Incorporan 300 nuevas licencias de taxis, garantizando igualdad de género entre chóferes

Expediente 261672 de Intendencia.

Con la presencia en la barra de numerosas mujeres conductoras de taxis, se aprobó el mensaje del Departamento Ejecutivo que autoriza al mismo a “incorporar de manera excepcional, hasta 300 unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de ‘derecho de explotación’. Dichas unidades se adicionarán a las actualmente afectadas bajo el régimen de la ordenanza Nº 2.649/80”.

Se determina que se deberá garantizar la parida de género en quienes sean los titulares de las nuevas licencias.

Hablaron sobre la normativa y destacaron la importancia de la incorporación de mujeres para el servicio la edilas María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Caren Tepp, de Ciudad Futura; Susana Rueda, de Rosario Progresista; Norma López, del Frente de Todos-PJ; Ana Laura Martínez, de Unión Pro-Juntos por el Cambio, y Lisandro Cavatorta, de Todos Hacemos Rosario.

Al votarse surgieron los gritos de “gracias” desde las mujeres que estaban en la barra.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a incorporar de manera excepcional, hasta trescientas (300) unidades al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, bajo el régimen jurídico de «Derecho de explotación», subordinando la prestación a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dichas unidades se adicionarán a las actualmente afectadas bajo el régimen de la Ordenanza 2649/80 y cc.

De los Derechos de Explotación

Art.2º.- Derechos de Explotación. Personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es.

1) Estas licencias tendrán como requisito para la adjudicación y mantenimiento de la explotación la condición de que los beneficiarios de las mismas desempeñen las tareas como chofer de la unidad en forma personal en uno de los dos turnos de trabajo obligatorios. Un 50% como mínimo de los derechos a adjudicar, se otorgarán en forma directa, a las mujeres que se inscribieren en la presente categoría. El DEM generará las condiciones necesarias a los fines de garantizar y facilitar la adjudicación en el porcentaje previsto.

2) Se establece una prioridad en favor de actuales conductoras y conductores del sistema de taxis, en cuyo caso se regirá del siguiente modo: se adjudicarán entre los choferes inscriptos en el Registro de Credenciales Habilitantes que cuenten con antigüedad en la actividad a la fecha de sanción de la presente Ordenanza. Si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, éstas se adjudicarán a los restantes inscriptos que no sean actuales conductoras y conductores del sistema.

3) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física y la misma no podrá ser titular de otra licencia en servicio.

4) Vía reglamentarla se deberán fijar condiciones para priorizar a las conductoras, conductores y/o particulares que tienen mejor observación de las normas de tránsito y demás condiciones que deben reunir los interesados/as en estas licencias, las cuales no pueden modificar los requisitos para acceder a las presentes.

5) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos, y será por el término faltante.

6) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 3º.- Derecho de Explotación. Personas físicas con Discapacidad

1) Se otorgará un único Derecho de Explotación por persona física con discapacidad y la misma no podrá ser titular de otra licencia de taxi o remis, se incluirán en este grupo a padres, tutores o curadores de personas con discapacidad, tanto en el caso de menores como de personas declaradas judicialmente incapaces priorizándose aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad social.

2) Estas licencias estarán exentas del pago del Derecho previsto en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc b.

3) La discapacidad se acreditará mediante la presentación del Certificado Único de Discapacidad, conforme lo establecido por el art 4º de Ord. 3745/84 modificada por Ord. 7733/04.

4) Son intransferibles, salvo por fallecimiento del titular. En este supuesto se transferirá a favor de los que acrediten en legal forma su calidad de herederos siempre y cuando sean designados nuevos tutores o curadores de personas con discapacidad. En el caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, la licencia caducará en forma inmediata.

5) Se otorgan por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Art. 4º.- Derecho de Explotación. Personas Jurídicas.

1) Si en el caso que en el listado de personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es y personas físicas con discapacidad no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes, se procederá a adjudicar a personas jurídicas.

2) Vía reglamentaria se deberán fijar las condiciones que deben reunir los interesados en estas licencias.

3) Son intransferibles.

4) Se otorgará hasta un máximo de veinte (20) Derechos de Explotación por persona jurídica.

5) Si las personas jurídicas fueran a la fecha titulares de licencias, podrán acceder a Derechos de Explotación hasta complementar los máximos establecidos.

6) Se otorgarán por diez (10) años, contados desde la efectiva iniciación del servicio.

Del Servicio

Art. 5º.- Todos los Derechos de Explotación a ser adjudicados deberán cubrir como mínimo dos (2) turnos de 8 horas. Contando con al menos 2 (dos) conductores/as por cada unidad, uno de los cuales será indefectiblemente el titular de la Licencia. El/la titular y/o conductor/a deberá ser una persona del género femenino (según Ley Nacional N° 26743).

Art. 6º.- EI Departamento Ejecutivo Municipal definirá a través de la reglamentación respectiva los días y horarios en que deben prestar servicios estas licencias, pudiendo éstos ser modificados en un futuro conforme la planificación realizada en función de la demanda del servicio.

Art. 7º.- La falta de cumplimiento de los artículos 5º y 6º producirá la caducidad del Derecho de Explotación.

De los Vehículos

Art. 8º.- Los vehículos a incorporar deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser Cero Kilómetro o modelos que no excedan los 24 meses de antigüedad desde la convocatoria para el otorgamiento, en este caso el kilometraje no podrá exceder de 50.000 km.

b) Deberán contar con medios de pago electrónico.

c) Deberán contar con espacio disponible en el baúl o dispositivos accesorios para el adecuado traslado de los elementos de movilidad de personas con discapacidad motriz.

d) Deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza 8295/08 y 8949/12.

e) Deberán respetar el diseño exterior establecido por la autoridad de aplicación.

f) El DEM establecerá por vía reglamentarla los restantes requisitos técnicos que deberán cumplimentar las unidades.

Del Otorgamiento

Art. 9º.- Los Derechos de Explotación se otorgarán por convocatoria pública de conformidad con la siguiente modalidad.

a) Se adjudicarán trescientos (300) Derechos de Explotación: un 4% a personas físicas con discapacidad, y el resto a personas físicas que serán propietarias/os conductoras/es. Teniendo que otorgarse como mínimo un 50% a mujeres y garantizando la prioridad de actuales conductoras y conductores del sistema. Por último, si no se hubiera cubierto la totalidad de los oferentes y aún quedaren licencias vacantes se adjudicarán a personas jurídicas.

b) Para garantizar el servicio de concurrencia, se dará amplia difusión al llamado en los medios locales de comunicación y en la página web de la municipalidad.

c) Si las ofertas precalificadas superan la cantidad licitada, y en caso de idénticas condiciones objetivas de idoneidad, se deberá priorizar en el otorgamiento a las personas que sean jefa/e de

familia monoparental, o que no siéndolo, su cónyuge o conviviente tenga Constancia Negativa de ANSES.

d) Los interesados solo podrán inscribirse en una única categoría.

e) Todas las personas físicas y jurídicas contempladas en la presente Ordenanza, deberán acreditar contar con una unidad en condiciones de ser puesta en servicio o deberán acreditar la posibilidad de comprar la unidad a través de ahorros o calificación como potencial beneficiario de algunos de los servicios financieros que ofrece el Banco Municipal de Rosario y/o cualquier otra entidad bancaria para la adquisición de la unidad.

f) Las personas físicas pre-adjudicatarias serán adjudicatarios del Derecho de Explotación, previo pago del canon establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc. b), bajo alguna de las siguientes modalidades:

a. Pago contado.

b. Hasta 36 cuotas con interés de financiación.

g) El Ejecutivo gestionara a través del Banco Municipal una línea de crédito a fin de facilitar el acceso a la compra de la unidad pertinente para la prestación del servicio.

h) La adjudicación de las Licencias por parte del DEM se hará en observancia a la Ordenanza 10.097/20.

Art. 10º.- En caso de caducidad de licencias otorgadas bajo el régimen de las Ordenanzas 2649/80, 8099/06, 8997/12 se procederá al otorgamiento de Derechos de Explotación en igual número, respetando lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Art. 11º.- A los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Movilidad, implementará un Registro de Oferentes, asignándose un número de inscripción en orden correlativo al momento de su presentación. La lista de oferentes con nombre completo, número de documento y número de inscripción asignado, se publicará en la página web del Municipio.

Art. 12º.- La categoría Persona Jurídica será adjudicada bajo el Sistema de Licitación, otorgándose en orden decreciente comenzando con la propuesta cuya oferta económica sea mayor por cada derecho de explotación. El canon ofertado por Derecho de Explotación por unidad no podrá ser inferior al establecido en la Ordenanza General Impositiva, art. 102 inc. b).

Art.13º.- El Departamento Ejecutivo dictará el Reglamento respectivo a fin de hacer operativo lo dispuesto en la presente.

Art. 14º.- Para todos los aspectos no contemplados expresamente en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ordenanza N° 2649/80 y sus modificatorias.

https://algoencomun.com.ar/es/mujeres-conductoras-reclamaron-mas-licencias-de-taxis/