Incorporaran al reglamento interno un régimen de licencias por maternidad

Expediente 255816 de la concejala León 

R E S O L U C I O N 

1°.- Modifícase el Reglamento Interno de Concejo Municipal, incorporándose el artículo 11.1 dentro del Título II de los Concejales, que quedará redactado de la siguiente manera: 

“De las Licencias. Artículo 11.1: Licencia por Nacimiento. 

a. Persona Gestante. A la o al agente gestante, le corresponde Licencia por Nacimiento de hasta noventa días (90) con goce de haberes. En caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende a ciento cinco días (105). La licencia debe tomarse con antelación no mayor de cuarenta y cinco días (45) días al indicado para el parto, pero continuará por el total del plazo establecido aún si fuera acordado desde el día del parto. 

b. Persona no Gestante. A la o al agente no gestante, le corresponde Licencia por Nacimiento de quince (15) días corridos con goce de haberes, contados desde el nacimiento. En caso de nacimientos múltiples el plazo de la licencia será de veinte (20) días corridos. 

c. En caso de adopción simple o plena, aplicarán las licencias de sesenta (60) y quince (15) días respectivamente a partir del día hábil siguiente al de haberse dispuesto la guarda judicial, para quienes acrediten la tenencia de uno o más niños o niñas de hasta 7 años de edad.