes a promover la producción, en la ciudad de Rosario, de medicamentos con base de extractos de cannabis; dichas propuestas integraban los expedientes 231.951-P-2016 (Bouza) y 231.955-P-2016 (Lepratti y López), las cuales confluyeron en la sanción de la Ordenanza N°9728/17, pero no así en el tema particular de la producción de fármacos.
Que los pacientes con enfermedades crónicas como las mencionadas atraviesan una gran cantidad de obstáculos para acceder a la provisión de medicamentos con base de cannabis y en reiteradas oportunidades se ven obligados a recurrir al circuito ilegal para dar continuidad a sus tratamientos.
Que enfermos y familiares de enfermos optan por el autocultivo de la planta de cannabis, y la posterior producción de sus derivados, como una forma de procurar su propia medicina ante la falta de suministro legal de medicamentos.
Que la producción de fitofármacos a través del autocultivo es una alternativa utilizada y fomentada por una gran cantidad de organizaciones sociales independientes, que en muchas ocasiones no tienen las instalaciones e infraestructura necesarias para el análisis de laboratorio de los extractos utilizados y que generan producción no sólo para uso individual, sino también para compartir con pacientes y familiares de pacientes que acuden al cannabis para el tratamiento de diversas enfermedades.
Que la Ley Nacional de Estupefacientes Nº23737, sustenta un modelo prohibicionista cuestionado en la actualidad por sus fundamentos y acciones, alejado de un enfoque desde los Derechos Humanos que permita el acceso a los derechos a la salud y a la vida.
Que la “Declaración de Magistrados Argentinos por una Política de Drogas respetuosa de los Derechos Humanos” del 29 de agosto de 2016, a 30 años del Fallo Bazterrica, recomiendan una política superadora del modelo prohibicionista y punitivo, que “Garantice el acceso a las sustancias actualmente prohibidas, a las personas que las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor. Propiciar la investigación científica sobre las potencialidades médico-terapéuticas de esas sustancias”.
Que mientras los laboratorios públicos no produzcan medicamentos con base a extracto de cannabis, es responsabilidad del Estado generar alternativas para que los usuarios de medicamentos cannábicos tengan acceso a la información fehaciente sobre los compuestos que consumen.
Que es necesario fomentar desde el Estado la generación de conocimiento en base a evidencia científica que retroalimente un diálogo abierto entre la ciudadanía, el mundo académico y el Estado, para la generación de una estrategia superadora del actual modelo prohibicionista y discriminatorio.
Que en la República Argentina existen fallos recientes del Poder Judicial que sientan precedentes que permiten el autocultivo, además de los conocidos fallos “Bazterrica” y “Arriola”:
Fallo del Juzgado Federal Nº2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, resuelve, que se restituya el aceite de cannabis incautado en un allanamiento a una madre de Catamarca para que pueda seguir tratando a su hija que padece epilepsia refractaria.
Fallo del Juzgado Federal Nº1 de Salta, del Juez Julio Leonardo Bavio, “autoriza a la madre de un niño enfermo de neurofibromatosis NF1, a cultivar cannabis en su domicilio, exclusivamente para uso medicinal de su hijo”.
Fallo de la Jueza Federal Mirta Filipuzzi, de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, que, hizo lugar al amparo presentado por la familia de Joaquín Navarro y los autorizó a “cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal” para el niño de 7 años que padece de síndrome de Tourette. Este fallo se sustenta en en el criterio establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el “fallo Arriola”, que declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 23.737, que castiga la tenencia de estupefacientes para consumo personal.
Que, en el mes de Julio del corriente, un grupo de madres de hijos con diversas patologías, presentaron una acción de amparo “contra el Estado Nacional, a fin se ordene al mismo el suministro de aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables con balances variados de CBD y THC, en cantidad suficiente de cepas para su rotación permanente y que resultan ser indispensables para una correcta atenuación de las patologías que sufren cada uno/a de nuestro/as niño/as, por encontrarse en juego los derechos constitucionales a la vida, la salud, la integridad física y psíquica y la libertad de los/as mismos/as”.
Que conjuntamente, “como medida cautelar solicitan se habilite al cultivo de cannabis en sus respectivos domicilios, en la esfera de nuestra intimidad y a resguardo de terceros, con fines de consumo medicinal para nuestros/as hijos/as menores, con la rotación de cepas necesaria y que resultan ser indispensables para una correcta atenuación de las patologías que sufren cada uno/a de lo/as niño/as. Todo esto en coordinación con:
– el Laboratorio de Análisis CG/EM de la Facultad de Ciencias Bioquímicas y Farmacéuticas de la Universidad Nacional de Rosario que continuará realizando las cromatografías del aceite,
– y manteniendo la asistencia profesional (médica y psicológica) de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (AUPAC)”.
Que, en el mes de agosto, la Defensoría del Pueblo bonaerense solicitó al Ministerio de Salud de la Nación que autorice a pacientes y familiares con diferentes enfermedades el autocultivo de cannabis con fines medicinales hasta tanto el Estado no garantice el acceso gratuito al aceite de cáñamo y sus derivados.
Que en este Concejo reside una propuesta desarrollada en el expediente 241.887-P-2018 (Salinas, Monteverde y Tepp) para expresar su beneplácito por el fallo dictado por el Juzgado Federal Nº 1 de Salta en la causa Nº 21814/2017, en el que se autorizó por primera vez en Argentina el cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales.
Que los cultivadores, fabricantes y consumidores de medicamentos con base a extracto de cannabis deben contar con la posibilidad de consumir productos de los cuales conozcan con exactitud su farmacología, para que los tratamientos se realicen en base a información completa y exacta.
Por todo lo precedentemente expuesto, el concejal abajo firmante eleva para su estudio y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del Laboratorio de Especialidades Medicinales, Sociedad del Estado Municipal de la Ciudad de Rosario, ponga a disposición de los cultivadores y productores de fitofármacos con base a extracto de cannabis, la realización de pruebas de laboratorio de los compuestos que elaboran domiciliariamente.
Artículo 2°: Comuníquese con sus considerandos.