Expediente 246.878 del concejal Javkin
VISTO
La necesidad de avanzar en el reconocimiento de la autonomía municipal a pesar del reciente rechazo del proyecto de reforma de la Constitución Provincial que la contemplaba;
La posibilidad jurídica de avanzar en tal sentido mediante la sanción de una Ley específica en la materia, sin necesidad de aguardar su introducción mediante una modificación de la Constitución Provincial, y;
CONSIDERANDO
Que nuestra Provincia carece de una norma que expresamente regule el alcance y el contenido de la autonomía municipal en el orden institucional, administrativo, económico, financiero y político.
Que se trata de una deuda de larga data que se vincula con la falta de adecuación de nuestra Constitución Provincial a los nuevos postulados de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.
Que la cuestión no necesariamente debe ser abordada mediante la reforma de la Constitución Provincial, pudiendo jurídicamente recurrirse a una modificación de la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756; como de hecho pretenden numerosos proyectos de Ley que se encuentran en tratamiento actual de la Legislatura Provincial.
Que la autonomía “consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material»[1]. En otras palabras, el nivel de gobierno que la posee puede autogobernarse y dictar sus propias normas.
Que el principio de autonomía local debe entenderse como el derecho y deber de los gobiernos locales para gestionar los asuntos públicos bajo su responsabilidad y en beneficio de sus ciudadanos. Debe ser reconocido como derecho fundamental que se sitúa en la base democrática del poder, la descentralización y la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos [2].
Que el municipio es una institución que tiene un territorio, una población y un gobierno, cuya finalidad es satisfacer las necesidades públicas de la comunidad que lo compone.
Que en nuestro sistema organizativo institucional, el municipio se erige como el centro territorial de vital importancia para garantizar la república federal que consagra nuestra Constitución Nacional, ello así por cuánto se trata de la mayor descentralización territorial y política.
Que hoy en día, donde nuestra república reclama una mayor participación ciudadana, a los fines de afianzar aún más la democracia argentina, el municipio constituye el punto de partida para que los ciudadanos sean parte activa en la toma de decisiones públicas, y no meros espectadores de las resoluciones que rigen los destinos de nuestro país.
Que el sistema federal que los constituyentes nacionales adoptaron, implica la existencia de distintos entes territoriales con poder político, es así que el Art. 5[3] de la Constitución Nacional dispone el reparto de competencias entre el Estado Federal y los Estados Provinciales. Esta autonomía provincial implica que son éstas las que delegan en el poder central atribuciones y competencias. Dicho de otro modo, las provincias se reservan todo el poder no delegado.
Que otro modo de descentralización que consagra este artículo es el régimen municipal. Al respecto la Carta Magna establece como una obligación de las provincias la de asegurar el mencionado régimen municipal.
Que en efecto, fácil se advierte que a partir de 1994, nuestra Constitución Nacional da un mandato expreso a las provincias: el de reconocer la autonomía municipal.
Que la reforma constitucional del año 1994, introdujo el fortalecimiento de las autonomías provinciales, del régimen federal, y del reconocimiento de la autonomía municipal. Precisamente el Art. 123 establece una nueva obligación a las provincias: la de asegurar la autonomía municipal, la cual comprende el orden institucional, político, administrativo y financiero[4].
Que además, el artículo 5 de la Constitución Nacional establece que “cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Según lo que prescribe la norma suprema, las provincias tienen la obligación de incluir en sus constituciones un régimen municipal.
Que sin perjuicio de abordar el tema de las autonomías municipales mediante una modificación de la Constitución Provincial, la legislatura de cada provincia puede asimismo dictar una ley que regule los aspectos enunciados en la constitución provincial. A esta ley se la conoce con el nombre de LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES y se aplica a todos los municipios a los cuales la legislatura de la provincia no les ha dado la facultad de dictarse sus propias Cartas.
Que la importancia de garantizar la autonomía municipal no es una cuestión abstracta. Por el contrario, tiene impacto directo sobre la comunidad en la vida diaria, puesto que es en los niveles de gobierno local donde mejor se perciben las necesidades y los problemas de sus habitantes. Es allí donde con mayor eficiencia se pueden desarrollar las acciones tendientes a resolver los problemas de los habitantes utilizando los recursos económicos del municipio de la mejor forma posible.
Que en consecuencia, los efectos negativos de que la Provincia de Santa Fe no garantice la autonomía Municipal respetando el Art. 5 y 123 de la Constitución Nacional son diversas.
Que una de ellas es la cuestión de la recaudación tributaria, puesto que nuestro municipio ve reducidos sus ingresos económicos debido a que su recaudación forma parte de una masa provincial que luego se coparticipa entre todas las localidades de la Provincia. Rosario recibe así un porcentaje bastante inferior al que aporta.
Que hoy las municipalidades prestan servicios de salud, educación, asistencia social, cultura, deportes, turismo, etc. Todos ellos pertenecen a la categoría de indivisibles. Para cubrir estos gastos, los municipios requieren ingresos, que provienen de distintas fuentes y que perciben en razón de su particular régimen financiero, que aunque puede diferir entre provincias o entre municipios entre sí, se caracteriza por estar compuesto de tasas. Esto es, una contribución por servicios divisibles.
Que por este motivo, la estructura financiera municipal no está preparada para las exigencias actuales, ya que no cuenta con tributos que sean capaces de financiar los servicios indivisibles. De allí la pretensión –como seguramente lo en es el caso de Rosario- de cobrar impuestos, hoy en manos de la Provincia.
Que conforme a ello, si la Municipalidad de Rosario presta servicios o realiza obras cuyos costos no pueden ser atribuidos a cargo de determinado vecino, por resultar los servicios u obras de interés general de la población, estará de hecho autorizada a cobrar impuestos antes que tasas, o a reclamar que tales menesteres sean realizados por la Provincia.
Porque los servicios indivisibles, que por su naturaleza o cuantía de costo no pueden ser financiados por una o varias personas, obligan a que toda la sociedad deba aportar para costearlos.
Es lo que se conoce como principio de la generalidad del impuesto: es común a todos. En cambio, los servicios divisibles, generalmente los llamados «servicios públicos urbanos», cuentan con una unidad de medida que permite establecer el grado de beneficio o utilización de los mismos por parte de los usuarios. De allí que sobre ellos, los municipios cobren tasas.
Que como vemos, la autonomía permitirá a los municipios dictar su propia Carta Orgánica, organizar la forma de gobierno más conveniente, determinar sus atribuciones, definir una carta de derechos para la protección de sus ciudadanos, perfeccionar las formas de participación ciudadana y elección de sus representantes y contar con aquellos recursos y fondos de coparticipación que le correspondan. La autonomía financiera al permitir un control directo sobre recursos y recaudación alentará la eficiencia y asegurará una administración adecuada de los mismos.
Que entendemos de esta forma, que nuestra Provincia viene incumpliendo la obligación de adecuar su Constitución a los nuevos postulados de la Constitución Nacional reformada en el año 1994.
Que incluso debe decirse que frente a la posibilidad jurídica de introducir las adecuaciones pertinentes mediante la sanción de una Ley que modifique la actual Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, resulta poco entendible la falta de tratamiento dada a los proyectos de ley que en este sentido ya se encuentran presentados ante la Legislatura Provincial.
Que esta situación de extrema morosidad en un tema tan sensible debe ser corregida con prontitud.
Que por lo expuesto, los concejales abajo firmantes elevan para su aprobación el siguiente proyecto de:
DECLARACIÓN
El Concejo Municipal de Rosario exhorta a la Legislatura Provincial a avanzar en el pronto tratamiento de los proyectos de Ley que tengan por objeto el reconocimiento de las autonomías municipales en cumplimiento al artículo 123 de la Constitución Nacional.