Expediente 252.008 de la concejala Ghilotti. Aprobado sobre tablas.
VISTO
La existencia de baños públicos para usuarios en general ubicados en espacios concesionados por el municipio y la Ordenanza Nro. 9.562 aprobada en el año 2016, que establece la obligatoriedad en los edificios de uso público, privados o públicos, de contar con cambiadores para bebés según indica, y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 7.180 del año 2001 establece que los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para licitaciones públicas de construcción y explotación de bares, restaurantes y demás establecimientos con servicios de baños públicos, a convocarse en espacios de dominio municipal, deberán garantizar el uso irrestricto de los mismos por los usuarios en general, además de la exigencia de incorporar ciertas tecnologías en los elementos sanitarios tendientes a mejorar la higiene de los usuarios.
Que en ese marco, el Departamento Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones necesarias a dichos pliegos, que abarcarán también la formulación de proyectos y/o sus bases programáticas cuando así correspondiera.
Que es necesario propender a la sanción de normas que garanticen la salud de los niños y las niñas, avanzando en la materia y en pos de proteger a uno de los sectores más vulnerables de nuestra población.
Que en ese orden de ideas, un cambiador es una herramienta sencilla, de bajo presupuesto y fácil de colocar que sirve para conservar la salud de niños y niñas dado que impiden la utilización de lugares riesgosos para la salud, como el asiento de una plaza o una silla, desprovistos de seguridad e higiene».
Por lo expuesto se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Incorpórese el inciso f) al Artículo 1° de la Ordenanza N° 7.180/01, el que quedará redactado de la siguiente manera, a saber: inciso f): «La obligatoriedad de contar con al menos un cambiador para bebés en los baños de mujeres y de hombres, o de un espacio unisex con ese destino, conforme lo dispuesto por Ordenanza Nro. 9.562”.
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..