Expediente 262516 del concejal Cozzoni.
Una iniciativa edil Ariel Cozzoni, de Unite-Un Gol para Rosario, se aprobó un modificación del artículo 5º de la ordenanza Nº 4.991/90 por la que tanto gimnastas como docentes deberán incluir en su certificado de salud anual y actualizado los estudios y controles médicos necesarios para determinar secuelas post Covid-19, y se indica que “podrán incluirse a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco doppler vascular, Holter y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del o la requirente”.
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 4991/1990, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.5º.- Tanto los gimnastas como los docentes, deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido. En el certificado de los gimnastas deberá constar nombre y apellido, así como la edad de solicitante. El médico consignará qué tipo de prácticas podrá realizar y cuáles no podrá realizar el peticionante. Los certificados se expedirán por duplicado; el titular del gimnasio está obligado a enviar copia del mismo a la Secretaría de Deportes y Turismo dentro de los treinta días de recepcionado; la otra copia deberá quedar archivada en el gimnasio para ser presentada cuando sea requerida por la autoridad que corresponda.”
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Expediente 262517 del concejal Cozzoni
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 1973/1973, modificada por la Ordenanza N° 9602/2016 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.1º.- Todo deportista y/o árbitro que intervenga en cualquier tipo de competición oficial dentro del municipio, sea patrocinado por los poderes públicos, asociaciones, federaciones, -entidades deportivas directrices- o instituciones con sede en la ciudad de Rosario, deberá presentar antes de su iniciación un Certificado Médico Deportivo, extendido por un profesional médico. El mismo será provisto al profesional por el Colegio de Médicos de la Provincia de Santa Fe – 2º
Circunscripción. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19” a fin de efectuar las recomendaciones pertinentes; podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco Doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente. La autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido.”