Expediente 266799 del concejal Fiatti.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Determínese de Interés General en el ámbito de la ciudad de Rosario la investigación, desarrollo e implementación de tecnologías que permitan la generación, producción y/o captación de energía eléctrica y/o térmica a partir de fuentes renovables; la eficiencia energética, en espacios y edificios públicos o privados, y la generación de energía eléctrica distribuida.
Art. 2º.- OBJETIVOS. Serán objetivos de la presente Ordenanza: a. Impulsar políticas públicas que promuevan el uso e implementación de las energías renovables en todas sus formas, en línea con los postulados de la Ley Nacional Nº 27.191 y su Decreto Reglamentario N° 531/2016, y del Plan de Acción Climática Rosario 2030;
b. Profundizar la implementación de programas de eficiencia energética en edificios e infraestructura pública;
c. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia, en coordinación con las instituciones educativas y científicas de la ciudad y la región;
d. Elaborar y proponer proyectos normativos locales para incorporar criterios de ahorro de energía y eficiencia energética en el sector residencial y comercial.
e. Fomentar la aplicación de tecnología para la captación de energía solar térmica para agua caliente sanitaria, entre otros usos;
f. Realizar actividades de difusión y concientización, a través de capacitaciones, charlas informativas, jornadas técnicas, talleres y otros mecanismos de educación no formal;
Art. 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Ambiente y Espacio Público o la que en un futuro la reemplace.
Art. 4º.- En un plazo no mayor a un (1) año de aprobada la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Programa de Desarrollo y Aplicación de Energías Renovables y Eficiencia Energética, el que tendrá como objetivo la implementación de proyectos que cumplan los objetivos planteados en el Artículo N° 2 de la presente y en el Plan de Acción Climática Rosario 2030.
Art. 5º.- La Autoridad de aplicación, en conjunto con otras áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar gestiones de financiamiento a nivel provincial, nacional y/o internacional para la implementación de proyectos que contemplen el aprovechamiento de fuentes de energías renovables. Asimismo promoverá la generación de mecanismos de fomento, incentivos fiscales, o estímulos semejantes para la implementación de los objetivos planteados en la presente Ordenanza.
Art. 6º.- Será función de la Autoridad de aplicación fomentar el desarrollo de cursos, congresos, jornadas, seminarios y carreras de formación por parte de las instituciones de educación superior de grado o posgrado, académicas o profesionales, cuyo objetivo principal sea la generación de conocimiento de las energías renovables, la eficiencia energética y su aplicación y la formación de profesionales en esta materia.
Art. 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y/o privadas, organismos de investigación, empresas del ámbito privado, entidades públicas e institutos de investigación de cara al cumplimiento de los objetivos de la presente. Asimismo promoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajo permanente, la que integrará en conjunto con representantes de los sectores mencionados en el párrafo precedente, a los fines de la elaboración y puesta en marcha del Programa de Desarrollo y Aplicación de Energías Renovables y Eficiencia Energética creado por la presente Ordenanza.
Art. 8º.- La autoridad de aplicación confeccionará un manual de buenas prácticas para el ahorro y eficiencia energética destinado a comercios, actividades productivas e instituciones.