Un legislador radical presentó un proyecto que regula la garantía existente en la Constitución. Hace extensivo el derecho de los periodistas profesionales ante los distintos poderes del Estado, e incluso ante las autoridades de los medios de comunicación en los que trabajan.
El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) presentó un proyecto de ley, con acompañamiento de legisladores de otras provincias, con el objetivo de regular y garantizar en todo el país el derecho de los periodistas profesionales a preservar el secreto de las fuentes de información.
“La Constitución Nacional garantiza el secreto de las fuentes de información periodística. Sin embargo, a 25 años de la reforma de 1994, no hay una ley que desarrolle legislativamente esa garantía, que es fundamental porque asegura el ejercicio del periodismo de investigación”, explicó Menna.
En la iniciativa, el diputado nacional prevé que ese derecho quede protegido tanto ante los poderes del Estado como incluso ante las autoridades y propietarios de los medios de comunicación en los que se desempeñen los periodistas profesionales.
En este sentido, en su articulado, el proyecto explicita que “cuando un periodista profesional fuese citado a declarar como testigo en un proceso judicial de cualquier naturaleza, tanto en el orden federal como en el local, estará relevado de dar cuenta de la identidad de sus fuentes de información”, y que se declara “improcedente” la realización de allanamientos u otras diligencias orientadas al conocimiento de esas fuentes.
La propuesta de Menna contó con el acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), José Luis Riccardo (San Luis), Nadia Ricci (Santa Cruz), Antonio Carambia (Santa Cruz), Jorge Enríquez (CABA), Miguel Bazze (Buenos Aires), Carlos Fernández (Buenos Aires), Lorena Matzen (Río Negro), Luis Pastori (Misiones), Hernán Berisso (Buenos Aires), Aída Ayala (Chaco) y Waldo Wolff (Buenos Aires).
Menna explicitó en el proyecto que la definición de “periodista profesional” es la incluida en el Estatuto del Periodista Profesional aprobado por la Ley 12.908, vigente desde el año 1946.
El diputado nacional puso énfasis, en los fundamentos, en la amplia jurisprudencia que deja en claro la importancia de la libertad de prensa para el sistema democrático y, en particular, en el rango constitucional que en la Argentina tiene la garantía del secreto de las fuentes de información periodística, explícita en el artículo 43 de la Constitución Nacional.
“El artículo 43 -explicó Menna- prohíbe afectar el secreto de tales fuentes. Si bien lo hace en el marco de la garantía del habeas data o amparo especial de protección de datos personales, la obligación se expande más allá de ese acotado ámbito para erigirse en una garantía tuitiva de la libertad de prensa”.
“Constituye una regla de oro del periodismo” la preservación de la identidad de la fuente, recordó Menna, y dijo en este sentido que “la novedad es que la reforma constitucional de 1994 consagró una garantía jurídica para lo que hasta entonces era solo una obligación de orden ético del periodista para con su fuente”.
El legislador chubutense también mencionó la existencia de la protección del secreto periodístico y de la fuente en las Constituciones Provinciales de Córdoba y de Jujuy, así como en los Códigos Procesales de Santa Fe, e incluso de la propia provincia del Chubut. La misma protección se garantiza en la Constitución de España, en la de Brasil, en la de Colombia, en la de Perú y en la de Chile, así como en organismos internacionales, como en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otras.
En este contexto, Menna mencionó el caso Watergate -por el cual el presidente de EE.UU. Richard Nixon debió renunciar luego de la revelación periodística de escuchas ilegales y del intento de obstrucción de justicia por parte de colaboradores del propio mandatario norteamericano- que “no hubiesen podido informar” los periodistas Bob Woodward y Carl Bernstein “sin una fuente protegida”.
El diputado nacional, así, dijo en sus fundamentos que “los periodistas que acceden a información relevante lo logran sobre la base de contar con fuentes que conocen de primera mano datos y hechos por su posición en determinado ámbito pero que, por esa misma razón, no pueden exponer abiertamente esas circunstancias y la comunican off the record, y con reserva de su identidad, a aquellos profesionales de la comunicación que han tenido la habilidad y capacidad de generar un vínculo de confianza con su fuente”.
“La posibilidad de acceder a información sensible que el poder político, económico o sindical, o de cualquier índole quiere mantener oculto sería algo ilusorio si los periodistas -especialmente los de investigación- no contaran con fuentes de información”, añadió.
Asimismo enfatizó: “Tales fuentes no podrían existir si no tuviesen garantizada la preservación de su identidad. Sin tal garantía, ninguna fuente se expondría a revelar información sensible”.
En cuanto a los alcances de la norma propuesta, Menna indicó que se prevé que tenga carácter federal, “sin que resulte necesaria su adopción local por vía de adhesión o incorporación”.
No obstante, el proyecto propicia, además, “la modificación del Código Procesal Penal Federal, a los fines de instrumentar también la garantía”.
La norma propone la modificación de los dos Códigos Procesales Penales que coexisten hoy: el Código Levene y el nuevo Código Procesal Penal Federal. “Si bien el primero fue derogado por la Ley 27.063, aún resulta ultra activo en aquellas jurisdicciones en las que todavía no rige el nuevo Código”, por su “implementación gradual en los circuitos jurisdiccionales federales”, añadió.
Además, por “el carácter de garantía constitucional” del tema, dejó en claro Menna, “la propuesta no se limita al ámbito de la declaración testimonial en sede penal, sino que se proyecta a los demás procesos judiciales, a otros medios de prueba distintos de la prueba de testigos, a la actuación de autoridades de otros poderes del Estado, a la relación con terceros particulares y, finalmente, al ámbito de la relación laboral del periodista frente a su empleador”.
Acerca de esta última relación, “la norma contempla la improcedencia de ser requerido por la patronal acerca de la identidad de la fuente y, por supuesto, la imposibilidad de ser sancionado o modificadas sus condiciones de trabajo por negarse a revelarlas”. Por ello, “el proyecto considera injuria laboral ser requerido sobre ese particular o, más grave aún, ser sancionado por negarse a revelarla”.