Incluyen a adultos mayores y sectores de la economía popular en programa digital de formación económica y financiera

Expediente 254.957 de la concejala Gigliani.

 

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ordenanza N° 9.598/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el «PROGRAMA DE INCLUSIÓN DIGITAL Y FORMACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA DE SECTORES POPULARES Y ADULTOS MAYORES», el que será desarrollado y coordinado por el Banco Municipal de Rosario, la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario y los centros de distrito de la ciudad.»

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ordenanza N° 9.598/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 2°.- El Programa tiene como objetivos que sus destinatarios:

  1. a) Conozcan y se interioricen en el funcionamiento de las cuentas bancarias, tarjetas de débito y crédito a los fines de poder hacer uso de esas herramientas de la mejor manera posible.
  2. b) Adquieran conocimientos sobre materia económica financiera para alcanzar un mejor desempeño en esas áreas.
  3. b) Generen capacidades a fin de administrar el dinero para lograr una mejor economía personal y familiar.
  4. c) Conozcan, elijan y utilicen productos y servicios ofrecidos por entidades financieras, de manera de aprovechar cada uno de sus beneficios.
  5. d) Se formen en valores relacionados al manejo del dinero, tales como la honestidad en el uso del dinero propio y de terceros; la responsabilidad en la compra de bienes y servicios, y en el cumplimiento de las obligaciones asumidas de índole financiera; la solidaridad en materia financiera, entre otros.»

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ordenanza N° 9.598/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá:

  1. a) Convocar a vecinales, clubes de barrio, organizaciones no gubernamentales, centros comunitarios, centros de jubilados, escuelas de enseñanza medias para adultos, universidades públicas y privadas con asiento en la ciudad, con el propósito de firmar convenios a fin de la implementación del programa.
  2. c) Convocar periódicamente a los pequeños comercios de cercanía a los efectos de informarlos sobre las alternativas de pago por medio de tarjetas y asesorarlos en la implementación de las mismas.
  3. d) Articular los medios necesarios que faciliten la implementación del pago mediante tarjetas en aquellos los comercios que deseen participar.
  4. e) Gestionar la extensión de instalación de cajeros automáticos en los barrios.
  5. f) Dar a conocer el proyecto mediante la publicación pertinente en su página web.

Artículo 4°.- Agrégase el artículo 1° bis a la Ordenanza N° 9.596/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:

«Art. 1° bis.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios, a los fines de implementar el Programa, con la Universidad Nacional de

Rosario (U.N.R), el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, la Asociación Bancaria, ANSES, AFIP, y cualquier organismo competente en la materia».