Habrá espacios para lactancia en centros comerciales


Expediente 258066 de la concejala Ferrero

El Concejo aprobó la obligatoriedad de entornos cómodos y amigables para la lactancia materna en centros comerciales.

De la concejal Mónica Ferrero, del bloque Socialista, sus par de bancada, Verónica Irizar; María Fernanda Gigliani, de Iniciativa Popular; Daniela León, de la Unión Cívica Radical/Juntos por el Cambio; Norma López, del Frente de Todos-PJ, y Susana Rueda, de Rosario Progresista, se votó una ordenanza que establece el “diseño y planificación de entornos cómodos, amigables y accesibles para la lactancia materna en los centros comerciales habilitados que cuenten con una superficie superior a los 5.000 metros cuadrados y en los que en el futuro se establezcan en la ciudad”. Se precisa que entorno cómodo será “el emplazamiento de mobiliario de sentado y apoyo, correctamente señalizado y de acceso libre”.

Tal sitio deberá ser accesible para personas gestantes con discapacidad; no podrán estar dentro de los patios de comida, ni en sectores apartados a la vista y circulación de personas. De igual modo deberá contar con “señalética accesible para personas con discapacidad que indique población prioritaria e información fidedigna sobre la importancia del amamantamiento y la lactancia materna para las infancias, mujeres y personas gestantes”.

Para adecuarse a la normativa se establece un plazo de 180 días, tras la emergencia sanitaria dispuesta por la pandemia del Covid-19.

De manera conjunta se aprobó un decreto que encomienda al Departamento Ejecutivo para que lleve adelante “capacitaciones sobre lactancia materna a trabajadores/as y titulares de establecimientos comerciales de grandes superficies” y para que inicie gestiones para asesorar y acompañar a tales centros comerciales en el establecimiento de los lactarios y entornos amigables con la lactancia materna.

Expuso sobre la iniciativa su autora, la edila Ferrero, quien aludió a la importancia de la lactancia materna según la Organización Mundial de la Salud, en los primeros 6 meses y hasta los dos años, y de igual modo lo fundamentó con apreciaciones formuladas por la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia y la Adolescencia (Unicef).

También mencionó que recorrieron los shoppings y “escuchamos dudas e inquietudes” respecto a la propuesta. Hizo también referencia a la tarea de la Liga de la Leche respecto a la promoción del amamantamiento.


O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Establécese el diseño y planificación de entornos cómodos, amigables y accesibles para la lactancia materna en los Centros Comerciales habilitados que cuenten con una superficie

superior a 5000 m2 y los que a futuro se establezcan en la ciudad de Rosario.

Art. 2°.- A los fines de dar cumplimiento a la presente normativa, se entenderá por entornos cómodos, amigables y accesibles para la lactancia materna, al emplazamiento de mobiliario de sentado y apoyo, correctamente señalizado y de acceso libre.

Art. 3°.- La disposición del mobiliario previsto en el artículo precedente, deberá cumplir los siguientes requisitos, además de cualquier otro que el Departamento Ejecutivo Municipal considere pertinente:

• accesibilidad para mujeres y personas gestantes con discapacidad;

• no podrán ser enmarcados dentro de los patios de comida, en aquellos casos en los que hubiera;

• no podrán ubicarse en sectores apartados a la vista y de la circulación de personas;

• la utilización de los mismos para el amamantamiento tendrá carácter facultativo.

• No sustituyen o son sustituidos por la presencia de lactarios o espacios de carácter privado para el amamantamiento en el caso de que los hubiera.

Art. 4°.- El espacio diseñado y el mobiliario utilizado deberá contar con señalética accesible para personas con discapacidad que indique población prioritaria e información fidedigna sobre importancia del amamantamiento y la lactancia materna para las infancias, mujeres y personas gestantes.

Art. 5°.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios con Asociaciones civiles, Organizaciones sociales, Universidades y personas referentes en la temática a los fines de brindar información fidedigna sobre la importancia de la lactancia materna.

Art. 6°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, hará pasible a los establecimientos o sus responsables pasible de la multa establecida en el artículo 604.8 de la Ordenanza Nº2.783/81 y sancionado de conformidad con el procedimiento reglado en dicho Código de Faltas o los que en el futuro lo sustituyan.

Art. 7°.- Disposición transitoria. Los establecimientos comerciales alcanzados por la presente norma, contarán para la adecuación de sus espacios con un plazo máximo de ciento ochenta (180) días una vez transcurrida la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19.

D E C R E T O

Artículo 1°.- Encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante la repartición que corresponda, lleve adelante capacitaciones sobre lactancia materna a trabajadores/as y titulares de establecimientos comerciales de grandes superficies.

Art. 2°.- Encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal para que, mediante la repartición que corresponda, inicie gestiones para asesorar y acompañar a establecimientos comerciales de grandes superficies en el establecimiento de lactarios y entornos amigables con la lactancia

materna.

Art. 3°.- A los fines de dar cumplimiento a los Artículos 1° y 2° de la presente normativa, el DE podrá realizar convenios con Asociaciones civiles, Organizaciones sociales, Universidades y personas referentes en la temática.