Incorporan farmacias y droguerías al control de inversiones

El Concejo aprobó un proyecto la concejala Susana Rueda, de Rosario Progresista, a quien acompañó Verónica Irizar, del bloque Socialista, se aprobó una modificación de la ordenanza Nº 10.370, que establece el Sistema de Control Económico Financiero de Inversiones.

De tal manera se agrega al artículo 4º el inciso k, droguerías y farmacias, “cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a dos veces la suma establecida en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad, por la que el Departamento Ejecutivo procede al llamado a licitación pública”.

Sobre el tema habló la autora del proyecto la edila Rueda.

Expediente 267163 de la concejala Rueda

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Modificase el punto 1) del artículo 4º, de la Ordenanza Nº 10.370, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 4º.- Procedimientos y trámites administrativos en los que debe requerirse la información mencionada en el artículo 3º:

1) Solicitudes de permisos de habilitación, transferencias, cambio y anexo de rubro, en los siguientes casos:

a) Venta y alquiler de vehículos, motos y embarcaciones.

b) Comercios de Armerías.

c) Casas de juegos, apuestas o casinos que se encuentran regulados por las Leyes Nº. 8.269 (lotería provincial) y 11.998 (de casinos y bingos).

En los casos de loterías, será aplicable cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

d) Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 7.218 o la que en el futuro la reemplace (ordenanza de espectáculos públicos); cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza Nº 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

e) Hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas; cuando en

el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

f) Playas de estacionamiento y cocheras; cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

g) Guarderías náuticas, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 4 (cuatro) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

h) Restaurantes y bares, cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza N° 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.

i) Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 21.526 y sus modificatorias; y cualquier otra institución que ofrezca préstamos de dinero y demás operaciones financieras.

j) Agencias de viajes y turismo, en tanto realicen actividades u operaciones alcanzadas en el punto i) del presente inciso (actividades complementarias operaciones financieras)

k) Droguerías y Farmacias cuando en el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a 2 (dos) veces la suma establecida en el artículo 67° de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto-Ordenanza No 19.975/1957 T.O.) por la que el Departamento Ejecutivo Municipal procede al llamado a licitación pública.»