Expediente 270388 de la concejala Norma López
Se aprobó en Concejo Municipal la ordenanza que crea el Programa de “Atención para Personas en Situación de Calle”, de la concejala Norma López, de Justicia Social, a quien acompañaron María Fernanda Rey y Julia Eva Irigoitia, del bloque Justicialista, y María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular.
Los objetivos del programa son desarrollar políticas activas para proteger a las personas en situación de calle, teniendo en cuenta las edades, género y problemáticas por las que atraviesa esa población. Crear y sostener un espacio de atención/refugio para personas en situación de calle en cada uno de los distritos municipales.
Articular entre el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones para atender a esta problemática. Generar estrategias de reinserción laboral para las personas que participen del programa, en horarios diurnos de funcionamiento de los refugios municipales. Garantizar que la perspectiva de género sea transversal a la planificación de las políticas que desde el programa se planifiquen y desarrollen.
El Departamento Ejecutivo municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, coordinará con las áreas pertinentes, a fin de lograr que los espacios sean seguros para las personas, atento a las diferentes edades y géneros, y contemplando las diferentes problemáticas por las que puedan estar atravesadas.
Además, llevará adelante las gestiones necesarias para garantizar que aquellas organizaciones cuyas tareas sean análogas se encuentren contenidas en la planificación de las políticas destinadas a cumplir con los mencionados objetivos y, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, analizará la cantidad y características de la población en situación de calle, a fin de determinar la cantidad de plazas necesarias, previendo asimismo una cantidad de plazas destinadas a ser utilizadas en situaciones de catástrofes, accidentes y/o emergencias.
Asimismo, contemplará la creación de espacios específicos para mujeres e infancias, garantizando que el cuidado y la perspectiva de género sea transversal a las políticas e intervenciones que se lleven adelante en los espacios físicos destinados al programa.
Respecto al tema, la concejala López expresó estar conforme con el tratamiento de esta iniciativa. Remarcó que este programa se suma a las acciones que efectivamente viene realizando la Municipalidad de Rosario y del trabajo conjunto con los concejales se ha podido avanzar especialmente en este tema que contempla los refugios para las personas.
Significa sobre todo poder avanzar para que en los distritos se pueda contar con espacios cercanos para poder trabajar articuladamente con los centros de salud y social que funcionan en los centros municipales. Es una mirada integral de polìtica pública para esto que tiene que ser sólo una situación de tránsito y donde integrar la perspectiva de género, de infancias, de niñeces, de capacitación y de oficios.
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase el Programa de “Refugios para Atención de Personas en Situación de Calle” en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la ciudad de Rosario o el organismo que en un futuro la reemplace.
Serán objetivos del programa:
• Desarrollar políticas activas para proteger a las personas en situación de calle, teniendo en cuenta las edades, género y problemáticas por las que atraviesa esa población.
• Crear y sostener un espacio de refugios para atención para personas en situación de calle en cada uno de los distritos municipales.
• Articular entre el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones para atender a esta problemática.
• Generar estrategias de reinserción laboral para las personas que participen del programa, en horarios diurnos de funcionamiento de los refugios municipales.
• Garantizar que la perspectiva de género sea transversal a la planificación de las políticas que desde el programa se planifiquen y desarrollen.
Art. 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, coordinará con las áreas pertinentes, a fin de lograr que los espacios sean seguros para las personas, atento a las diferentes edades y géneros, y contemplando las diferentes problemáticas por las que puedan estar atravesadas.
Art. 3°. Articulación con las organizaciones de la sociedad civil: El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones necesarias para garantizar que aquellas organizaciones cuyas tareas sean análogas a las especificadas en este programa se encuentren contenidas en la planificación de las políticas destinadas a cumplir con los mencionados objetivos.
Art. 4º. Relevamiento: El Departamento Ejecutivo Municipal, en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, analizará la cantidad y características de la población en situación de calle, a fin de determinar la cantidad de plazas necesarias, previendo asimismo una cantidad de plazas destinadas a ser utilizadas en situaciones de catástrofes, accidentes y/o emergencias.
Art. 5º. Ubicación: El Estado Municipal buscará garantizar que la ubicación de los edificios destinados a cumplir con los fines del programa, tengan cercanía con los distritos municipales, ya que de esta forma podrían articularse gestiones tanto con el centro de salud como con áreas coordinadoras del ejecutivo municipal.
Art. 6º. El DEM relevará los edificios de propiedad municipal o aquellos con los que se encuentran vigentes convenios del Ejecutivo Municipal, ubicados en cercanía a cada Centro de Distrito Municipal, verificando que los mismos reúnan las condiciones necesarias para alojar personas y desarrollar las actividades previstas por la presente.
Art. 7º. De los Edificios: Los inmuebles asignados deberán ser propiedad del Estado Municipal, Provincial o Nacional, o edificios con los que existan convenios vigentes de organizaciones civiles, fundaciones, ONG con el Estado Municipal, incluyendo fundamentalmente aquellos que al día de la fecha están destinados a fines análogos a los del presente Programa, que se adecuen con fondos remanentes del presupuesto 2024 y fondos afectados al presupuesto 2025, a fin de que se ejecuten efectivamente antes del invierno del año 2025.
Art. 8°. Espacio Mujeres e Infancias: El Departamento Ejecutivo Municipal contemplará la creación de espacios específicos para mujeres e infancias, garantizando que el cuidado y la perspectiva de género sea transversal a las políticas e intervenciones que se lleven adelante en los espacios físicos destinados al programa.
Art. 9°. Los edificios desarrollados para ser utilizados como refugios nocturnos, deberán garantizar el uso del espacio en los aspectos vinculados a las problemáticas sociales, no sólo brindando a los ciudadanos y ciudadanas en situación de calle un lugar donde pasar la noche, aseo, cama y comida caliente, sino que además deberán garantizar la formación y capacitación laboral disponiendo de las herramientas con las que cuenten las gestiones de los distintos niveles del Estado. Estas acciones serán superadoras del concepto de refugio temporal, ofreciendo a la comunidad, no solo permanecer durante las noches, sino también formarse y permanecer en espacios de contención social.
Art. 10°. El uso de los baños de los edificios desarrollados para cumplir las funciones antes mencionadas, estarán habilitados durante las 24hs.