Habilitaron el uso de taxis eléctricos en Rosario

Expediente 280156 de la concejala Anahí Schibelbein.

El Concejo Municipal dio luz verde a una modificación normativa que permitirá habilitar vehículos eléctricos y de energías alternativas en el servicio público de taxis. La iniciativa busca modernizar la flota, reducir emisiones contaminantes y alinearse con los objetivos ambientales de la ciudad y la provincia.

En una decisión que apunta a transformar el sistema de transporte urbano, el Concejo Municipal de Rosario aprobó una modificación al Régimen General del Servicio de Taxi que habilita la incorporación de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas a la flota pública de la ciudad.

La iniciativa, impulsada por la concejala Anahí Schibelbein y respaldada por representantes de distintas organizaciones de taxistas, actualiza una normativa vigente desde hace décadas para adaptarla a las nuevas tecnologías de movilidad y a los desafíos ambientales que enfrenta Rosario.

La ordenanza modifica el artículo 28 del régimen que regula el servicio de taxis y establece que los vehículos eléctricos o impulsados por energías alternativas podrán ser habilitados siempre que cumplan con la normativa vigente y con las especificaciones técnicas que determine la autoridad de aplicación mediante la correspondiente reglamentación.

La medida se enmarca en la Ley Provincial Nº 13.781 de promoción de la movilidad eléctrica y en los objetivos trazados por el Plan Local de Acción Climática Rosario 2030, que busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar el uso de energías limpias en el transporte urbano.

Desde el sector taxista destacaron que la actualización normativa era una demanda histórica para acompañar los cambios tecnológicos que se registran a nivel mundial. El pedido había sido planteado por la Cámara de Titulares de Licencias de Taxis de Rosario (Catiltar), que considera la incorporación de unidades eléctricas como una herramienta para modernizar el servicio y mejorar su competitividad.

Además, la normativa provincial prevé beneficios fiscales para este tipo de vehículos. Entre ellos, la exención del pago de patentes durante diez años para unidades eléctricas, híbridas o alternativas fabricadas en Santa Fe o con integración local, un incentivo que podría favorecer la renovación del parque automotor.

La iniciativa también responde a una realidad que atraviesa al sector. Según datos citados en el proyecto, la flota de taxis de Rosario experimentó un marcado envejecimiento en los últimos años debido a la crisis económica y a la competencia de plataformas de transporte no habilitadas, factores que dificultaron la renovación de los vehículos.

En los fundamentos de la ordenanza se remarca que la movilidad sustentable no solo implica una reducción del impacto ambiental, sino también la defensa del transporte público formal y registrado. En ese sentido, se destaca el rol estratégico que cumplen los taxis para conectar barrios, hospitales, terminales y zonas donde otros medios de transporte no llegan de manera directa.

Asimismo, la propuesta se complementa con otras acciones previstas en el Plan Local de Acción Climática, como la implementación de corredores eléctricos urbanos y la creación de sistemas de etiquetado energético para los vehículos, orientados a promover tecnologías menos contaminantes.

Con esta aprobación, Rosario se suma al proceso de transición hacia modelos de movilidad más sostenibles que ya avanzan en distintas ciudades del país. El objetivo, según remarcan sus impulsores, es consolidar un sistema de transporte moderno, eficiente y ambientalmente responsable, donde los taxis eléctricos comiencen a ocupar un lugar cada vez más relevante en la circulación urbana.

O R D E N A N Z A

Artículo 1°.- Modifícase el Inciso b) del Artículo 28° del Decreto – Ordenanza N° 2.649/80 del “RÉGIMEN GENERAL DEL SERVICIO DE TAXI”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 28°.- Para que un vehículo pueda ser habilitado como taxi deberá cumplimentar los siguientes requisitos: (…)

b) Estar equipado con motor aspirado no inferior a 1200 cc de cilindrada, o con motor sobrealimentado (turbo o supercargado) no inferior a 1000cc, y disponer de un espacio útil mínimo en el interior del vehículo y del baúl, «de no menos de cuatro puertas, con un largo mínimo de 4010 mm, debiendo disponer de un espacio útil adecuado entre el asiento trasero y el asiento delantero desplazado en su máximo recorrido hacia atrás» a fijarse por el Organismo de Aplicación, atento los modelos disponibles en el mercado. En caso de vehículos eléctricos y/o con tecnologías de energías alternativas, los mismos deberán adecuarse a las especificaciones que se establezcan a través de la respectiva reglamentación. (…) «