Habrá capacitación voluntaria en movilidad sostenible para agentes públicos y aspirantes a carné de conducir

Expediente 264465 de la concejala Rueda.

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Establézcase la capacitación voluntaria en perspectiva de movilidad sostenible para las personas que se desempeñen en la administración pública de la Municipalidad de Rosario, particularmente aquellas cuyas funciones impliquen la toma de decisión en las secretarías de Obras Públicas, Ambiente y Espacio Público, Cultura y Educación, Gobierno, Deporte y Turismo, Desarrollo Económico y Empleo, Movilidad. Asimismo, integrantes de organismos descentralizados; integrantes de entes autárquicos; y concejales de la ciudad.

Art. 2º.- Establézcase la capacitación voluntaria en perspectiva de movilidad sostenible en los cursos de la Escuela de Formación de Conductores Profesionales de la Municipalidad de Rosario.

Art. 3º.- Establézcase la capacitación voluntaria en perspectiva de movilidad sostenible en los cursos que dicta la Municipalidad de Rosario para quienes tramitan la obtención del carné de conducir.

Art. 4º.- La Secretaría de Movilidad o el área que en el futuro la pueda reemplazar será la autoridad de aplicación de la presente, y tendrá como funciones:

• El desarrollo del programa de capacitaciones en movilidad sostenible, que podrá realizarse a partir de materiales y/o programas implementados en la actualidad por el Secretaría o desarrollar uno específico a partir del convenio firmado entre el Concejo Municipal de Rosario y la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura para el “desarrollo de actividades de asesoramiento y colaboración académica en transporte, movilidad, siniestralidad vial e intervenciones vinculadas a la infraestructura vial”, según el acuerdo rubricado entre las partes.

• El establecimiento de la periodicidad y modalidad de las capacitaciones.

• La convocatoria al Observatorio de Movilidad y Seguridad Vial y demás organizaciones de la sociedad civil de la ciudad dedicadas a la temática para la conformación de una mesa de trabajo con el fin de coordinar el desarrollo y contenidos de la capacitación.

• La instrumentación del programa de capacitación, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente.