Habrá en Rosario un registro de cultivos terapéuticos y solidarios de cannabis

Expediente 254904 de la concejala Tepp. Aprobado por unanimidad, con las abstenciones del Interbloque Juntos por el Cambio y del Interbloque Cambiemos.

 

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27350 de uso medicinal de cannabis y la Ley Nº 13602 de la provincia de Santa Fe.

CONSIDERANDO:

Que las organizaciones de la sociedad civil, plantean desde hace años los beneficios del cannabis en relación al tratamiento de diversas patologías, y usos terapéuticos en general, expresando experiencias y demostrando evidencia científica.

Que son muchas las familias, principalmente adultos/as mayores y madres para sus hijos/as, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades y/o síntomas con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida.

Que sin embargo, el acceso democrático, seguro e informado al cannabis, constituye una deuda pendiente de nuestro ordenamiento jurídico.

Que, en efecto, en el sistema jurídico argentino se han producido avances legislativos entorno a reconocer la importancia del cannabis con fines medicinales, pero el debate entorno a la posibilidad del autoabastecimiento ha permanecido ausente en cada uno de esos avances.

Que en marzo de 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 27350 de uso medicinal de cannabis que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, implicando ello nada menos que el reconocimiento por parte del Estado Nacional de los beneficios en patologías crónicas mediante tratamiento con aceite de cannabis.

Que no obstante este avance, su reglamentación fue muy deficiente, razón por la cual se encuentra actualmente en marco de revisión.

Que a modo de ejemplo, dicha reglamentación recortó su ámbito de aplicación a casos de epilepsias refractarias, permitiendo sólo el acceso a un aceite de importación con contenido casi exclusivo de CBD, que no ofrece la variedad de cepas que se requieren para atender a otras patologías. Esta situación generó que muchas familias y usuarios deban acudir a la vía judicial para acceder al cannabis a través del autocultivo, por ser la única manera de alcanzar la variedad y rotación de cepas que cada caso requiere en el acceso a una mejor calidad de vida y salud.

 

Que en ese sentido, es de público conocimiento que desde el Estado Nacional se está trabajando en derogar aquella reglamentación a fin de generar, junto con las organizaciones que trabajan en la temática, una norma superadora que incluya el autocultivo de cannabis.

Que Sonia Tarragona, Subsecretaria de Medicamentos e Información Estratégica del Ministerio de Salud de la Nación, dejó claro que hay voluntad política de extender el cultivo de cannabis en Argentina, incluso con fines que no tengan que ver estrictamente con la medicina, impulsando la producción, el autocultivo y el acceso de usuarios a los derivados de cannabis con claridad.

 

Que la provincia de Santa Fe ha sido pionera en este tipo de legislaciones. En efecto, leyNº 13602 de 2016, -previa a la ley nacional-, y su reglamentación mediante el Decreto820 de 2017, establece la incorporación al Sistema de Salud Pública de medicamentos abase de cannabis y formas farmacéuticas derivadas. No obstante ello, aún no se ha conformado el Consejo Asesor que dicha norma prevé ni se ha podido avanzar en la producción pública.

 

Que debe destacarse que recientemente, en la órbita de la Legislatura Provincial, la Cámara de Diputados ha otorgado media sanción al proyecto de ley de autoabastecimiento de cannabis para fines terapéuticos de la diputada Agustina Donnet, que constituye un avance cualitativo en términos de acceso al cannabis.

 

Que es fundamental seguir construyendo mecanismos institucionales que garanticen derechos y promuevan el cuidado integral de la salud a través de la democratización de su acceso y conocimiento, debatiendo públicamente sobre uso, tenencia, cultivo; en contraposición a la estigmatización del cannabis.

 

Que el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, y resulta imprescindible la construcción de una salud integral, empática, solidaria, afectiva, con un enfoque humano y comunitario, que incluye pero excede el saber profesional, que recoja saberes ancestrales y, fundamentalmente, la experticia y experiencia de quienes se organizan para desandar prejuicios, avanzar en investigaciones y ofrecer una alternativa de salud que permanece casi escindida del sistema de salud.

 

Que contamos en nuestra ciudad con organizaciones y experiencias que aportaron ya portan cotidianamente en el sentido indicado, pudiendo indicarse como ejemplo a las organizaciones AUPAC, AREC, Madres Que Se Plantan, que permanentemente han realizado aportes a este cuerpo legislativo a fin de poner en común la referida experticia.

 

Que AREC (Asociación Rosarina de Estudios Culturales) es una respetada organización que defienden los usos medicinales y terapéuticos del cannabis en nuestra ciudad desde el año 2009, que reúne a usuarios, usuarias, cultivadores/as y especialistas en la materia.

 

Que AUPAC es otra importante organización de Rosario de usuarios, usuarias y profesionales (farmacéuticas, médicas y médicos, psicólogas y psicólogos, acompañantes terapéuticos, docentes, técnicas en alimentos, cultivadores, artistas, entre otros), abocada al desarrollo del uso medicinal, la generación de aportes para la construcción de evidencia científica en el uso terapéutico, el compromiso en el campo de la salud pública desde la reducción de riesgos y daños y la participación activa en la construcción de la agenda pública en materia de políticas de drogas.

 

Que cabe mencionar la lucha de Las Madres que se Plantan que marca un punto de inflexión en nuestra ciudad, una lucha por el cannabis terapéutico para la salud de sus hijos e hijas, pero también por la calidad de vida de sus familias y por toda la sociedad. El planteo trasciende este caso, y se expresó en las 45.000 firmas de la campaña #MePlantoConLasMadres.

 

Que, mediante el fallo histórico dictado por la jueza Sylvia Aramberri el 21 de septiembre de 2018, las madres fueron autorizadas a cultivar cannabis y realizar el aceite con fines medicinales para sus hijos e hijas, como medida cautelar, en el marco de la acción de amparo contra el Estado Nacional. Además, y tal como se consignó en dicho fallo, se las autorizó a cromtaografiar sus aceites en la Facultad de Bioquímicas de la Universidad Nacional de Rosario, y a continuar con el seguimiento clínico del equipo interdisciplinario de profesionales de la Asociación de Usuarios y Profesionales para el Abordaje del Cannabis (Aupac).

 

Que, el caso descrito, se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en virtud de la apelación deducida en el año 2018 contra el fallo por la entonces Secretaría de Salud de la Nación); manteniéndose vigente la cautelar otorgada en el sentido que los niños y niñas continúan con sus tratamientos a base de cannabis, con los aceites que hacen sus madres mediante el autocultivo, la UNR analiza los aceites y un equipo de salud interdisciplinar hace el seguimiento y acompañamiento médico de los casos.

 

Que en el Concejo Municipal de Rosario se han presentado, desde diferentes bloques, proyectos en la materia y también se ha recibido a organizaciones que trabajan sobre la temática. En el mismo sentido, el 1/12/2016 este Cuerpo expresó la adhesión a la Ley Provincial de uso medicinal de cannabis.

 

Que la Ordenanza N.° 9728, de la autoría de la concejala Norma López fue aprobada en2017 y plantea incorporar al sistema de salud pública la cobertura de medicamentos a base de extracto de cannabis medicinal. Se incluyen, además, otros proyectos que encomiendan al DEM solicite al LEM la elaboración de aceite de cannabis con fines medicinales.

 

Que en junio de 2017 se aprobó el Decreto N.° 49271, presentado por el Bloque Ciudad Futura, encomendando al Departamento Ejecutivo gestione incorporar Asociaciones Civiles para la capacitación en uso de cannabis medicinal.

 

Que en 2018 fue aprobado el Decreto N.° 54932, autoría del Concejal Miatello, encomendando al DEM la realización de pruebas de laboratorio en el LEM, disponible para cultivadores particulares y productores de fitofármacos con base a extracto de cannabis. En el mismo sentido, se encuentra en estudio el proyecto N.° 244181, que plantea al DEM que genere convenios para la producción de medicamentos con base de cannabis en el LEM.

 

Que el proyecto de ordenanza municipal N.° 248365, en estudio desde 2019, plantea la creación de un Programa para la producción municipal de cannabis. En el mismo se encomienda al DEM a suscribir convenios (en el marco del Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, Ley Nº27.350) y gestiones pertinentes para que el Municipio de Rosario obtenga autorización para cultivar Cannabis. Además, encomienda se implementen medidas a fin de proveer de materia prima para la producción de medicamentos con base a extracto de cannabis al LEM.

 

Que también recientemente, el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Fe sancionó por unanimidad una Ordenanza que establece un marco regulatorio para el cannabis terapéutico en la ciudad de Santa Fe, consagrando la creación de un Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis y sus derivados, en idéntico sentido a la presente.

 

Que otros antecedentes que pueden citarse a nivel nacional son la Ordenanza N.° 5834aprobada en la localidad de San Antonio Oeste, Río Negro, mediante la cual se crea un Consejo asesor y un Registro de cultivadores solidarios, “para cuidar a esas personas y cruzar información con las fuerzas de seguridad para que esa persona esté resguardada y no sea molestada o víctima de falsa denuncias”, como expresaron quienes participaron dela redacción del proyecto.

 

Que la experiencia de Río Negro surge pensando en que cuando un profesional indica el uso de cannabis medicinal, el problema es cómo conseguir las gotas, y entendiendo que la alternativa es plantar. Allí mismo se declaró “de interés sanitario, la promoción, divulgación de propiedades y uso de la planta de Cannabisy sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica”; planteando la necesidad que el Estado Municipal construya un reglamento, para apoyar la investigación.

 

Que en la ciudad bonaerense de Hurlingham se presentó una ordenanza municipal de vanguardia que faculta al gobierno comunal al cultivo público y comunitario de plantas de cannabis, cuyos derivados podrán ser destinados tanto para la investigación como para el uso medicinal de aceite y derivados de manera gratuita. Que, así como la propuesta del proyecto, también la confección ha sido ejemplar, ya que además de los y las concejalas y miembros del ejecutivo, participaron padres y madres de usuarios y usuarias de cannabis con fines terapéuticos y organizaciones de la sociedad civil. Dicha ordenanza surge de una de las organizaciones, llamada Annanda Cultiva.

 

Que, en el mismo sentido, el Concejo Municipal del Partido de Rivadavia, Provincia de Buenos Aires, aprobó una ordenanza que crea un registro de usuarios y usuarias terapéuticas de cannabis que contempla la autorización de cultivos para tales fines. Que lo dispuesto por tal proyecto apunta a tener como destino exclusivo la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.

 

Que es necesario entonces avanzar en políticas públicas que vayan en consonancia con las demandas en relación al cultivo de cannabis que desde hace años las organizaciones y familias se esgrimen, para otorgar nuevas posibilidades atendiendo a la cantidad de personas que han mejorado su calidad de vida con el uso del cannabis, siendo aquellas las principales protagonistas en los procesos de lucha en relación al cannabis terapéutico, que han logrado poner en común problemáticas y propuestas; enfrentando el desconocimiento y estigmatización social, los prejuicios y la criminalización, desafiando al poder médico, judicial y diciéndole a la comunidad científica qué es lo que hay que estudiar y por qué, beneficiando así toda la sociedad.

 

Que el presente proyecto pretende aportar en la construcción de nuevas estrategias que posibiliten autorizaciones para cultivos personales y registro de cultivadores/as solidarios, con criterios claros para dichos permisos.

Es por todo lo expuesto, que los concejales y concejalas abajo firmantes elevamos para su aprobación el siguiente proyecto de:

 

O R D E N A N Z A

Registro de Cultivos Terapéuticos y Solidarios de Cannabis

 

Art 1°. OBJETO.

La presente ordenanza establece un marco regulatorio para el acceso informado y seguro del cannabis y sus derivados como recurso terapéutico y para su uso en la investigación científica, promoviendo el cuidado integral de la salud en el ámbito de la ciudad de Rosario.

 

Art 2°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación y deberá dar participación para la reglamentación de la presente, a las entidades integrantes del Consejo Asesor creado en el artículo 4° de la presente.

 

Art 3°. REGISTRO DE USUARIOS TERAPÉUTICOS Y CULTIVADORES DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Créase el registro voluntario de usuarios y cultivadores de cannabis y sus derivados en el ámbito de la ciudad de Rosario.

El Consejo Asesor creado en el artículo 4° de la presente establecerá los requisitos parala inscripción. Asimismo, analizará las solicitudes de inscripción y entregará un certificado de registro a quienes se inscriban.

Serán registrados los usuarios y usuarias de cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo, cultivadores solidarios para terceros, así como organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática que realicen cultivo y/o producción de sus derivados para su uso terapéutico y/o con el objetivo de obtener información sobre su uso, así como la construcción de datos para apoyar el oportuno diseño de políticas públicas vinculadas.

El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará la presente Ordenanza de conformidad a la normativa nacional y provincial vigente al respecto, adaptando la reglamentación a futuras modificaciones.

 

Art 4°.- CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Créase el Consejo Asesor de Políticas de Cannabis y sus derivados, a fin de construir los criterios y protocolos que permitan reglamentar la presente ordenanza e implementar el registro creado en el Artículo 3°, en consonancia a los avances científicos de la temática.

Dicho órgano estará conformado por representantes de las Secretarías pertinentes del Departamento Ejecutivo, representantes de las comisiones de Salud y Derechos Humanos del Concejo Municipal, representantes de Asociaciones Civiles especializadas en la temática y profesionales de la salud idóneos/as en la temática.

 

Art 5°.- FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR.

  1. a) Brindar el certificado de registro a los inscriptos en el Registro de Usuarios y/o Cultivadores Terapéuticos del Cannabis, según lo establecido en el art. 3° de la presente;
  2. b) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia;
  3. c) Coordinar la realización de Consultorías Cannábicas a los fines de brindar asesoramiento y acompañamiento a las personas que la requieran;
  4. d) Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigidas al conjunto de la sociedad;
  5. e) Implementar, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la Administración Pública Municipal y en especial a los y las trabajadores del Sistema de Salud Pública.
  6. f) dictar el reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 27.350.

Art. 6°.- DESARROLLO Y PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS A BASE DE CANNABIS.

La Municipalidad de Rosario, a través de la autoridad de aplicación definida vía reglamentaria, gestionará los convenios pertinentes con la Universidad Nacional de Rosario y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, con el objetivo de promover la producción pública de medicamentos a base de cannabis y usos seguros del Cannabis con fines terapéuticos.

 

Art. 7°.- INVESTIGACIÓN.

Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la firma de Convenios de colaboración y promoción con organismos públicos o privados y Asociaciones Civiles especializadas en la temática, a los fines de promover estudios e investigaciones relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos, profundizar el conocimiento y generar nuevos saberes sobre su uso.

 

En particular, se deberá fomentar la participación de Asociaciones Civiles especializadas en la temática, de entes estatales tales como laboratorios públicos, de los Ministerios de Salud y de Seguridad de la Nación, de los Ministerios de Salud y de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia, de las Universidades Públicas y Privadas con sede en la ciudad y de la Administración Nacional de Medicamentos,

 

Alimentos y Tecnología (ANMAT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)y de todos aquellos organismos que se consideren necesarios a los fines de promover la correcta aplicación de la presente Ordenanza.