A partir de una presentación de la Asociación de Jardines Particulares de Rosario, se aprobó un decreto por el que se exime del pago de la deuda por el derecho de registro e inspección, desde abril a diciembre del 2020 a los referidos establecimientos, y en el marco de la situación originada por la pandemia.
Condonación de tributos municipales a diferentes rubros.
A jardines de infantes/maternales.
Expediente 260438 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, verificará que los causantes que se detallan en los Anexos adjuntos que forman parte integrante del presente Decreto; corresponden a titulares de locales debidamente habilitados bajo la actividad JARDINES DE INFANTES/MATERNALES.
Artículo 2°.- Una vez realizada la verificación indicada en el Art. 1º, condónase con carácter excepcional:
1. a los causantes que se detallan en el Anexo “A” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Derecho de Registro e Inspección mantienen
con la Municipalidad de Rosario, por todos los períodos vencidos e impagos desde abril hasta diciembre de 2020 inclusive. Este beneficio aplica para la totalidad de dichas cuentas contributivas y por el 100% (cien por ciento) del tributo en todos los casos, sin perjuicio de lo establecido en los Decretos N° 60.053/21 y N° 60.273/21.
2. a los causantes que se detallan en el Anexo “B” adjunto que forma parte integrante del presente Decreto, la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, correspondiente a los inmuebles donde funcionan los locales habilitados y por los períodos vencidos e impagos desde abril hasta noviembre de 2020 inclusive.
Artículo 3°.- En caso que los contribuyentes mencionados en el Art. 2º hayan efectuado pagos de los tributos por los períodos allí indicados, quedan excepcionalmente eximidos por dichos períodos, debiéndose aplicar esos montos a períodos posteriores.
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A salones de fiestas
Expediente 260136 de particular
D E C R E T O
Artículo 1°.- Condónase con carácter excepcional, a los titulares de la cuenta contributiva del inmueble donde funciona un local habilitado bajo el rubro SALON DE FIESTAS, ubicado en calle CORRIENTES 2638 de nuestra ciudad de Rosario, registrado con Cuenta Contributiva TGI Nº 30039311; Referencia Catastral 03/008/015/000/000; Cuenta Contributiva DREI Nº 326220007; la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantienen con la Municipalidad de Rosario, por todos los períodos vencidos e impagos desde abril hasta septiembre de 2020 inclusive.
Artículo 2°.- En caso que los contribuyentes mencionados en el Art. 1º hayan efectuado pagos de la Tasa General de Inmuebles por los períodos abril hasta septiembre de 2020 inclusive, quedan excepcionalmente eximidos por dichos períodos, debiéndose aplicar esos montos a períodos posteriores.
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A la Asociación Rosarina de Árbitros de Fútbol (ARAF)
Expediente 258857 de la concejala Gigliani
D E C R E T O
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la repartición que corresponda, constatará que la Asociación Rosarina de Árbitros de Fútbol (ARAF), Personería Jurídica N° 3942; reúne los requisitos establecidos para ser incluida en los alcances del artículo 76 inc. L) del Código Tributario y sus modificatorias; por el inmueble de calle CALLAO 765/61 de nuestra ciudad, registrado con Cuenta Contributiva Nº 80907903, Referencia Catastral Nº 08/210/030/001/000.
Artículo 2°.- Una vez realizada la verificación indicada en el Art. 1º:
1. Condónase con carácter excepcional, a la Asociación Rosarina de Árbitros de Fútbol (ARAF), Personería Jurídica N° 3942; la totalidad de la deuda que en concepto de Tasa General de Inmuebles mantiene con la Municipalidad de Rosario por todos los períodos vencidos e impagos hasta la fecha de resolución de exención, correspondiente al inmueble de calle CALLAO 765/61 de nuestra ciudad, registrado con Cuenta Contributiva Nº 80907903, Referencia Catastral Nº 08/210/030/001/000.
2. Exímase en forma excepcional, a la Asociación Rosarina de Árbitros de Fútbol (ARAF), Personería Jurídica N° 3942, del pago de la Tasa General de Inmuebles, en el marco de los alcances del artículo 76 inc. L) del Código Tributario y sus modificatorias, por el inmueble de calle CALLAO 765/61 de nuestra ciudad, registrado con Cuenta Contributiva Nº 80907903, Referencia Catastral Nº 08/210/030/001/000.