Incorporan nuevos requisitos a la ordenanza del Promufo
Expediente 262906 de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo.
El expediente elaborado por la comisión de Producción y Promoción del Empleo se aprobó una ordenanza que modifica la Nº 8.000/2006 que regula el Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales (Promufo).
Se agrega que para acceder a los créditos del Promufo se debe ser mayor de 18 años; poseer documento nacional de identidad (DNI) y “tener un emprendimiento en funcionamiento con al menos un año de antigüedad”.
Se determinan las líneas de crédito en inicial, de hasta 3 salarios mínimo, vital y móvil; la línea intermedia desde 4 y 6 salarios mínimos y la línea avanzada de entre 7 y 8 salarios mínimos. Se fijan también las tasas de acuerdo al número total de cuotas.
Intervinieron sobre el tema las concejalas Caren Tepp, de Ciudad Futura; Silvana Teisa, de Todos Hacemos Rosario, y Verónica Irizar, del bloque Socialista, y los ediles Martín Rosúa, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, y Juan Monteverde, de Ciudad Futura.
Votaron de manera negativa en la votación en particular el artículo la bancada de Ciudad Futura.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Modificase el art. 3º de la ordenanza Nº 8.000/2006 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Para acceder al programa, los/las potenciales beneficiarios/as como condición previa a la inscripción en el Registro de Postulantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Poseer domicilio real y legal en la Ciudad de Rosario.
2) Contar con las competencias básicas para poder formular e implementar su proyecto.
3) Tener adecuadamente conceptualizada la idea base del emprendimiento y visión de negocio que el mismo implica (carácter emprendedor).
4) Posibilidad de generar impacto en la creación de puestos de trabajo, respecto del propio emprendedor, de sus familiares o de terceros.
5) La idea base respecto del microemprendimiento como «proyecto de negocio» debe estar dirigida al mercado y constituirse en una salida laboral y empresaria con respecto a la viabilidad económica, expresada en términos de generar un excedente económico para consolidar el emprendimiento y para abonar las cuotas del préstamo que se otorgue.
1. Deberán estar a derecho con las normativas municipales.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Poseer Documento Nacional de Identidad vigente
4. Tener un emprendimiento en funcionamiento con al menos 6 (seis) meses de antigüedad”.
Art. 2º.- Modificase punto 2) inciso b) del art. 5º de la Ordenanza Nº 8.000/2006 y modificatorias que quedarán redactados de la siguiente manera:
“b) Informe: El Informe final producido por el evaluador en relación a la procedencia, pertinencia y viabilidad del proyecto se formalizará previa visita, en caso de estimar necesaria, al lugar propuesto por el solicitante para el funcionamiento del microemprendimiento”.
Art. 3º.- Modificase el punto 7) del artículo 5º de la Ordenanza Nº 8.000/2006 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
“7) Mutuo: El contrato de préstamo será suscripto por el microemprendedor, el Secretario de Producción, Empleo e Innovación o por el funcionario que el mismo determine. Asimismo será refrendado por el Presidente de la Comisión de Producción y Promoción del Empleo en representación del Concejo Municipal de Rosario. En el mismo se especificará las condiciones y obligaciones de las partes, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.”
Art. 4º.- Modificase el punto 1), 2) y 6) del artículo 6º de la Ordenanza Nº 8.000/2006 y modificatorias que quedará redactado de la siguiente manera:
“1) Líneas de crédito: El monto de cada préstamo podrá ser de hasta 8 veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, de acuerdo a las resoluciones que publique el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Excepcionalmente podrá alcanzar la suma de hasta 10 veces el importe del salario mínimo, vital y móvil, si la Unidad de Coordinación Ejecutiva (U.C.E.) determina la necesidad de otorgar préstamos de una cuantía mayor que favorezcan la viabilidad del proyecto, en base a los informes que reciba y al análisis de cada caso en particular. La efectivización del mismo podrá hacerse una sola vez o por tramos, de acuerdo al plan de inversiones explicitado en el proyecto de negocio aprobado.
a) Línea Inicial: hasta 3 SMVM, cuotas y tasa relativa a los mismos. Requerimientos de capitalización.
b) Línea Intermedia: desde 4 SMVM y hasta 6 SMVM, cuotas y tasa relativa a los mismos. Requerimientos de capitalización.
c) Línea Avanzada: desde 7 SMVM y hasta 8 SMVM. cuotas y tasa relativa a los mismos. Con presentación de garantía salarial.
2) Tasa de interés: se pautará una tasa del 5% anual que podrá ser aplicada a partir del desembolso del préstamo para emprendimientos que su plazo de amortización sea hasta 12 meses, una tasa del 10% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea hasta 24 meses, una tasa del 15% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea de hasta 36 meses y una tasa del 20% anual para emprendimientos que su plazo de amortización sea hasta 48 meses.
6) Garantías: Exigible a partir del otorgamiento de créditos de 7 a 8 SMVM. El o los titulares del crédito, deberán presentar a un garante, que se constituirá como fiador, mediante la presentación de un recibo de sueldo sobre salario inscripto.
Deberá ser una persona física domiciliada en la ciudad de Rosario, mayor de edad, y firmará el convenio conjuntamente con el emprendedor. El garante asume las mismas responsabilidades que el titular del emprendimiento, establecidas en la presente Ordenanza, y en caso de atraso en el pago de las cuotas del crédito, se le podrá exigir el pago de las cuotas adeudadas. En caso de incumplimiento del titular del emprendimiento, le serán aplicables al garante las mismas sanciones establecidas en el inciso anterior, sin perjuicio de las especificadas en el Convenio de Préstamo. Además, se podrá prendar los bienes de capital adquiridos con los recursos provenientes del préstamo.
Art. 5º.- Procédase a la redacción del texto ordenado de la ordenanza 8.000 y modificatorias. De forma.